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Documento BOE-A-1998-9136

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26 de junio de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 213/1995, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Hermigua.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12744 a 12744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9136

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 213/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por la representación procesal del Ayuntamiento de Hermigua, contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 29 de diciembre de 1994, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife de 18 de noviembre de 1993, relativa a sanción de multa y reposición de terrenos a su estado anterior, por vertido de escombros en zona de dominio público marítimo-terrestre en el lugar denominado Playa de Santa Catalina, del término municipal de Hermigua, se ha dictado sentencia, en fecha 26 de junio de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad debemos estimar el presente recurso, anulando el acto recurrido por ser contrario a derecho. Sin costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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