En el recurso contencioso-administrativo número 195/1994, promovido por el ilustrísimo señor don Joaquín Luis Sánchez Carrión contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de abril de 1994, se ha dictado sentencia de 9 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ilustrísimo señor don Joaquín Luis Sánchez Carrión, contra la Resolución del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 1994, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 9 de noviembre de 1993, por el que se imponía al recurrente la sanción de reprensión, declaramos la nulidad de ambos actos administrativos y desestimamos las pretensiones indemnizatorias y de publicidad de esta sentencia intentadas por el actor. No hacemos declaración especial sobre las costas."
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de abril de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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