En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1/1.072/1996, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación del Ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), contra la Orden de 14 de marzo de 1996, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiene, relativa a sanción de multa e indemnización por vertidos no autorizados de aguas residuales urbanas a la cuenca del río Tea, en fecha 4 de julio de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Ha lugar: Se acuerda la suspensión quedando el aval presentado afecto a este recurso, lo que se participará a la entidad emisora para que acepte su afectación y caso de no hacerlo expresamente en diez días, quede sin efecto lo aquí acordado."
Asimismo, y en providencia de 21 de noviembre de 1997, dictada por Sala en la presente pieza, se declara bastante el aval presentado.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el repetido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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