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Documento BOE-A-1998-9101

Resolución de 24 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las Universidades para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y otras acciones en el ámbito de las ciencias del deporte para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12621 a 12626 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9101

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes viene desarrollando anualmente unos programas de subvenciones y ayudas que han conseguido un arraigo entre la comunidad científica del deporte, han promovido la continuidad de ciertas líneas de investigación y, especialmente, han colaborado a la formación de nuevos grupos de investigadores. Tal situación adquiere en la presente convocatoria una mayor relevancia al no encontrarse las ciencias del deporte referenciadas en ninguno de los objetivos que se establecen en el Plan Nacional I + D (1996-1999).

El impacto social del deporte y sus niveles de desarrollo hacen que la investigación en este campo sea cada día más necesaria y reclaman una atención especial en la línea de ser sensibles a las orientaciones surgidas tanto desde los propios investigadores del deporte, como de las peticiones de apoyo científico que demandan los técnicos y entrenadores deportivos, de forma que se definen las áreas de interés prioritario y se consigue una mejor y más adecuada distribución de los escasos recursos presupuestarios.

El fomento de la actividad investigadora en el deporte durante estos años, se ha caracterizado por ser una esfuerzo casi aislado de la finan ciación pública procedente de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes. En la presente convocatoria se prima a los proyectos que cuentan con apoyos financieros de otras instituciones y empresas, de manera que el sistema de investigación deportiva pueda verse reforzado con una mayor participación de otros agentes.

Por otra parte, las ayudas y subvenciones a acciones complementarias de I + D han tenido una favorable repercusión en el sector deportivo. Por un lado, la formación de personal investigador, y por otro, el mayor peso y relevancia de las publicaciones científicas. Con este mismo propósito, la convocatoria mantiene las acciones que promueven la mejora del capital humano y las de difusión del conocimiento científico, técnico y tecnológico en relación a la práctica de la actividad física y el deporte.

La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 4.3, d), del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Finalidad de la convocatoria, ámbito de aplicación y financiación

1.1 El objetivo es promover, a través de las Universidades, la realización de proyectos de investigación, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de posgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para participar en proyectos de investigación y realizar la tesis doctoral, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las Universidades solicitantes deberán contar con infraestructura, medios y equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten subvención.

1.3 Las solicitudes de las Universidades deberán referirse a proyectos que finalizarán en 1998.

1.4 El Director general de Deportes podrá determinar el trasvase de las solicitudes a otros programas o acciones del Consejo Superior de Deportes cuando la temática o relevancia del proyecto así lo aconseje.

1.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto y, con carácter excepcional, su totalidad sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes, será librado a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.6 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, por un importe total de 36.000.000 de pesetas, será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 422-P, concepto y subconcepto 441, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 1998.

2. Apartados a los que podrán presentarse proyectos

2.1 Las solicitudes de ayudas y subvenciones podrán presentarse para la realización de proyectos que se encuadren en las siguientes acciones:

Apartado I: Proyectos de investigación de interés científico deportivo prioritario.

Apartado II: Becas para tesis doctorales o para participar en proyectos de investigación.

Apartado III: Estudios de posgrado.

Apartado IV: Organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y afines.

2.2 Las ayudas y subvenciones se ajustarán a las bases de aplicación general y a los objetivos, características, requisitos, ámbitos de aplicación, cuantías máximas y justificación que se fijan para cada tipo de acción en el apartado de la convocatoria para el que se presente la solicitud.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y de sus Organismos autónomos.

Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para todos los actos relacionados con esta Resolución.

Las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

4. Formalización de las solicitudes, documentación requerida

e instrucción del expediente

4.1 La solicitud deberá ser formulada por el representante legal de la Universidad peticionaria en los impresos normalizados que se encuentran a disposición de los interesados en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid. El impreso de solicitud deberá ajustarse al apartado de la convocatoria en la que se enmarca el proyecto para el que se solicita subvención.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Deportes, deberán ser presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes. La presentación podrá hacerse igualmente por correo o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida, según el apartado donde se encuadre el proyecto para el que se solicita la subvención, y que se especifica en la presente Resolución, de acuerdo con las bases de la Orden de 23 de enero de 1998, para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

4.4 La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse, por cualquier medio válido en Derecho.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el director del proyecto será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin mas trámite. La copia de dicho requerimiento se remitirá al representante legal de la Universidad solicitante de la subvención.

