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Documento BOE-A-1998-961

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1736 a 1737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-961

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad Valenciana para el Desarrollo del Plan de Catedrales

En Valencia a 19 de junio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, Doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 1995).

Y de otra, Don Francisco Camps Ortiz, Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, facultado para este acto en virtud del acuerdo de Gobierno Valenciano de fecha 17 de junio de 1997.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las Catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Segundo.-Que dicho Acuerdo de colaboración debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 149.2, de la Constitución Española, en el que se dispone que, sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y, por otra, a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1982, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y que concede a la Generalidad competencia sobre cultura y patrimonio artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo establecido en el número 149.1.28 de la Constitución.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure -prioritariamente- la elaboración de los Planes Directores de todas y cada una de las Catedrales sitas en la Comunidad Valenciana, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de los diferentes monumentos.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos Convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales.

Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad Valenciana se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad Valenciana acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en las Catedrales sitas en la Comunidad Valenciana, a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio. Las Catedrales afectadas por este acuerdo son las siguientes:

Concatedral de San Nicolás. Alicante.

Catedral de El Salvador y Santa María. Orihuela. Alicante.

Catedral de San Pedro y Santa María. Valencia.

Concatedral de Santa María. Castellón.

Catedral de Santa María. Segorbe. Castellón.

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de Catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión de evaluación a que se refiere la cláusula quinta.

Segunda. Planes Directores.-1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los planes directores de las Catedrales relacionadas en el punto 4 de esta cláusula.

2. El Plan Director de cada Catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

3. El citado Plan Director de cada Catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. El Ministerio de Educación y Cultura financiará en el actual ejercicio presupuestario la elaboración de los planes directores de las Catedrales de Segorbe, Orihuela y Valencia, por una cantidad de 1.000.000 de pesetas cada uno de ellos.

5. El plan director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula quinta, apartado primero.

Tercera. Obras a realizar en 1997 con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los planes directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:

A) Catedral de Santa María. Segorbe. Castellón.

Objeto de la obra: Restauración de la cubierta de la Capilla del Salvador.

Cantidad: 15.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

B) Catedral de San Pedro y Santa María. Valencia.

Objeto de la obra: Restauración del archivo catedralicio. Segunda fase.

Cantidad: 50.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: 1 por 100 cultural (Convenio Ministerio de Fomento y Educación y Cultura).

2. La obra iniciada con anterioridad a la firma del presente Convenio en la Catedral de El Salvador y Santa María, de Orihuela, "Consolidación del Claustro y restauración de la Puerta de las Cadenas" (30.000.000 de pesetas) financiada con los créditos presupuestario del IPHE (458C), se incluirá en este Convenio a los efectos de seguimiento, control y coordinación de actuaciones contempladas en la cláusula quinta.

3. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente su conformidad a la realización de cada una de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

Cuarta. Obras a realizar en 1997 con financiación de la Generalidad Valenciana.-La Generalidad Valenciana financiará con cargo a sus presupuestos durante 1997 las siguientes obras:

A) Catedral de El Salvador y Santa María. Orihuela. Alicante.

Objeto de la obra: Restauración de la Torre Campanario.

Cantidad: 42.126.473 pesetas.

Crédito presupuestario: Consejería de Cultura, Educación y Ciencia. Generalidad Valenciana (proyecto 011 79.075)

B) Catedral de San Pedro y Santa María de Valencia.

Objeto de la obra: Mantenimiento y conservación de la Puerta de los Apóstoles.

Cantidad: 4.988.000 pesetas.

Crédito presupuestario: Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Generalidad Valenciana (proyecto 011 79.098).

C) Asimismo la Generalidad Valenciana se compromete a llevar a cabo la redacción de los siguientes proyectos:

1. Catedral de Segorbe: Cubiertas de la Capilla del Salvador.

2. Catedral de Segorbe: Restauración cuerpo superior de la torre campanario.

3. Catedral de Orihuela: Restauración de la portada lateral.

Quinta. Comisiones de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de cada una de las obras, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la Comunidad Autónoma y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo diocesano.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constituirá una Comisión de evaluación, encargada de velar por su cumplimiento, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir y propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por la Directora general de Patrimonio Artístico de la Generalidad Valenciana, que podrá delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Generalidad Valenciana, Francisco Camps Ortiz.

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