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Documento BOE-A-1998-9105

Resolución de 25 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12632 a 12633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/25/(11)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de diciembre de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones,

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española

de Voleibol

"Artículo 8. Son órganos de la RFEVB:

1. De gobierno y representación de la RFEVB: La Asamblea General, su Comisión Delegada y el Presidente.

2. Complementarios: La Junta Directiva, su Comisión Ejecutiva, la Comisión Interterritorial, la Secretaría General y el Gerente.

3. Técnicos: El Comité Técnico Nacional de Árbitros, el Comité Nacional de Entrenadores, la Dirección Técnica, el Comité de Voley-Playa, el Comité de Promoción y Minivoley, y la Comisión Antidopaje, así como cuantos otros comités se considere necesario crear por parte de la RFEVB.

4. Disciplinarios: El Comité de Competición y el Comité de Apelación."

"Artículo 10.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate, y podrán en todo caso, se reelegidos, salvo las limitaciones que en su caso figuren en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

2. En el supuesto que por cualquier circunstancia no consumara aquel período de mandato, quienes ocupen la vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

3. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la RFEVB que se presenten como candidatos a la Presidencia de la RFEVB, deberán dimitir de su cargo antes de presentar la candidatura."

"Artículo 15.

1. La Asamblea General es el órgano de representación de la RFEVB.

2. Está compuesta por 81 miembros:

a) El Presidente de la RFEVB y los 18 Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEVB, que son miembros natos de la Asamblea General.

b) 62 representantes de los estamentos de clubes, jugadores, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que se fije en el Reglamento de Elecciones, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por todos los miembros de cada estamento.

3. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamento Electoral aprobado al efecto."

"Artículo 18.

1. Tienen la consideración de electores y elegibles por los distintos estamentos:

a) Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente, los 16 y la mayoría de edad, y estar en posesión de licencia expedida u homologada por la RFEVB en las dos últimas temporadas deportivas, participando en competiciones oficiales y ámbito estatal.

b) Tratándose de clubes, los que en el momento de la convocatoria hubieran estado inscritos y participando, al menos uno de sus equipos, en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, en las dos últimas temporadas deportivas."

"Artículo 20.

1. Son competiciones oficiales de ámbito estatal.

División de Honor masculina.

División de Honor femenina.

Copa de Su Majestad el Rey.

Copa de Su Majestad la Reina.

Primera División masculina.

Primera División femenina.

Segunda División masculina.

Segunda División femenina.

Campeonato de España juvenil masculino. Fase de intersector y fase final.

Campeonato de España juvenil femenino. Fase de intersector y fase final.

Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas masculinas y femeninas.

Campeonatos de España Voley-Playa seniors masculinos y femeninos.

Campeonatos de España Voley-Playa juveniles masculinos y femeninos.

2. Cualesquiera otras que así se califiquen por Acuerdo de la Asamblea General."

"Artículo 28.

1. El Presidente de la RFEVB es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

2. Convoca y preside los órganos colegiados, ejecutando los acuerdos de los mismos. Tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

3. Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

4. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la Administración federativa, contratando y despidiendo al personal administrativo y técnico que precise y ordenando pagos y gastos.

5. Le corresponden en general, y además de las que recogen en los presentes Estatutos y en el Reglamento General de la RFEVB, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.

6. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser avalados por al menos un 15 por 100 de aquéllos. Su elección se llevará a cabo por un sistema de votación a doble vuelta, en el caso en que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Para su elección no será válido el voto por correo.

7. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General."

"Artículo 56.

1. Para que los jugadores puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de licencia, expedida por la RFEVB, según los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad de condiciones económicas en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías.

c) La RFEVB expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición en los presentes Estatutos y Reglamentos.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuanto éstas estén integradas en la RFEVB, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la RFEVB y le comuniquen su expedición.

3. La habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la RFEVB la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de la RFEVB.

4. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española. oficial del Estado.

Las licencias reflejarán tres conceptos económicos.

a) Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente para la RFEVB. Esta cuota será fijada por la Asamblea General de la RFEVB.

c) Cuota para las Federaciones de ámbito autonómico."

"Artículo 92.

1. Los árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros, de forma inmediata, pudiéndose reclamar su actuación mediante la interposición del correspondiente recurso ante el Comité de Competición de la RFEVB.

2. Las actas suscritas por los árbitros del encuentro, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas y gozan de presunción de veracidad, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. Cualquier persona o entidad, cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición práctica de la prueba, la consideración de interesado.

4. Iniciando el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas proporcionales que estime oportunas para segurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 10, 15, 18, 20, 28, 56 y 92 de los Estatutos publicados por Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8833).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Voleibol
  • Real Federación Española de Voleibol

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