La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, garantiza en su artículo 5 la libertad de asociación de padres
de alumnos, remitiendo a un Reglamento posterior la regulación de las
características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación
específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres
de alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16, la concesión
de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones
y confederaciones de padres de alumnos.
En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación
presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1999.
La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas, y de acuerdo con la Orden
de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la
que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos.
Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las
entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de
actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las
asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el
artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones
de padres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas
entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica
para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere
oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de
funcionamiento de esa infraestructura.
Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para
estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el
fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir
la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de
ámbito provincial o superior.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán
atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que
se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), modificado por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real
Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el
artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado
por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:
Primero. Convocatoria. -1. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 del Real Decreto 1533/1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, de
conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y la Orden de 8 de noviembre
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la que se establecen
las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos
autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades
de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de
alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria
para el funcionamiento de dichas entidades.
2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria
será de 111.912.000 pesetas, con cargo a la consignación
presupuestaria 18.10.423C.482 del ejercicio en curso.
3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:
a) Las confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total
de 65.027.500 pesetas, de las cuales 19.508.250 pesetas se destinarán a
gastos de infraestructura y 45.519.250 pesetas a gastos originados por
actividades.
b) Las confederaciones de ámbito no estatal y las federaciones a las
que se refiere el apartado segundo.1.b) y c) de esta convocatoria recibirán
una ayuda total de 46.884.500 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100
se destinarán a gastos originados por actividades.
4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:
a) Gastos producidos durante el año 1999 por la infraestructura
administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones
y federaciones de padres de alumnos.
b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el
año 1999 por las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.
Segundo. Requisitos para optar a estas ayudas. -1. Podrán optar
a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:
a) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito
estatal.
b) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito
no estatal que estén constituidas por dos o más federaciones de ámbito
provincial, regional o superior, ubicadas todas ellas dentro de territorio
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito
provincial, regional o superior y que se encuentren ubicadas y desarrollen
su actividad dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Educación
y Cultura.
2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de
alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas o
en trámite de inscripción en el Censo establecido al efecto en el Ministerio
de Educación y Cultura. Este requisito deberá cumplirse en el momento
de finalizar el plazo para concurrir a las ayudas convocadas en esta
Resolución, no considerándose, a los efectos de esta convocatoria, las
inscripciones posteriores a dicho plazo. De dicho trámite se dejará constancia
en el expediente.
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la
Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas
a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o
federaciones de asociaciones de padres de alumnos que las hubiesen obtenido
al amparo de la convocatoria de 1998 hayan justificado debidamente la
aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de
marzo de 1999. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el
expediente.
Tercero. Solicitudes y documentación. -Las confederaciones y
federaciones de asociaciones de padres de alumnos que reúnan las condiciones
exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de
instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, a la que
acompañarán la siguiente documentación:
a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se
acompaña como anexo II de esta Resolución.
b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el
modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.
c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el
año 1999, que deberá contener una memoria por cada una de las actividades
para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar,
como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos
que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la
que se realizará.
d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,
según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.
e) Importe de las ayudas recibidas en el año 1998 con cargo a
presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación
y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para 1999.
f) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la
confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.
g) Declaración firmada por el Presidente de la confederación o
federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días,
la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido
por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente
de las cantidades concedidas.
h) Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la
federación y las federaciones que integran la confederación, con arreglo a
los modelos de los anexos V y VI de esta Resolución.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. -La presentación de
solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto. Tramitación de expedientes .-1. Las solicitudes y
documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Centros
Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros),
calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid, pudiéndose
utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la
solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre
abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes
de que éste proceda a su certificación.
2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación
complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura,
éstas las remitirán sin dilación a la Dirección General de Centros
Educativos.
Sexto. Verificación de la documentación. -1. Recibidas las
solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por
la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, quien
verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos
los documentos exigidos en el apartado tercero de esta Resolución.
2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de
cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá
en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación
para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que
aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los
que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptimo. Criterios para la adjudicación de las ayudas. -1. Las
ayudas para gastos de infraestructura básica se otorgarán a las federaciones
atendiendo al número de asociaciones de padres de alumnos que las
integran, considerándose sólo aquellas que se encuentran inscritas en el censo
Ministerio de Educación y Cultura, y a las confederaciones atendiendo
al de federaciones integradas en las mismas. En este caso se tendrá,
asimismo, en cuenta el número de asociaciones censadas que integran las
federaciones.
2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las confederaciones
de ámbito estatal se distribuirán de la forma siguiente: El 60 por 100
de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero.3.a) de esta
Resolución, a partes iguales en atención a los gastos fijos que estas
entidades deben soportar. El otro 40 por 100 restante se distribuirá conforme
al criterio del punto anterior para confederaciones y federaciones no
estatales.
3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada
proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos
previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito
y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con
los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986,
de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de actividades que
contengan programas de formación a los padres con la finalidad de recabar
su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos,
estimulando su presencia activa en los centros a través de la participación
en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.
