Con fecha 4 de junio de 1993, el Consejo de Ministros dictó acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-7/92, incoado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España en su sesión de 25 de febrero de 1992, a la sociedad de arrendamiento financiero "Marleasing, Sociedad Anónima", y a las personas que ostenten cargos de administración o dirección en la misma, y habiendo adquirido firmeza, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho acuerdo, que dispuso:
"Primero.-Imponer a la sociedad de arrendamiento financiero 1919Marleasing, Sociedad Anónima'', las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
A) Revocación de autorización de la entidad, prevista en el apartado b) del artículo 9, por la infracción muy grave consistente en haber incurrido en insuficiente cobertura del coeficiente de recursos propios, habiendo estado situado por debajo del 80 por 100 del mínimo obligatorio, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses, tipificada en el apartado c) del artículo 4 de la Ley disciplinaria.
E) Revocación de la autorización de la entidad, prevista en el apartado b) del artículo 9, por falta de remisión de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, tipificada como infracción muy grave en el apartado i) del artículo 4 de la Ley disciplinaria."
Madrid, 13 de abril de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.
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