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Documento BOE-A-1998-8747

Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 670/1996, promovido por «Twelve Islands Shipping Company Limited».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1998, páginas 12276 a 12277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-8747

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 670/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Twelve Islands Shipping Company Limited", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1995 y de 13 de febrero de 1996, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisiblidad alegada por el Abogado del Estado, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Twelve Islands Shipping Company Limited", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de julio de 1995, confirmada al resolver recurso ordinario por la de 13 de febrero de 1996 que denegó la solicitud de registro de la marca número 1.916.952 "Marabú" (grafica) sólo por identidad con la marca número 1.743.707 "Anís Marabú", clase 33, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico y las anulamos, y, en su lugar, denegamos la solicitud de registro de la marca número 1.916.952 "Marabú" (gráfica), para la clase 33 del Nomenclátor, no sólo por identidad con la marca número 1.743.707 1919Anís Marabú'', clase 33, sino también por semejanza denominativa, gráfica y aplicativa con los registros de marca números 572.035 1919Malibú'', 999.685 1919Malibú'' (gráfica), 1.146.343 "Malibú" (gráfica) y 1.796.662 "Malibú" (gráfica), de la propiedad de la demandante, y condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Sin costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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