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Documento BOE-A-1998-9134

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de mayo de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 825/1995, interpuesto por don Francisco Matarredona Prada.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12744 a 12744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9134

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 825/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por don Francisco Matarredona Prada, contra la Resolución de la Subsecretaría del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 24 de marzo de 1995, denegatoria de aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre distribución de fondos adicionales para la modernización en el ámbito de la Administración del Estado, organismos autónomos y Seguridad Social de 16 de noviembre de 1991, en relación al incremento del complemento específico para los puestos de Habilitado y Cajero Pagador, en fecha 27 de mayo se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco Matarredona Prada, contra la Resolución de fecha 24 de marzo de 1995, de la Subsecretaría el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que denegó al interesado la aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos en relación al incremento del complemento específico de los puestos de Habilitado y Cajero Pagador, debemos anular y anulamos la citada resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento específico asignado al puesto de Cajero Pagador desde el 1 de enero de 1992; en su virtud, condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas; sin hacer imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

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