Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001434/1995, interpuesto por don Felipe Díaz Cano, contra Resolución de 4 de julio de 1995 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de dos meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 23 de enero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03/1434/1995, interpuesto por don Felipe Díaz Cano, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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