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Documento BOE-A-1998-9113

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda homologar el Laboratorio de Análisis de la Generalidad de Cataluña -Departamento de Trabajo- Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo de Barcelona, como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación en la higiene industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12708 a 12708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9113

TEXTO ORIGINAL

Instruido en esta Dirección General expediente de homologación de dicho laboratorio, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 4.o, 4 de la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre) y Resolución de este centro directivo de 8 de septiembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), sobre tramita ción de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, se ha dictado resolución en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

Primero.-Homologar el Laboratorio de Análisis de la Generalidad de Cataluña -Departamento de Trabajo- Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, con domicilio en la plaza Eusebi Güell, sin núme ro, de Barcelona, como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto, para su aplicación a la higiene industrial, con la contraseña de homologación, MT-HLA número 15. La validez de esta acreditación se entenderá con carácter indefinido mientras se mantengan los requisitos establecidos en el anexo de la Resolución de este centro directivo de 8 de septiembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre).

Se advierte a los interesados que esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, y que frente a la misma podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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