En el recurso contencioso-administrativo número 1/985/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la representación procesal de doña Modesta Fernández Conesa, contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 14 de octubre de 1993, desestimatoria de la alzada deducida contra la Resolución de 20 de abril de 1993, de la Demarcación de Costas de Murcia, relativa a recuperación de zona de servidumbre de tránsito, en el lugar denominado playa de los Urrutias, en el término municipal de Cartagena, en fecha 7 de noviembre de 1996, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Modesta Fernández Conesa, contra la Resolución del Director general de Costas de 14 de octubre de 1993, acto que queda confirmado por ser conforme a derecho; sin costas."
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/201/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de doña María Luz Naranjo Fernández (causahabiente de doña Modesta Fernández Conesa), contra la anterior sentencia, en fecha 10 de junio de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado contra sentencia de 7 de noviembre de 1996, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso número 985/1994, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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