Visto el expediente instruido, a instancia de don Flamidiano Cobo Herguedas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados "Virgen del Henar", de Coslada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Virgen del Henar", de Coslada (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Virgen del Henar".
Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.
Localidad: Coslada.
Municipio: Coslada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 122 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Virgen del Henar".
Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.
Localidad: Coslada.
Municipio: Coslada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Virgen del Henar".
Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.
Localidad: Coslada.
Municipio: Coslada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria.
Cuarto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autorizan, deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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