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Documento BOE-A-1998-9100

Orden de 14 de abril de 1998 por la que se modifican los apartados 1.1, 1.2, 2.1, 3.1.a), 6.2, 7.1, 8.2 y 8.3, así como el título, de la Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1998 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales, que tenga suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12619 a 12621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9100

TEXTO ORIGINAL

Al efecto de garantizar debidamente el principio de libre concurrencia, así como la aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, se advierte la necesidad de modificar diversos apartados de la Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1998 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales, que tengan suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Cultura.

Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y en virtud de la delegación de competencias establecida en la disposición tercera.1.a) de la Orden de 17 de junio de 1996, puesta en relación con la disposición duodécima.b) de la Orden de 1 de marzo de 1996 y con el artículo 5.2.b) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-Modificar los apartados 1.1, 1.2, 2.1, 3.1.a), 6.2, 7.1, 8.2 y 8.3, así como el título, de la Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo), por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1998 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales, que tenga suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Los apartados indicados quedarán redactados del siguiente modo:

Apartado 1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 1998, dirigidas al profesorado no universitario. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladores de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto legislativo 1091/1988.

Apartado 1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en virtud de esta convocatoria será de 179.133.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484, y de 24.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.483.

Apartado 2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que realicen en 1998 actividades de formación del profesorado no universitario.

Apartado 3.1.a) Plan de las actividades de formación de profesorado no universitario, que se proyecten realizar durante el año 1998, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y con los apartados ocho a catorce de la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que dicho plan hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de Formación del Profesorado, no será necesaria su aportación.

Apartado 6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:

a) La educación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación.

Apartado 7.1 La Subdirección General de Formación del Profesorado será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del Profesorado.

Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designados por la Subdirectora general de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Apartado 8.2 Efectuado dicho estudio, se notificará a los interesados la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Concluido dicho trámite, la Comisión de selección elevará, ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional, propuesta de resolución conteniendo las instituciones solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Apartado 8.3 Las ayudas se concederán por Orden motivada que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas, así como de las instituciones a las que se haya denegado la ayuda, expresando las causas de la denegación. Dicha resolución se notificará por correo a las instituciones interesadas. La resolución del expediente deberá producirse en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Contra la Orden motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Se abre un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas, de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden modificativa.

Cuarta.-Contra la presente Orden modificativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de abril de 1998.-Por delegación, el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Ayudas para actividades de formación organizadas por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro

Ministerio de Educación y Cultural Provincia:

Representante legal don/doña NIF, con domicilio en localidad, código postal, teléfono

Nombre de la entidad:

Dirección:

Localidad: / Teléfono:

Código postal: / Número de identificación fiscal: / Banco o Caja:

Código: / Señas de la agencia o sucursal:

Localidad: / Provincia: /

Código de sucursal: / Número de cuenta o libreta:

SOLICITA: De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se le conceda una ayuda económica para realizar las actividades de formación cuya Memoria y presupuesto se acompañan.

a de de 1998.

El representante legal,

(firma y sello)

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional (Subdirección General de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid).

ANEXO II

Plan de actividades. Esquema de contenido

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación, haciendo constar:

2.1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria...).

2.3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).

2.5 Objetivos.

2.6 Contenidos (módulos y sesiones).

2.7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).

2.8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).

2.9 Número de participantes.

2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.11 Fases (si las hay).

2.12 Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.

2.13 Composición de la comisión de la evaluación.

2.14 Número de créditos.

2.15 Lugar y fechas de realización.

2.16 Horario.

2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.

2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

a de de 1998.

El representante legal,

(firma y sello)

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Pesetas

Nombre de la institución

INGRESOS:

1.1 Cuotas de inscripción

1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):

Comunidad Autónoma

Diputación de

Ayuntamiento de

Caja de Ahorros

Otros

TOTAL INGRESOS /

GASTOS:

2.1 Gastos de enseñanza:

2.1.1 Dirección y coordinación

2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación

2.1.3 Horas de clase

2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias

Total 2.1 /

2.2 Gastos de material:

2.2.1 Material fungible

2.2.2 Publicaciones e impresos

2.2.3 Libros y material didáctico

2.2.4 Material de paso y audiovisual

2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros

Total 2.2 /

2.3 Otros gastos:

Total 2.3 /

TOTAL GASTOS (2.1 + 2.2 + 2.3) /

El representante legal,

(firma y sello)

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