La entidad "La Familiar Gerundense, Sociedad Anónima de Seguros", consta inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y está autorizada en el ramo de Enfermedad, en todas sus modalidades, número 2 de clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La citada entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa concedida a otros riesgos distintos de la asistencia sanitaria, del ramo de Enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 letra a), y disposición transitoria segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "La Familiar Gerundense, Sociedad Anónima de Seguros", la autorización administrativa para operar en los riesgos del ramo de Enfermedad, a excepción del riesgo de asistencia sanitaria.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los riesgos del ramo de Enfermedad, a excepción del riesgo de asistencia sanitaria.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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