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Documento BOE-A-1998-970

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro docente de Educación Primaria «Santa Elizabeth», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1741 a 1741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-970

TEXTO ORIGINAL

El centro "Santa Elizabeth", con domicilio en la calle Viera y Clavijo, números 14-16, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/EGB, y una unidad para primer curso de Educación Secundaria, según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por la que se resolvía la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria, denegándose concierto educativo para dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta que la autorización del centro para seis unidades de Educación Primaria sólo permitía concierto para las mismas.

A la vista del escrito presentado por la titularidad del centro y teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Educación, que estima necesario, por necesidades de escolarización, otorgar concierto para las dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan actualmente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, excepcionalmente y sólo para el curso 1997/1998, la ampliación del concierto educativo suscrito con el centro "Santa Elizabeth", con domicilio en la calle Viera y Clavijo, números 14 y 16, de Madrid, en dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, quedando establecido un concierto educativo para:

Seis unidades de Educación Primaria.

Dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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