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Documento BOE-A-1998-953

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Salud Somió», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1730 a 1730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-953

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Silvino Fernández Fernández, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, que se denominará "Escuela de Salud Somió" y estaría situado en la carretera de la Providencia al Infanzón, sin número, de Gijón (Asturias).

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela de Salud Somió".

Domicilio: Carretera de la Providencia al Infanzón, sin número.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Don Silvino Fernández Fernández.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado superior de Documentación Sanitaria.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Teniendo en cuenta la solicitud de la titularidad, se autoriza al centro a impartir en doble turno, diurno y vespertino, las enseñanzas contempladas en el apartado anterior.

El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los dos turnos la capacidad máxima, en horario simultáneo, fijada en dos grupos y sesenta puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 29 de mayo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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