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Documento BOE-A-1998-9112

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los textos del acta de aplicación, modificación y revisión salarial del X Convenio Colectivo de la empresa «Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12707 a 12708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/23/(14)

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del acta de aplicación, modificación y revisión salarial de X Convenio Colectivo de la empresa "Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima" (número de código 9004360), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 1998, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta de aplicación, modificación y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL X CONVENIO COLECTIVO DE "FLOTA DE REMOLQUES MARÍTIMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

En Madrid, a 5 de febrero de 1998.

En la sede social de "Remolques Marítimos, Sociedad Anónima", a las nueve horas, se reúnen el Comité de Empresa de "Remolques Marítimos, Sociedad Anónima", y la representación de ésta, con la asistencia de las personas que se reseñan:

Por parte del Comité de Empresa: Don Agapito Carou Moares, don Juan Manuel Díaz Rodríguez, don Francisco Javier Díez Velasco, don Juan García Martínez, don José Antonio González Lavín, don Horacio Julián López Fernández, don Santiago Lamas Piñón y don Luis Tubert Lladó; excusa su asistencia don Ramón Aznar Marín-Barnuevo.

Por parte de Remolques Marítimos: Don Antonio Luján Pardo (Director de Recursos Humanos).

Como Delegado sindical de Comisiones Obreras: Don José Antonio Martínez Arriaza.

Iniciada la reunión a las nueve horas del día de la fecha, y tras estudiar los puntos de orden del día, se acuerda, con efectos del 1 de enero de 1998, la modificación de los artículos 12 y 30, la disposición adicional 1 y el anexo I (tabla salarial) en los siguientes términos:

El artículo 12 se modifica en su título y en su texto, quedando como sigue:

"Artículo 12. Plus de actividad y disponibilidad.

Plus de actividad y disponibilidad es la retribución fija que percibe cada tripulante en función de su categoría profesional y del tipo de embarcación en la que se encuentre enrolado como contrapartida a: La disponibilidad para la realización de los servicios propios de la embarcación, los trabajos de y para la navegación, el esfuerzo especial que en ocasiones conlleva la realización de las tareas de salvamento, etc. Este plus se entiende consolidado y, a todos los efectos, tiene carácter salarial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18, 22, 37 y 40 del vigente Convenio."

El artículo 30 se modifica en su texto, quedando como sigue:

"Artículo 30. Retribuciones.

La retribución salarial del personal de flota está formada por los conceptos salariales siguientes: Salario profesional, plus de actividad y disponibilidad, y antigüedad.

Se entiende por salario profesional la retribución fija que percibe cada tripulante en función de su categoría profesional y del tipo de embarcación en la que se encuentre enrolado. En este concepto se incluye: Plus de navegación, participaciones a bordo, gratificaciones por mando y jefatura, y lo que pudiera corresponderle por navegación por zonas insalubres o epidémicas, así como la retribución de los sábados, domingos y festivos que quedan compensados tanto en metálico como en tiempo de descanso.

Por plus de actividad se entiende lo definido en el artículo 12 del vigente Convenio.

El plus de antigüedad, cuyo importe está definido en el artícu lo 31 del vigente Convenio.

Las cuantías salariales de los conceptos fijos de este artículo, de las distintas categorías y tipo de embarcación, son las fijadas en la tabla de salarios que figura como anexo I de este Convenio."

La disposición adicional 1 se anula, manteniéndose las números 2, 3 y 4.

La tabla salarial que se acompaña como anexo I queda como sigue:

"ANEXO

Tablas de salarios para 1998

(Actualizada al 1 de enero de 1998 con el 2,1 por 100, según Convenio)

Buques de salvamento

Salario

profesional

-

Pesetas / Plus

de actividad

-

Pesetas / Total

mensual

-

Pesetas / Paga extra

y vacaciones

-

Pesetas / Total

año

-

Pesetas / Categoría profesional

Capitán / 290.314 / 212.931 / 503.245 / 503.245 / 7.045.427

Primer Oficial / 231.760 / 176.529 / 408.289 / 408.289 / 5.716.042

Jefe de Máquinas / 272.750 / 202.014 / 474.764 / 474.764 / 6.646.696

Primer Maquinista / 231.760 / 176.529 / 408.289 / 408.289 / 5.716.042

Electricista / 171.554 / 90.334 / 261.888 / 261.888 / 3.666.425

Cocinero / 171.554 / 90.334 / 261.888 / 261.888 / 3.666.425

Contramaestre / 171.554 / 90.334 / 261.888 / 261.888 / 3.666.425

Engrasador / 143.870 / 76.046 / 219.915 / 219.915 / 3.078.813

Marinero / 143.870 / 76.046 / 219.915 / 219.915 / 3.078.813

Lanchas de salvamento

Salario

profesional

-

Pesetas / Plus

de actividad

-

Pesetas / Total

mensual

-

Pesetas / Paga extra

y vacaciones

-

Pesetas / Total

año

-

Pesetas / Categoría profesional

Patrón / 200.038 / 111.132 / 311.171 / 311.171 / 4.356.397

Mecánico / 191.183 / 86.688 / 277.871 / 277.871 / 3.890.198

Mecamar / 144.395 / 61.022 / 205.416 / 205.416 / 2.875.824

Marinero / 143.870 / 54.477 / 198.346 / 198.346 / 2.776.838

Lanchas de limpieza

Salario

profesional

-

Pesetas / Plus

de actividad

-

Pesetas / Total

mensual

-

Pesetas / Paga extra

y vacaciones

-

Pesetas / Total

año

-

Pesetas / Categoría profesional

Patrón / 191.317 / 107.996 / 299.314 / 299.314 / 4.190.400

Mecamar / 129.702 / 57.368 / 187.070 / 187.070 / 2.618.975"

Finalmente se acuerda delegar en don Antonio Luján Pardo, a fin de que realice los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta de publicación y modificación del X Convenio Colectivo de "Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima".

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes marítimos

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