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Documento BOE-A-1998-967

Orden de 12 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Salesianos Laviaga-Castillo», de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1740 a 1740 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-967

TEXTO ORIGINAL

El Centro "Salesianos Laviaga-Castillo", con domicilio en calle María Auxiliadora, 12, de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), tenía concierto educativo para cuatro unidades de Formación Profesional de primer grado (tres de la rama Industrial-Agraria y una de la rama de Servicios) y nueve unidades de Formación Profesional de segundo grado (tres de la rama Administrativa-Delineación y seis de otras ramas), según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996-1997, modificada posteriormente por la Orden de 26 de septiembre de 1996.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprueba el concierto educativo para dos unidades de ciclos formativos de grado medio, renovado por el mismo número de unidades en Formación Profesional de segundo grado.

Asimismo, por Orden de 19 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de agosto), se concede autorización de apertura y funcionamiento como Centro de Educación Secundaria para impartir, entre otras, enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior.

Examinados los datos de escolarización correspondientes al curso 1997-1998 y el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, de 17 de octubre de 1997, se comprueba que no ha puesto en funcionamiento las dos unidades concertadas para los ciclos formativos de grado medio y sí dos unidades para la implantación de los primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Si bien, en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/98, no se contempla la posibilidad de sustituir unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado por unidades concertadas en ciclos formativos de grado superior, debido a que el Centro "Salesianos Laviaga-Castillo" en el presente curso escolar se encuentran escolarizados 25 y 19 alumnos, respectivamente, en los ciclos formativos de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Sistemas de Regulación y Control Automáticos y con el fin de no perjudicar a los mismos.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el Centro "Salesianos Laviaga-Castillo", sito en calle María Auxiliadora, 12, de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Formación Profesional de segundo grado:

Tres unidades de la rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas.

Ciclos formativos de grado superior:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: Una unidad para la implantación anticipada del primer curso.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos: Una unidad para la implantación anticipada del primer curso.

Segundo.-Al no haberse regulado el sistema de financiación de los ciclos formativos de grado superior, las unidades que por esta Orden se transforman se financiarán con el módulo económico aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado en las ramas Administrativa y de Delineación (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) y restantes ramas (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al tratarse de enseñanzas de niveles no obligatorios, a fin de no originar discriminación con el resto de los centros docentes concertados que han implantado anticipadamente, conforme a la normativa vigente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial en Zaragoza y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997-1998.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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