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Documento BOE-A-1998-960

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1735 a 1736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-960

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Galicia para el desarrollo del Plan de Catedrales

En Santiago de Compostela a 29 de julio de 1997,

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en representación de la misma en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente.

Y de otra, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto),

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las catedrales de la iglesia católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Segundo.-Que dicho Acuerdo de colaboración debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto por una parte, a lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y, por otra, a lo dispuesto en el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Junta de Galicia, cuyo apartado D.d) del anexo 1, prevé la posibilidad de establecer convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y las Bellas Artes en el territorio de Galicia.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure, prioritariamente, la elaboración de los Planes Directores de todas y cada una de las Catedrales sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de los diferentes monumentos.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales, y

Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Galicia se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Junta de Galicia acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en las Catedrales sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia, a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo prevenido en el presente Convenio. Las Catedrales afectadas por este acuerdo son las siguientes:

Catedral de Santiago. Santiago de Compostela. La Coruña.

Catedral de Santa María. Lugo.

Catedral de Nuestra Señora de los Remedios. Mondoñedo. Lugo.

Catedral de San Martín. Orense.

Catedral de la Asunción. Tuy. Pontevedra.

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de Catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

Segunda. Planes Directores.-1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes Directores de las Catedrales relacionadas en el punto 4 de esta cláusula.

2. El Plan Director de cada Catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

3. El citado Plan Director de cada Catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. El Ministerio de Educación y Cultura financiará los Planes Directores de las Catedrales de: Santa María, de Lugo; San Martín, de Orense y Nuestra Señora de los Remedios, de Mondoñedo (Lugo), en el actual ejercicio presupuestario, y por una cantidad de 1.000.000 de pesetas cada uno de ellos.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula cuarta, apartado primero.

Tercera.-Obras a realizar en 1997, con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los Planes Directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:

A) Catedral de Santiago de Compostela:

Objeto de la obra: Restauración de la Capilla del Pilar.

Cantidad: 35.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

B) Catedral de Santa María. Lugo:

Objeto de la obra: Restauración de la fachada principal, pórtico norte, Torre Vieja, Capilla Mayor, Capilla de la Virgen de los Ojos Grandes.

Cantidad: 30.000.000 de pesetas.

Crédito Presupuestario: 1 por 100 cultural (Convenio Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación y Cultura).

C) Catedral de La Asunción. Tuy.

Objeto de la obra: Restauración de la estructura de madera de la Capilla del Santísimo.

Cantidad: 9.000.000 de pesetas.

Crédito Presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C)

2. La obra iniciada con anterioridad a la firma del presente convenio "Restauración de cubiertas, cresterías y otros elementos de cantería" en la Catedral de Santiago (45.774.051 pesetas) con cargo a los créditos presupuestarios del IPHE, se incluirá en este Convenio a los efectos de seguimiento, control y coordinación de actuaciones establecidos en la cláusula cuarta.

3. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente su conformidad a la realización de cada una de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Consejería de Cultura y Comunicación Social de la Junta de Galicia.

Cuarta. Comisiones de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de cada una de las obras, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la Comunidad Autónoma y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo diocesano.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constituirá una Comisión de evaluación, encargada de velar por su cumplimiento, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir y propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general del Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia, que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

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