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Documento BOE-A-1999-10003

Real Decreto 653/1999, de 16 de abril, por el que se transforma el conservatorio provincial de grado elemental de música de Zamora en un conservatorio principal profesional de grado elemental y medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16516 a 16517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10003

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las

Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte el Real

Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, reguló el procedimiento de

cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y

Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia a

la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción

de un convenio en el que se determinarán los criterios para la construcción,

financiación y funcionamiento de los mismos que deberán reunir los

requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 389/1992, de

15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.

Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos

de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de

22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del

correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno el cual

finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia

al Consejo de Ministros para la creación, mediante Real Decreto, del centro

correspondiente.

Suscrito con fecha 16 de junio de 1997 un convenio entre la Diputación

Provincial de Zamora y el Ministerio de Educación y Cultura para la

transformación del conservatorio provincial de grado elemental de música de

Zamora en un conservatorio provincial profesional de grado elemental

y medio, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que

correspondiera a la Diputación Provincial de Zamora, y una vez tramitado el

procedimiento administrativo oportuno, procede ahora finalizar el mismo

de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto

2274/1993, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril

de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Creación del centro y enseñanzas a impartir

Artículo 1.

Se transforma el conservatorio provincial de grado elemental de música

de Zamora en un conservatorio provincial profesional de grado elemental

y medio para la impartición de dichos grados correspondientes a la nueva

ordenación del sistema educativo. La titularidad del nuevo conservatorio

profesional corresponderá a la Diputación Provincial de Zamora.

Artículo 2.

Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes

a los estudios de música de grado elemental y medio de la nueva ordenación

del sistema educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden

de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados

elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

Artículo 3.

El número de puestos escolares se fija en 260.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del centro

Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.

1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente

en el centro requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de

Educación y Cultura.

2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición

de la Diputación Provincial de Zamora y previa resolución favorable del

Ministerio de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han

modificado las condiciones propuestas por la citada Diputación en cuanto

a horario de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que

incida en la determinación del número de puestos escolares.

3. La modificación del resto de las condiciones de creación del

conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.

Artículo 5. Personal adscrito al centro.

1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del

centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta

materia en el ámbito local.

2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales

de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,

de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros

que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación

específica necesaria para impartir la correspondiente materia.

Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el

conservatorio provincial profesional de música de Zamora tendrá la

consideración de centro público, por lo que le serán de aplicación las

disposiciones referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán

por lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de

la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

2. El conservatorio provincial profesional de música de Zamora

impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la

ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en

el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos

básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas

de música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece

el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el

acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones dictadas

por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura en virtud

de sus respectivas competencias.

Artículo 7. Alumnado del centro.

Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real Decreto

756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de 1992,

así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.

Artículo 8. Condiciones de impartición de las enseñanzas

correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

1. El centro podrá impartir transitoriamente y hasta su extinción,

conforme a lo regulado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por

el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación

del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, las enseñanzas correspondientes al Decreto

2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los

conservatorios de música.

2. Los alumnos que cursen estas enseñanzas serán los procedentes

del conservatorio provincial elemental de Zamora, sin que se puedan

matricular nuevos alumnos en las enseñanzas correspondientes a este plan,

a excepción de aquellos que habiendo finalizado la totalidad de la

enseñanza instrumental tuvieran pendiente la superación de asignaturas

teórico-prácticas necesarias para la obtención de la correspondiente titulación.

3. La impartición de las enseñanzas se someterá al Decreto 2618/1966,

de 10 de septiembre, y disposiciones de desarrollo, así como a las

Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que

se regula el curso académico.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las

disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real

Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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