En el recurso contencioso-administrativo número 1/82/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la Junta de Compensación Islantilla, contra la resolución de 24 de octubre de 1994, denegatoria de solicitud para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre y legalización de obras comprendidas en el proyecto de construcción del paseo marítimo y chiringuitos en Islantilla, término municipal de Lepe-Isla Cristina (Huelva), en fecha 6 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en representación de la Junta de Compensación Islantilla, debemos declarar y declaramos ajustado a derecho el acto recurrido; sin costas."
Asimismo y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la Junta de Compensación Islantilla, contra la anterior sentencia, ha sido dictada providencia en fecha 4 de diciembre de 1997, por la que se declara desistida a la parte recurrente y firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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