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Documento BOE-A-1998-9122

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.968/1995, promovido por don Jesús Luis Gorriz Espes.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12737 a 12737 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-9122

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 18 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.968/1995, en el que son partes, de una, como demandante don Jesús Luis Gorriz Espes, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de marzo de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Mutua lidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 27 de febrero de 1995, sobre concurrencia de pensiones públicas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora De la Torre Cilleros, en representación de don Jesús Luis Gorriz Espes, contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 27 de febrero de 1995 por la que se minoraba la pensión del recurrente, por exceder el conjunto de sus pensiones los límites máximos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como establecía una deuda a favor de MUFACE de 264.826 pesetas, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el actor, y frente a la resolución de fecha 30 de marzo de 1995, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a aquellas, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico en lo referente al reintegro por el actor de la cantidad señalada anulándolas exclusivamente en dicho extremo y ordenando a la Administración el reintegro de la misma, en el supuesto de que ya haya sido abonada por el recurrente o de las que hubiesen sido abonadas hasta el momento.

Asimismo, desestimamos el recurso en lo referente a las restantes pretensiones articuladas por el recurrente declarando las resoluciones impugnadas ajustadas a derecho en el particular relativo a la minoración de la pensión mensual y absolviendo a la Administración demandada de dicha pretensión.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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