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Documento BOE-A-1998-9087

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la financiación parcial de las obras de adecuación de la Plaza de Armas, restauración de la Puerta de Santa Ana (Capilla de Santiago y aledaños) y restauración de la Sala de Exposiciones en el Primer Recinto Fortificado (Frente de Levante).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12615 a 12616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9087

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla el día 30 de diciembre de 1997 un Convenio de colaboración para la financiación parcial de las obras de adecuación de la Plaza de Armas, restauración de la Puerta de Santa Ana (Capilla de Santiago y aledaños) y restauración de la Sala de Exposiciones en el Primer Recinto Fortificado (Frente de Levante), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS, RESTAURACIÓN DE LA PUERTA DE SANTA ANA (CAPILLA DE SANTIAGO Y ALEDAÑOS) Y RESTAURACIÓN DE LA SALA DE EXPOSICIONES EN EL PRIMER RECINTO FORTIFICADO (FRENTE DE LEVANTE) DE MELILLA

En Madrid, a 30 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación de competencias conferidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 22 de diciembre de 1997.

El excelentísimo señor don Ignacio Velázquez Rivera, Presidente de la Ciudad de Melilla, en nombre y representación de esa Ciudad Autónoma, facultado por este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EXPONEN

Primero.-Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 1116/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación a lo que se conoce como "uno por ciento cultural".

Segundo.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (en lo sucesivo DGVAU) dispone de un programa de intervención del patrimonio arquitectónico y obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública mediante la realización de las obras que sean necesarias, dentro del Acuerdo de colaboración entre dicho Ministerio y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español de 10 de diciembre de 1996 y anteriormente en el Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994.

Tercero.-Que las obras de adecuación de la Plaza de Armas, la restauración de la Puerta de Santa Ana (Capilla de Santiago y aledaños) y la restauración de la Sala de Exposiciones en el primer Recinto Fortificado (Frente de Levante) de Melilla, fueron aprobadas en las reuniones de la Comisión Mixta de 9 de mayo, la primera de ellas, y el 3 de julio de 1997, respectivamente, las dos últimas, del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español y recogidos en las Actas números XIV y XV.

Cuarto.-Que la Ciudad de Melilla ostenta la plena disposición y titularidad de los edificios señalados.

Por todo lo cual, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la financiación parcial de las obras de adecuación de la Plaza de Armas, restauración de la Puerta de Santa Ana (Capilla de Santiago y aledaños) y restauración de la Sala de Exposiciones en el Primer Recinto Fortificado (Frente de Levante) de Melilla.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la DGVAU, aportará a la financiación de las obras a que se refiere el presente Convenio, en el ejercicio de 1997, y dentro de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la cantidad de 68.838.888 pesetas, equivalente al 50 por 100 aproximado del presupuesto de contrata de las obras.

La aportación financiera de este Ministerio se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.432A.750 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y se hará efectiva a la Ciudad de Melilla a la firma del presente Convenio, justificando su inversión mediante la remisión, por parte de la Ciudad de Melilla, de las correspondientes certificaciones de obra ejecutada.

Tercera.-La Ciudad de Melilla se compromete a financiar con su aportación el resto del presupuesto total, a través de su correspondiente programa presupuestario, así como el de cualquier obra complementaria, modificado o revisión de precios a que hubiere lugar, y al pago de la totalidad del importe de los honorarios facultativos por redacción de proyecto y dirección de obra. La designación de estos facultativos corresponderá a la Ciudad de Melilla.

Cuarta.-La contratación de las obras la realizará la ciudad de Melilla, siendo ésta por tanto el órgano de contratación que procederá a la adjudicación de las obras.

A la Mesa de Contratación podrá asistir, si así se estima oportuno, un representante del Ministerio de Fomento a través de la DGVAU.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de su otorgamiento, dándose por concluido a la recepción y liquidación final de las obras y posterior entrega al uso público.

Sexta.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Si la causa de resolución del Convenio fuese imputable a la Ciudad de Melilla, ésta devolverá al Ministerio de Fomento la aportación financiera recibida.

Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, cualquier cuestión que se plantee en su ejecución y desarrollo, deberá resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Ministro de Fomento, excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, ilustrísimo señor don Ignacio Velázquez Rivera.

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