4.6 La solicitud y los documentos deberán entregarse por triplicado (original y dos copias).

4.7 La admisión a trámite de una solicitud de ayudas o subvenciones, presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

4.8 El órgano instructor del procedimiento es el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte con nivel orgánico de Subdirección General, dentro de la Dirección General de Deportes, conforme a lo que se dispone en el artículo 1.6, punto 2.c, del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, sobre Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes.

4.9 Para la adjudicación definitiva de la subvención, las Universidades deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Dicha acreditación se presentará junto a la aceptación de la propuesta de subvención.

5. Plazos de presentación

5.1 El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará transcurridos treinta días naturales.

5.2 Las solicitudes relativas a proyectos referidos a los aparta- dos III y IV para actos a celebrar en el último cuatrimestre del año, se podrán admitir a falta de acreditar aprobación por la Universidad organizadora. En todo caso, el resto de documentos deberán presentarse en plazo y forma; el documento acreditativo de la aprobación deberá incorporarse con posterioridad.

6. Evaluación y propuesta de resolución

6.1 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a uno de los apartados establecidos en la base 2.1 de la presente Resolución, y en los objetivos señalados en ésta, para cada uno de ellos.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

c) Oportunidad científica y técnica del proyecto presentado.

d) Currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

f) Cofinanciación o colaboración financiera de otras instituciones o empresas, debidamente acreditada.

g) Aplicabilidad del proyecto y tiempo de desarrollo del mismo.

h) Colaboración con otros grupos de investigación

i) Carácter innovador del proyecto

j) Número de deportistas o deportes afectados

k) Interés y relevancia del proyecto a nivel estatal.

6.2 Para los proyectos presentados al apartado I, la valoración se hará mediante un proceso de evaluación externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y un proceso de selección interna a cargo de comisiones de expertos designadas por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La valoración y selección de las solicitudes presentadas a los apartados II, III y IV de esta convocatoria se realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección a cargo de las comisiones de expertos señaladas anteriormente.

6.3 Las comisiones de expertos encargadas del proceso de evaluación y selección interna, a las que se refiere el párrafo anterior, estarán compuestas por un Presidente, que será el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales a designar por el Director general de Deportes, y un Secretario. Dichas comisiones elevarán las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes, y tendrán en cuenta las valoraciones emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva respecto a las solicitudes presentadas al apartado I.

6.4 Como consecuencia del proceso de evaluación se podrá sugerir, a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas o a una mejor adaptación de las mismas a las prioridades de la convocatoria.

6.5 El Presidente de las comisiones de expertos, como consecuencia de los resultados de la evaluación, comunicará la propuesta de financiación al director del proyecto estableciendo la cuantía de las ayudas o subvenciones por capítulos presupuestarios, en función de los criterios de evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias. La propuesta deberá ser aceptada por el director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad. Ante la propuesta de financiación podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la propuesta se establecerá el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.

6.6 El importe subvencionado a cada proyecto seleccionado incluirá un 10 por 100 en concepto de gastos de gestión, seguimiento y apoyo al mismo. El presupuesto presentado por la Universidad no deberá comprender ni directa ni indirectamente dicho 10 por 100.

7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones

solicitadas

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será adoptada por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que establece el artículo 1.4, punto 2.e, del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, o del Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes Director general de Deportes por delegación en virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996 (artículo 1.3 del Real Decreto citado).

Podrá resolverse la subvención, quedando excluidas de la aplicación de las bases 6.2 y 6.3 de la presente Resolución, a las solicitudes presentadas al apartado I de la convocatoria de 1997 que, habiendo sido favorablemente evaluadas y propuestas para financiar, no se tramitó el pago por insuficiente disponibilidad presupuestaria.

7.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, y la resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992.

7.3 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la comisión de expertos eleve la propuesta al Director general de Deportes, tal como establece el artículo 1.6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.4 Antes de la propuesta de resolución definitiva, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 1.84 de la Ley 30/1992 (artículo 15.3 del Reglamento).

7.5 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán el plazo y forma en que deberá presentarse la justificación del cumplimiento del proyecto de las ayudas y aplicación de los fondos recibidos.

7.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.7 La resolución pone fin a la vía administrativa.

7.8 La resolución definitiva, adoptada por el Director general de Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses previa comunicación al órgano administrativo.

