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Documento BOE-A-1998-9086

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Melilla y la «Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima» (EMVISMESA), para la construcción de 348 viviendas de protección oficial (VPO) y locales comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12614 a 12615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9086

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Melilla y la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima" (EMVISMESA), el día 27 de noviembre de 1997, un Convenio de Colaboración para la construcción de 348 viviendas de protección oficial (VPO) y locales comerciales en Las Palmeras, carretera de Hidum, Melilla, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Melilla y EMVISMESA para la construcción de 348 viviendas de protección oficial (VPO) y locales comerciales en Las Palmeras, carretera de Hidum, Melilla

REUNIDOS

En Madrid, a 27 de noviembre de 1997.

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 22 de mayo de 1997 y del Consejo de Ministros en 17 de octubre de 1997.

El excelentísimo señor don Ignacio Velázquez Rivera, Presidente de la Ciudad de Melilla, en nombre y representación de esa Ciudad Autónoma, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno la Ciudad de Melilla de fecha 13 de septiembre de 1996.

Don Ernesto Rodríguez Muñoz (documento nacional de identidad número 8.635.023), Presidente-Consejero delegado de la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima" (en adelante EMVISMESA), según facultades conferidas a su favor.

Interviniendo como partes y en la representación que cada uno ostenta se reconocen recíprocamente con capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que por el Consejo de Ministros de fecha 21 de marzo de 1986 se aprobó el Plan de Dotaciones Básicas para Melilla, cuyo objetivo de mejorar la calidad de vida de la Ciudad y, especialmente, la de sus colectivos más desfavorecidos, lleva consigo que incida de una forma sustancial en el sector vivienda.

II. A su amparo, se han realizado diversas promociones de viviendas, unas de ejecución directa por el Ministerio de Fomento y otras a través de Convenio con el excelentísimo Ayuntamiento de Melilla, que han contribuido a mejorar las condiciones de vida de un sector importante de la Ciudad cuyos ingresos no le posibilitan acceder a la adquisición de una vivienda libre.

III. La Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 21.1.1.a de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Para el ejercicio de estas competencias, por Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, se procedió al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

IV. Para paliar la carencia de viviendas de un sector de la población con ingresos inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, EMVISMESA proyectó una urbanización compuesta de 300 viviendas, garajes, locales comerciales y zonas recreativas que, previa publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril de 1995, y por el procedimiento de concurso fue adjudicada su ejecución a la empresa "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima" en la cantidad de 3.580.158.730 pesetas, suscribiéndose por ambas partes el correspondiente contrato en la Ciudad de Melilla el día 24 de mayo de 1995.

V. Habiéndose agotado la cantidad asignada a la Ciudad de Melilla para las actuaciones del Plan Vivienda 1996-1999 en el primer año de su aplicación, ello hace imposible el cumplimiento por EMVISMESA de las obligaciones que contrajo en el contrato suscrito el 24 de mayo de 1995, al que en el expositivo IV que antecede se hace referencia, motivando dicha circunstancia que el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla formalicen el presente Convenio de Colaboración, conforme más adelante se expondrá.

Por otra parte, la ejecución del citado proyecto contratado por EMVISMESA por "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima" lo era de construcción industrializada. La estimación posterior de que no es ya necesario ni conveniente un plan de ejecución de obra acelerado, sino su modificación por otro de construcción tradicional, que además es más conocido y aceptado por la población, con mayor número de viviendas y menor número de dormitorios, justifica que por parte de EMVISMESA se sustituyese el proyecto inicial por el que es objeto del presente Convenio, que ambas Administraciones, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acuerdan suscribir con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Mediante la firma del presente Convenio, el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla se comprometen a coordinar sus esfuerzos para ejecutar el proyecto de construcción de 348 Viviendas de Protección Oficial (VPO) y locales comerciales en Las Palmeras, carretera de Hidum (Unidad Planeamiento U-11 del PGOU), de Melilla, según el proyecto básico, aprobado para estas obras.

Dicho proyecto, que EMVISMESA ha encargado a la empresa "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima" es el resultante de la modificación a la que se ha hecho referencia anteriormente, con sustitución de la construcción industrializada por la construcción tradicional, aumento del número de viviendas y modificación de su tipología, con una programación en dos fases para su construcción; la primera fase comprensiva de la construcción de 288 viviendas, y la segunda fase de las 60 viviendas restantes, alcanzando el total presupuestado para ambas fases la cantidad de 3.126.850.814 pesetas, según el resumen general del presupuesto, desglosado por fases, que se adjunta como anexo número 1, importe en el que va incluido sobre el de ejecución material, el 17 por 100 de gastos generales y el 6 por 100 de beneficio industrial, y asimismo los honorarios de proyecto, de dirección, del estudio, plan y seguimiento de la seguridad e higiene, licencia de obra y coste de la urbanización.

Segunda. Financiación.-La ejecución de las obras de construcción de la primera fase de 288 viviendas (manzanas 1, 2, 3 y 5), con un coste total presupuestado de 2.310.559.194 pesetas, cantidad en la que no va incluida la parte correspondiente a licencia de obras y coste de la urbanización, se financiará como sigue:

1. El Ministerio de Fomento efectuará una aportación total de 2.200.000.000 de pesetas, mediante aportación durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000 de 400.000.000, 600.000.000, 600.000.000 y 600.000.000 de pesetas, respectivamente, en cada uno de los indicados años.