5. Las ayudas para gastos de actividades a las confederaciones de
ámbito estatal se distribuirá de la forma siguiente:
a) El 50 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado
primero.3.a) de esta Resolución, a partes iguales.
b) El otro 50 por 100 restante a repartir en función de las federaciones
que agrupe cada confederación dentro del territorio gestionado por el
Ministerio de Educación y Cultura y del proyecto, o proyectos, de
actividades que presenten.
6. En el caso de confederaciones y federaciones de ámbitos distintos
al estatal, la distribución de las ayudas para gastos de actividades se
repartirá del modo siguiente:
a) Para cada proyecto de actividades, conforme lo señalado en el
apartado séptimo.3 de esta Resolución.
b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada entidad.
Dicho índice se determinará en el caso de las confederaciones, atendiendo
al número de federaciones que las agrupan y en el caso de federaciones,
atendiendo al de asociaciones que las integran. En la determinación de
este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas o en
trámite de inscripción en el Censo del Ministerio.
7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las asociaciones que integran
las federaciones y confederaciones atiendan a poblaciones escolares de
condiciones socioeconómicas desfavorecidas.
Octavo. Órganos de instrucción y de resolución del
procedimiento. -1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección
General de Centros Educativos en los términos previstos en el artículo
5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden,
a través de una Comisión de Selección y Valoración, integrada por los
siguientes miembros:
El Director general de Centros Educativos, como Presidente.
La Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros, que podrá
asumir la presidencia por delegación del Presidente.
Un representante de cada una de las confederaciones de asociaciones
de padres de alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de
Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica
Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).
Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional.
El Jefe del Servicio de Seguimiento Jurídico de los Centros, de la
Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, que actuará como
Secretario.
2. La Comisión de Selección y Valoración realizará el estudio y la
valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser
financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la
consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado séptimo.4 de
esta Resolución.
3. La Dirección General de Centros Educativos, una vez finalizado
el estudio y valoración de los proyectos por la Comisión de Selección
y Valoración, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando
a cada una de las entidades beneficiarias las puntuaciones y cantidades
asignadas por la Comisión, y concediéndoles un plazo de quince días para
formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que
estimen pertinentes.
4. Los representantes de las confederaciones y federaciones
integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos
del trámite de audiencia, en los representantes de dichas confederaciones
estatales integrados en la Comisión. A este fin será preciso que junto
con la documentación requerida en el apartado tercero de esta Resolución
acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.
5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las
alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director general de
Centros Educativos elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado
de Educación, Universidades, Investigaciones y Desarrollo, conteniendo
la concesión total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas
y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúnan
alguno o varios de los requisitos de la convocatoria.
6. La resolución de concesión se producirá en el plazo de quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y deberá
hacerse pública en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo incluir una
relación nominativa de las confederaciones y federaciones beneficiarias,
expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean
necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Noveno. Percepción de la ayuda. -1. Las cantidades que se
concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas, en su totalidad,
después de formalizada su concesión.
2. Previo a la percepción de las ayudas, es requisito indispensable
que las entidades beneficiarias acrediten, ante la Dirección General de
Centros Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los
Centros), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y con la Seguridad Social. Cuando en las acreditaciones expedidas por
los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y
Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique que no consta la
inscripción de la entidad en sus registros, se deberá enviar, aparte de dicha
acreditación, una certificación expedida por el Presidente de la entidad
de padres en la que se haga constar los motivos de la exención de dicha
inscripción.
3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que
la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro
Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios .-1. Son obligaciones de
los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:
a) Acreditar ante la Dirección General de Centros Educativos, con
arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la
realización de la actividad o actividades y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos
en el desarrollo de dichas actividades.
b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la
Dirección General de Centros Educativos y los de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado,
en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.
c) Comunicar a la Dirección General de Centros Educativos la
obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad,
procedente de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o
internacionales.
2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31
de marzo de 2000, y se enviará a la Dirección General de Centros
Educativos, calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid. La
justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio económico
en el que ha sido concedida.
3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por
la siguiente documentación:
Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse
cumplido la finalidad de la subvención.
Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas que
deberán coincidir con las que han sido subvencionadas.
Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales),
de los gastos imputables a los conceptos de los anexos III y IV de esta
Resolución, sufragados con cargo a la subvención percibida.
Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará
el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses
de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que
se pueda incurrir, con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988.
2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el
artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades
públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el
reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada
sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercero. Recursos. -1. Contra esta Resolución, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y
Director general de Centros Educativos.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña ..........................................................................................................
....................... con documento nacional de identidad número .......................,
como ....................................... de la ......................................., domiciliada
legal(representación que ostenta)
mente en .................................., con número de teléfono ..................................,
número de identificación fiscal .......................... y número .......................... de
inclusión en el Censo o Registro de .....................................................................
EXPONE: Que quiere acogerse a la convocatoria para 1999 de ayudas
a confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos
y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta solicitud, junto
con la documentación abajo indicada, para que se le conceda una ayuda
por importe de ............................... pesetas.
(en letra y número)
..................................... a .................. de ..................................... de 1999.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
Documentos que se adjuntan
Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña
como anexo II.
Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura, según el modelo
que se acompaña como anexo III de esta Resolución.
Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1999,
que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para
las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo,
la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se
persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.
Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,
según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.
Importe de las ayudas recibidas en el año 1998, con cargo a
presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y
Cultura, y de las solicitadas o ya concedidas para 1999.
Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la
confederación o federación por el que acuerda solicitar la ayuda.
Declaración firmada por el Presidente de la federación o confederación
por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad
o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la
Administración, por falta de justificación o justificación insuficiente de
las cantidades concedidas.
Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la
federación y de las federaciones que integren la confederación.
Relaciones de APAS que integran la federación y de federaciones que
agrupa la confederación, según anexos V y VI de esta Resolución.
Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de
audiencia a la que se refiere el apartado octavo.4 de la Resolución.
Datos de la entidad bancaria y cuenta corriente de la federación donde
se desea recibir la ayuda que pueda concederse.
ANEXO II
Presupuesto desglosado de ingresos
A) Modelo de presupuesto
Concepto y subconcepto Importe
1. Cuotas de afiliados.
Total concepto...........................................
2. Rendimientos de capital:
2.1 Mobiliario...................................................
2.2 Inmobiliario................................................
2.3 Inversiones.................................................
Total concepto...........................................
Concepto y subconcepto Importe
3. Subvenciones:
3.1 Ministerio de Educación y Cultura....................
3.2 Otras Administraciones públicas......................
Total concepto...........................................
4. Ayudas:
4.1 Entidades públicas........................................
4.2 Entidades privadas.......................................
Total concepto...........................................
5. Otros ingresos:
5.1 Legados y donaciones....................................
5.2 Prestaciones de servicios................................
5.3 Venta de bienes............................................
5.4 Ingresos por actividades.................................
5.5 Otros ingresos..............................................
Total concepto...........................................
ANEXO III
Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura
A) Modelo de presupuesto
Concepto y subconcepto Importe
1. Gastos de personal.
(especificar por puesto de trabajo)
Total concepto..........................................
2. Arrendamientos:
2.1 Bienes inmuebles.........................................
2.2 Bienes muebles............................................
Total concepto..........................................
3. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Total concepto..........................................
4. Material y suministros:
4.1 Material de oficina........................................
4.2 Suministros................................................
Total concepto..........................................
5. Publicidad y propaganda.
Total concepto..........................................
6. Reuniones y conferencias.
(especificar objeto de la reunión, asamblea o conferencia)
Total concepto..........................................
7. Trabajos realizados por otras empresas.
(especificar trabajo realizado)
Total concepto..........................................
Concepto y subconcepto Importe
8. Compras de mobiliario y equipos de oficina.
(especificar mobiliario o equipo adquirido)
Total concepto..........................................
9. Otros gastos.
(especificar)
Total concepto..........................................
Total gastos presupuestados...................
ANEXO IV
Presupuesto desglosado de gastos de actividades
A) Modelo de presupuesto
Denominación de la actividad: Concepto de gasto Importe
1. Gastos de personal contratado específicamente para la
realización de la actividad.
Total concepto..........................................
2. Arrendamiento de locales y equipo.
Total concepto..........................................
3. Gastos de publicidad y propaganda necesarios para dar
a conocer la realización de la actividad.
Total concepto..........................................
4. Compras de bienes y servicios ligados a la actividad.
Total concepto..........................................
5. Desplazamientos, alojamientos y dietas.
Total concepto..........................................
6. Trabajos realizados por otras empresas.
Total concepto..........................................
7. Otros gastos.
Total concepto..........................................
Total gastos presupuestados...................
B) Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades
1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades
propuestas por la entidad.
2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la
denominación propuesta en la memoria justificativa de la actividad.
3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de
presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes
cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que
se pretende realizar.
4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el
detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se
solicita.
ANEXO V
Relación de asociaciones de padres de alumnos inscritas en la federación .............................................
Fecha de incorporación en la Federación N. o Censo MEC (1) Nombre de la Apa Nombre del centro Dirección Localidad Provincia
(1) Caso de conocerse.
El Secretareio de la federación anteriormente indicada CERTIFICA: Que los datos de las asociaciones de padres de alumnos que figuran relacionadas
en el presente impreso se corresponden fielmente con los asientos obrantes en esta federación para su inclusión en la misma.
.............................................................. a ......................... de .............................................................. de 1999.
Secretario/a de la federación V. o B. o
Presidente/a de la federación
Fdo: Fdo:
ANEXO VI
Relación de federaciones de padres de alumnos inscritas en la confederación .............................................
Fecha de incorporación en la Confederación N. o Censo MEC (1) Nombre de la federación Dirección Localidad Provincia
(1) Caso de conocerse.
El Secretario de la confederación anteriormente indicada CERTIFICA: Que los datos de las federaciones de padres de alumnos que figuran relacionadas
en el presente impreso se corresponden fielmente con los asientos obrantes en esta confederación para su inclusión en la misma.
.............................................................. a ......................... de .............................................................. de 1999.
Secretario/a de la confederación V. o B. o
Presidente/a de la confederación
Fdo: Fdo:
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