7.9 En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.10 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el CNICD y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido tres meses desde la comunicación de dicha resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

8. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión

de la subvención

8.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

8.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades. El Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes.

8.3 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, cualquier alteración y sus causas.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado y cuyas características y contenido estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.

c) La aceptación de la subvención implica la cesión, al Consejo Superior de Deportes, de los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para la posible inclusión en el programa editorial de dicho organismo. A tales efectos, las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los apartados I y II, se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 30 a 40 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

8.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

9. Sobre justificación de las ayudas

9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán, junto a las memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como, en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

9.2 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero, y en materia de justificaciones, a lo previsto en el apartado 81.4) de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

9.3 Para agilizar estos trámites, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto.

9.4 Los proyectos subvencionados para el apartado III o IV, que se realicen en el cuarto trimestre de 1998, tendrán que justificarse dentro de los tres meses siguientes al día en que finalizaron.

10. Seguimiento

10.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

10.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria, que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad.

10.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998.

10.4 Del resultado del seguimiento se informará a la Universidad beneficiaria y al director del proyecto.

APARTADO I

Proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico de interés

científico-deportivo prioritario

I.1 Áreas y objetivos de los proyectos

I.1.1 Los proyectos de este apartado deberán referirse a los siguientes temas:

Análisis biomecánico de la técnica deportiva y evaluación del rendimiento en deportistas de alto nivel.

Desarrollo de métodos y técnicas de análisis biomecánico de la técnica deportiva y evaluación del rendimiento.

Intervención psicológica en el deporte: Evaluación y entrenamiento psicológicos.

Caracterización, desarrollo y valoración de factores tácticos, estratégicos y técnicos en el rendimiento.

Valoración de la función cardíaca en el deporte de alta demanda cardiológica.

Entrenamiento en altitud moderada. Planificación e influencia en el rendimiento deportivo.

Factores predisposicionales, prevención, diagnóstico y tratamiento en relación con la patología específica del deporte.

Variaciones hormonales y bioquímicas en la práctica de diferentes deportes.

Modelos de alimentación ajustados a las características diferenciales de cada deporte y su influencia en el rendimiento deportivo.

Análisis de la situación del material y equipamiento deportivo en relación a normas técnicas, considerando las de la Unión Europea.

Análisis de los criterios de selección de material y equipamiento deportivo por parte de los gestores de las instalaciones deportivas.

Epistemología de la Educación Física y Deportiva

Detección analítica de hormonas peptídicas como sustancias prohibidas en el deporte.

Distribución del carácter dopante de sustancias prohibidas en el deporte en función de su concentración en muestras fisiológicas obtenidas tras su administración.

Garantías jurídicas de los derechos individuales de los deportistas en el control del dopaje.

Identificación de nuevas variables para la detección de talentos deportivos en la etapa de crecimiento.

Análisis de la labor docente y repercusiones en la elite deportiva de nuestro país.

Perfil, papel e impacto de los árbitros y jueces en el deporte de alto rendimiento.

Adaptación de los modelos de asociacionismo deportivo al desarrollo del deporte.

Desarrollo y elaboración de bases de datos y/o estadísticas en el ámbito del deporte.

Análisis, valoración y desarrollo respecto a legislación deportiva y normas en el ámbito del deporte.

Influencia del deporte en comportamientos de violencia, tolerancia, integración y marginación.

Priorización de criterios en la gestión de instalaciones deportivas.

Taxonomía de las ciencias de la actividad física y el deporte.

Recuperación de fondos históricos, documentales y materiales de la educación física y el deporte.

Factores motivacionales y sociológicos de la participación deportiva de las mujeres.

La mujer en relación con la gestión y alta dirección en el deporte.

Impacto de la literatura científico-técnica sobre las ciencias de la actividad física y del deporte en series y publicaciones periódicas españolas: Estudio bibliométrico.

Organizaciones voluntarias en el deporte.

Humanismo y deporte.

Deporte y medio ambiente.

I.1.2 Los proyectos presentados serán clasificados, por las comisiones de expertos a las que se refiere la base 6.2 de la presente Resolución, en función de su interés y repercusión deportiva, en tres categorías o modalidades: Elevado, medio o bajo impacto. Para ello se tendrá en cuenta los criterios de valoración expresados en la base 6.1 de la presente Resolución.

