Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001091/1994, interpuesto por doña Teresa Sousa Mota, contra Resolución de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 27 de mayo de 1991, por la que se le impuso a la recurrente la sanción de tres meses de suspensión de funciones como autora disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la Resolución de 21 de octubre de 1992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 19 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03/1091/94, interpuesto por doña Teresa Sousa Mota, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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