Dicha aportación figura en el anexo de inversiones reales para 1997 y programación plurianual del citado Departamento ministerial, con la aplicación presupuestaria 17.09.431A.601, con código de identificación de proyecto 9717096001, y denominación "Convenio 300 viviendas Ciudad Autónoma de Melilla", siendo de aplicación lo establecido en el artícu lo 61.6 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, en su redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

2. La Ciudad de Melilla efectuará la aportación del suelo, con un coste de adquisición de 350.000.000 de pesetas, corriendo asimismo con los gastos a que ascienden las obras de urbanización por importe de 258.585.732 pesetas, con los de la licencia municipal de obra por importe de 16.198.224 pesetas, y con los que procedan para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las nuevas fincas construidas, con un coste estimado de 32.000.000 de pesetas.

Será igualmente de cargo de la Ciudad de Melilla la aportación de 110.559.194 pesetas, a que asciende la diferencia entre los 2.310.559.194 pesetas que importa el presupuesto total de la construcción de las 288 viviendas de la primera fase y los 2.200.000.000 de pesetas que es la aportación que, a dicho fin, el Ministerio de Fomento se obliga a efectuar.

3. La obligación que el Ministerio de Fomento, como consecuencia del presente Convenio, contrae para la financiación de las obras de construcción de la primera fase de 288 viviendas, señalada en el apartado 1 de esta cláusula, se limita exclusivamente a la aportación, en las anualidades que en dicho apartado 1 se señalan, de un total de 2.200.000.000 de pesetas.

En consecuencia, toda cantidad que exceda de dicho importe correrá a cargo de la Ciudad de Melilla, aunque dicho exceso obedeciera, durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados o complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obra, gastos de guardería, indemnizaciones o cualquier otro concepto de naturaleza semejante, como igualmente al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Melilla, conforme establece el artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

4. La financiación de las obras de edificación de la segunda fase de 60 viviendas (comprensiva de las manzanas 4 y 7) será exclusivamente de cargo de la Ciudad de Melilla.

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, el Ministerio de Fomento, previos los trámites legales oportunos y otorgamiento del correspondiente Convenio, podrá concurrir a la financiación de una parte de la citada segunda fase de 60 viviendas.

Tercera. Supervisión y aprobación proyecto.-El proyecto de ejecución será supervisado y aprobado por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo), correspondiendo exclusivamente a la Ciudad de Melilla, a través de EMVISMESA, el desarrollo del contrato existente con la empresa que resultó adjudicataria, conforme resulta del expositivo IV y cláusula primera de este Convenio.

Cuarta. Titularidad.-La promoción objeto de este Convenio, una vez ejecutada y recibida por ambas partes, será adjudicada, conforme a la normativa legal vigente, por la Ciudad de Melilla entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

La Ciudad de Melilla se compromete, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujetos preferentes para ser adjudicatarios de viviendas de esta promoción a las personas que, reuniendo los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

Quinta. Comienzo de las obras.-La promoción objeto de este Convenio dará comienzo una vez que el Ministerio de Fomento haya realizado los trámites pertinentes para efectuar la financiación a que se obliga, y específicamente los preceptuados en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, y asimismo se firme la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo por la Ciudad de Melilla, representada por EMVISMESA.

Sexta. Ejecución de la financiación.-La financiación que asume el Ministerio de Fomento, en la cuantía y durante las anualidades señaladas en la cláusula segunda. l) de este Convenio, se verificará mediante el desembolso a la firma del presente Convenio del importe de la anualidad de 1997 y el resto de la financiación contra las certificaciones mensuales de obra que presente la Dirección Facultativa, designada por EMVISMESA, en los diez primeros días siguientes al que corresponda, una vez aprobadas por EMVISMESA y el Ministerio de Fomento.

Durante 1998 no se abonará cantidad alguna hasta tanto se haya justificado por la Ciudad de Melilla la inversión en obra de la anualidad de 1997.

Séptima. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las obras y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, que puedan surgir durante la aplicación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria, como órgano mixto de vigilancia y control, formada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Fomento:

El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, o persona en quien delegue.

Dos Técnicos de la citada Dirección General (Subdirección General de Arquitectura).

Por parte de la Ciudad de Melilla:

El Consejero de Obras Públicas y Política Territorial, o persona en quien delegue.

Dos Técnicos nombrados por el Consejero de Obras Públicas y Política Territorial.

Octava. Duración del Convenio.-La vigencia de este Convenio se iniciará en la fecha de su firma y finalizará el día en que se cumpla el plazo de garantía de las obras de construcción de las 348 viviendas VPO y locales comerciales en Las Palmeras, carretera de Hidum, en Melilla.

Novena. Naturaleza del negocio y jurisdicción competente.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa a las que las partes firmantes expresamente se someten.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, Ignacio Velázquez Rivera.-El Presidente de EMVISMESA, Ernesto Rodríguez Muñoz.

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