I.1.3 Tendrán una especial consideración aquellos proyectos que se encuadren en grupos de trabajo que colaboren con Universidades de la Unión Europea o de países del Consejo Iberoamericano del Deporte y aquellos que cuenten con financiación de otras instituciones o empresas.

I.2 Ámbito de aplicación y requisitos de los investigadores

I.2.1 Los proyectos deberán realizarse en un plazo no superior a un año. Quedarán desestimados aquellos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D u otras acciones del Ministerio de Educación y Cultura.

I.2.2 La dirección del proyecto deberá recaer en profesores o investigadores de las plantillas de las Universidades o, en su caso, de centros adscritos a las Universidades, siempre que desempeñen esta función en el centro adscrito por su vinculación del centro con la Universidad. El Director o responsable del proyecto, a los efectos investigador principal, deberá estar en posesión del título de doctor.

I.2.3 Podrán participar en el proyecto, personas con titulación universitaria superior, que no pertenezcan a las plantillas de las Universidades acreditando la justificación debida. En estos casos, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la Universidad o centro adscrito solicitante, o ser becario de investigación del mismo.

I.2.4 El investigador principal de cada proyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana (16 h/s) al proyecto, y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente un mínimo de doce horas/semana (12 h/s). Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. En caso de que investigadores, asesores o colaboradores intervengan eventualmente en el proyecto, se evaluará su colaboración.

I.2.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud presentada a este apartado de la convocatoria. Ningún componente del grupo permanente de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos para este apartado de la presente convocatoria.

I.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

I.3.1 El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus apartados y con las firmas requeridas, acompañado con fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo, y las certificaciones de la Universidad y, en su caso, del centro adscrito autorizando su participación en el proyecto. Cuando en el proyecto colabore otra entidad o empresa o cuente con financiación o subvención, deberá acreditarse documentalmente.

I.3.2 La memoria técnica y científica del proyecto y del presupuesto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del director o investigador principal y del representante legal de la Universidad solicitante de la subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del proyecto.

I.3.3 Fotocopia de la cédula de identificación fiscal de la Universidad solicitante.

I.3.4 Currículum vitae del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado o adaptación informática del mismo.

I.4 Cuantía de las subvenciones

I.4.1 La subvención que se asigne a los proyectos calificados de bajo impacto no podrá ser superior a 1.000.000 de pesetas y los de medio impacto podrán percibir hasta 2.000.000 de pesetas.

I.4.2 Los proyectos calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior a la señalada en el punto anterior. En estos casos se podrá justificar la adquisición de pequeño material inventariable específico para el desarrollo del proyecto.

I.5 Memoria final justificativa

I.5.1 Se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o Instituto Universitario donde se haya realizado la investigación. La memoria deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN A4 a doble espacio y presentada en original y dos copias. Esta no excederá de 300 páginas en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

I.5.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el Director general de Deportes podrá autorizar al autor o autores a publicarlo, con mención expresa de la ayuda recibida.

APARTADO II

Becas para realizar tesis doctorales o para participar en proyectos

de investigación

II.1 Objetivos

II.1.1 Promover la realización de tesis doctorales en el ámbito específico de las ciencias del deporte. Los temas que tendrán prioridad para la concesión de estas becas, serán los que tratan sobre los temas señalados en el apartado I, punto I.1.1, de la presente Resolución.

II.1.2 Promover la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las ciencias del deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de Universidades que desarrollen su actividad en territorio español.

II.2 Requisitos de los beneficiarios

II.2.1 Becarios para realizar tesis doctorales.-Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas que lleven a cabo una tesis doctoral, sobre alguno de los temas señalados en el apartado I, punto I.1.1, de esta Resolución.

II.2.2 Becarios para participar en proyectos de investigación.-Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas con titulación universitaria superior que se encuentren integradas en un grupo investigador que tenga asignada una subvención a un proyecto por parte de algún organismo público, y que haya sido evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Dicho proyecto deberá estar referido al ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

II.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

II.3.1 El modelo normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto de investigación en el que actuará el becario, datos de la Universidad que lo lleva a cabo y la acreditación de la subvención que tiene concedida, así como la relación del equipo, horario de dedicación al proyecto de cada uno de ellos y la dedicación horaria que se asignará al becario. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del director del proyecto de investigación.

II.3.2 En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando y del director de la tesis.

