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Documento BOE-A-1998-969

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Covadonga», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1741 a 1741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-969

TEXTO ORIGINAL

El centro "Covadonga" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 26 de julio de 1996, por la que se modificó el concierto educativo al centro para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos para el curso 1997/1998, de acuerdo con su solicitud, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades del primer ciclo y cinco unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden fue modificada por la de 1 de agosto de 1997 por la que se aprobó concierto educativo para una unidad del primer ciclo y seis unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

Con fecha 10 de septiembre de 1997, la titularidad del centro "Covadonga" solicita nuevamente modificación del concierto educativo, teniendo en cuenta la previsión de escolarización para el curso 1997/1998.

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Educación sobre datos de matrícula del actual curso escolar, del que se desprende el funcionamiento de siete unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro "Covadonga", sito en la calle Cadarso, número 18, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Siete unidades para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con respresentación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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