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Documento BOE-A-1998-9230

Resolución de 2 de abril de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se adjudican becas para el año 1998 del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador y del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12890 a 12898 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9230

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y personal investigador en España y en extranjero.

De acuerdo con el mandato de coordinación y armonización de programas nacionales y sectoriales establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18), el apartado 4 de la Resolución anteriormente citada delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la competencia para resolver la concesión de becas.

Examinadas las relaciones de candidatos presentados por los Directores de Investigación relacionados en los anexos A y B de la Resolución de convocatoria y las relaciones priorizadas de las universidades a las que se refiere el apartado 6 del anexo III, y a propuesta de la Comisión de Selección,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas del subprograma de "Formación de postgrado en España" del Programa Nacional, así como las del subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del Conocimiento" y las del subprograma de "Formación de Profesorado Universitario" del Programa Sectorial, que se relacionan en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo.-La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de enero de 1998.

Tercero.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Cuarto.-Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

Quinto.-Los becarios que figuren en los anexos de esta Resolución como beneficiarios de más de una beca deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, de no constar tal opción, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica decidirá según su criterio.

Sexto.-El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A-781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Séptimo.-Esta Resolución, complementaria de la Resolución de 29 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero) y de la Resolución de 25 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo), de esta Dirección General, pone fin al proceso de adjudicación de becas convocado por Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Octavo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 57.2.f).

Madrid, 2 de abril de 1998.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

Claves utilizadas

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, subprograma de Formación de Postgrado en España:

PN: Predoctorales.

PD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del Conocimiento":

FP: Predoctorales.

FD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, subprograma de Formación de Profesorado Universitario:

AP: Predoctorales.

AD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.

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