Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Carlos III para la Investigación del Cáncer", instituida y domiciliada en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por el Instituto de Salud Car los III en escritura otorgada en Madrid el día 9 de marzo de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto el fomento de la investigación oncológica y la promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Se señalan como fines particulares, promover y colaborar en el mantenimiento de Centros de Investigación Oncológica, que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes, instrumentar y desarrollar programas de actividad docente, coordinar la investigación de carácter oncológico que se realiza en España y cuantas otras actividades sobre la investigación oncológica puedan contribuir a mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular. Y como actividades específicas: La promoción y colaboración para el sostenimiento del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejecutar proyectos de investigación oncológica y difundir sus resultados por los medios oportunos, implicar a los especialistas e investigadores más prestigiosos en sus actividades a través de actos de debate y puesta en común, establecer los principios generales y las directrices para el fomento y ordenación de las actividades relacionadas con la investigación oncológica en España. Coordinar los proyectos de investigación en el área oncológica, desarrollar planes de formación a través de acciones específicas: Seminarios, programas de formación de becarios, supervisión de tesis doctorales y cualquiera otra que pueda contribuir a la formación y mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 250.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Antonio Gutiérrez Fuentes, en su calidad de Director del Instituto de Salud Carlos III, como Presidente; don Fernando Aldana Mayor, en su calidad de Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno, don Carlos Prieto Carles, en su calidad de Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III y don Manuel Carrasco Mallén, en su calidad de Secretario técnico del Instituto de Salud Carlos III, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Carlos III para la Investigación del Cáncer", de ámbito estatal con domicilio en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 6, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.
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