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Documento BOE-A-1998-989

Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para la realización de actividades formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1772 a 1773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-989

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de septiembre de 1997 Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para la realización de actividades formativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III"

y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana

Valencia, a 4 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Farnós Gauchía, como Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana, conforme a la autorización conferida por el Gobierno valenciano en sesión de 30 de julio de 1997.

Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general del Instituto de Salud "Carlos III", Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de fecha 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud "Carlos III", en lo sucesivo ISCIII/ENS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1983/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 6 de agosto). Así como lo estipulado en la Resolución de 31 de julio de 1995, por la que se delega la competencia para la celebración con las Comunidades Autónomas.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Primero.-El Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública de la Consejería de Sanidad, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, tiene como objetivo fundamental el desarrollo de la formación e investigación en las materias de salud pública y administración sanitaria en los términos expuestos en el Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano.

Segundo.-Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, y con responsabilidades de investigación y diseminación del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo.

Tercero.-Que existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.

Cuarto.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esferas de intereses que en la materia atribuyen al ISCIII y a la Generalidad Valenciana, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.

CLÁUSULAS

Primera.-La Consejería de Sanidad y el ISCIII conciertan por este documento un Convenio de colaboración en el ámbito de su actuación.

Segunda.-Anualmente se elaborará un Plan Anual de Actividades, que contendrá las actividades a realizar durante el año en curso y que se incorporarán al presente Convenio. No se contemplan contraprestaciones económicas entre las dos Instituciones en el presente Convenio.

Tercera.-Dentro del presente Convenio de colaboración se prevén el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.

b) Colaboración en la organización y desarrollo de proyectos docentes coordinados en las diversas áreas de salud pública.

c) Facilitar el intercambio de investigadores de proyectos de investigación, la colaboración de personal docente en ambas instituciones y la supervisión conjunta de estudiantes de postgrado, en el marco de las disposiciones establecidas entre ambas Instituciones y de acuerdo con lo que específicamente se establezca en el Programa Anual de actividades.

d) Realización conjunta de publicaciones, encuentros y otras actividades que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas Instituciones.

Cuarta.-Cada Institución elaborará al final de cada Programa Anual un informe de las actividades desarrolladas.

Quinta. Gestión del Convenio.-1. Se formará una Comisión de seguimiento del Convenio, compuesta por los siguientes miembros: Por parte del IVESP, Director del IVESP o persona en quien delegue, Técnico de Evaluación del IVESP. Por parte del ISCIII: El Director de la ENS o persona en quien delegue, el Jefe del Área de Jefatura de Estudios.

2. Dicha Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sea preciso para el desarrollo y gestión del programa de actividades del Convenio, organizando el proceso de selección, el seguimiento de las actividades y la elaboración de una memoria final, con un mínimo de dos reuniones anuales.

3. Dicha Comisión de seguimiento propondrá el Programa Anual, que será sometido a los órganos de gobierno de ambas Instituciones, y, en su caso, organismos académicos competentes, institucionales o ministeriales. Por último, y si así se considerara necesario, la Comisión de seguimiento nombrará un Director académico para cada una de las actividades programadas.

4. En el Plan Anual se incluirá:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas fases, programas y fecha de finalización del mismo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto del IVESP como del Instituto de Salud "Carlos III", estableciendo claramente las aportaciones en medios humanos, técnicos, científicos, así como en equipos, material e infraestructura de cada una de las partes. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización de las actividades programadas.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras y su equivalente en medios y personal, tanto del IVESP como del Instituto de Salud "Carlos III" a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones.

e) Régimen de dedicación de las personas que en el programa intervengan.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios específicos de investigación.

g) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos de la cooperación.

Cuando la actividad programada persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada Institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

5. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a ambas Instituciones.

Séptima. Vigencia del Convenio.-Este Convenio tendrá una duración de tres años, estando en vigor desde el día de su firma y siendo renovable por acuerdo expreso de las partes, por períodos de igual duración.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con un plazo mínimo de seis meses antes del vencimiento del Programa Anual correspondiente. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades programadas que estuvieran en ejecución al amparo de este Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las dudas y lagunas que pudieran surgir se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Sanidad y el Director general del Instituto de Salud "Carlos III" resolverán de común acuerdo cualquier duda o discrepancia que pueda plantearse en la interpretación y desarrollo del presente Convenio, especialmente en aspectos relativos a la actuación de la Comisión de seguimiento.

La imposibilidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes será causa de resolución del presente Convenio, pudiendo ser invocada por cualquiera de las instituciones firmantes.

Los litigios que puedan surgir serán competencia del orden contencioso-administrativo de los Tribunales de Valencia.

De conformidad con lo expuesto y convenido en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por cuadruplicado en el lugar y fecha anteriormente señalados.-Por el Instituto de Salud "Carlos III", José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, Joaquín Famós Gauchía.

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