II.3.3 Copia de la memoria del proyecto de investigación subvencionado o, en su caso, de la tesis, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado que terminará con el presupuesto y la firma del director del proyecto o de la tesis y del representante legal de la Universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

II.3.4 Currículum vitae del director del proyecto de investigación o de la tesis doctoral, según el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, así como el currículum del beneficiario de la beca.

II.4 Características y cuantías

II.4.1 El organismo público de investigación o la Universidad, procederá a la acreditación de la condición de becario una vez asignada la concesión de la beca.

II.4.2 La beca es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o retribución que pueda percibir el interesado por entidades publicas por este mismo concepto.

II.4.3 La cuantía anual de la becas para los que se integren en grupos de investigación ascenderá a un máximo de 1.320.000 pesetas, para una dedicación semanal de treinta y cinco horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún caso, será inferior a 17,5 horas semanales.

El número de meses al año que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la memoria de éste en función de las necesidades de la investigación.

II.4.4 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales, no podrán contemplar gastos de personal ni de material inventariable. La cuantía máxima anual, en todo caso, no superará a la señalada en el párrafo anterior y se destinará preferentemente a material fungible.

II.5 Memoria justificativa

II.5.1 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada en la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al CNICD para su incorporación al Centro de Documentación Deportiva.

II.5.2 Un sumario de dicha tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la base 8.3.c) de esta Resolución.

II.5.3 En los casos de participar en proyectos de investigación, se presentará, además de la justificación a que se refiere la base 9.1 de esta Resolución, una memoria de la actividad desarrollada por el becario en el mismo, evaluada y firmada por el director o investigador principal del proyecto.

APARTADO III

Estudios de postgrado

III.1 Objetivos

Promover y proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte.

III.2 Ámbito de aplicación, características y cuantías

III.2.1 Los estudios de postgrado se ajustarán a la normativa que cada Universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

III.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos de especialización y de "master" o "magíster".

III.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

III.2.4 Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, la cuantía tendrá un límite máximo de 1.500.000 pesetas. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto real de organización.

III.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

III.3.1 El impreso normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus extremos, la relación del equipo de dirección, objetivos, aspectos formativos y científicos, metodología, programa y profesorado. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del director del proyecto.

III.3.2 La memoria económica del proyecto redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del director del proyecto y del representante legal de la Universidad solicitante que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

III.3.3 Currículum vitae del director del proyecto y relación del equipo de dirección, si lo hubiera, y/o del grupo principal de profesores que imparta el curso, según el impreso normalizado o adaptación informática.

III.4 Memoria justificativa

Se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje el desarrollo de la actividad formativa llevada a cabo. Se adjuntará también la memoria económica de la actividad conteniendo los datos especificados en el punto 1 de la base 9 de las normas generales de la presente Resolución.

APARTADO IV

Organización de reuniones científicas, congresos y seminarios

IV.1 Objetivos

IV.1.1 La finalidad de la convocatoria es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y los conocimientos científicos más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares.

IV.1.2 Contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

IV.2 Ámbito de aplicación

IV.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 1998. Su ámbito deberá ser nacional o internacional, y la organización deberá recaer sobre la Universidad que solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

IV.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

IV.2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

IV.3 Cuantía de la subvención

IV.3.1 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

IV.3.2 Los organismos adjudicatarios se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento subvencionado, en número inferior a veinte ejemplares, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto "System of Information on Grey Literature in Europe" (SIGLE) y para su incorporación al Centro de Documentación de este organismo.

IV.4 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

IV.4.1 El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus apartados y la relación del equipo de dirección, objetivos y aspectos formativos y científicos, programa científico y relación de conferenciantes. Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad del responsable de organización del evento.

IV.4.2 La memoria económica del proyecto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del responsable del proyecto y de la autoridad legal de la Universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

IV.4.3 Currículum vitae del director del proyecto y del equipo de dirección, según el impreso normalizado o adaptación informática del mismo.

IV.5 Memoria justificativa

La justificación correspondiente a los proyectos subvencionados en este apartado, que se realicen en el cuarto trimestre de 1998, se justificará dentro de los tres meses siguientes al día en que finalizaron. Respecto a los que se lleven a cabo en los tres primeros trimestres de este año se justificarán en firme. En cualquiera de los casos, se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje todo el desarrollo de la actividad llevada a cabo, y también se remitirá la memoria económica de acuerdo con lo establecido en el punto 9.1 de las normas generales de la presente Resolución.

Esta Resolución se podrá recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses previa comunicación al órgano administrativo.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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