La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las
Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte el Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, reguló el procedimiento de
cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y
Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia a
la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción
de un convenio en el que se determinarán los criterios para la construcción,
financiación y funcionamiento de los mismos que deberán reunir los
requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto 389/1992, de
15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.
Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos
de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de
22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del
correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno el cual
finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia
al Consejo de Ministros para la creación, mediante Real Decreto, del centro
correspondiente.
Suscrito con fecha 16 de junio de 1997 un convenio entre la Diputación
Provincial de Zamora y el Ministerio de Educación y Cultura para la
transformación del conservatorio provincial de grado elemental de música de
Zamora en un conservatorio provincial profesional de grado elemental
y medio, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que
correspondiera a la Diputación Provincial de Zamora, y una vez tramitado el
procedimiento administrativo oportuno, procede ahora finalizar el mismo
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto
2274/1993, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril
de 1999,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Creación del centro y enseñanzas a impartir
Artículo 1.
Se transforma el conservatorio provincial de grado elemental de música
de Zamora en un conservatorio provincial profesional de grado elemental
y medio para la impartición de dichos grados correspondientes a la nueva
ordenación del sistema educativo. La titularidad del nuevo conservatorio
profesional corresponderá a la Diputación Provincial de Zamora.
Artículo 2.
Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes
a los estudios de música de grado elemental y medio de la nueva ordenación
del sistema educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden
de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados
elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.
Artículo 3.
El número de puestos escolares se fija en 260.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del centro
Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.
1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente
en el centro requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de
Educación y Cultura.
2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición
de la Diputación Provincial de Zamora y previa resolución favorable del
Ministerio de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han
modificado las condiciones propuestas por la citada Diputación en cuanto
a horario de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que
incida en la determinación del número de puestos escolares.
3. La modificación del resto de las condiciones de creación del
conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.
Artículo 5. Personal adscrito al centro.
1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del
centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta
materia en el ámbito local.
2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales
de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros
que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación
específica necesaria para impartir la correspondiente materia.
Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el
conservatorio provincial profesional de música de Zamora tendrá la
consideración de centro público, por lo que le serán de aplicación las
disposiciones referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán
por lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de
la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
2. El conservatorio provincial profesional de música de Zamora
impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la
ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en
el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos
básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas
de música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece
el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el
acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones dictadas
por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura en virtud
de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Alumnado del centro.
Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real Decreto
756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de 1992,
así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
Artículo 8. Condiciones de impartición de las enseñanzas
correspondientes al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
1. El centro podrá impartir transitoriamente y hasta su extinción,
conforme a lo regulado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por
el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, las enseñanzas correspondientes al Decreto
2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los
conservatorios de música.
2. Los alumnos que cursen estas enseñanzas serán los procedentes
del conservatorio provincial elemental de Zamora, sin que se puedan
matricular nuevos alumnos en las enseñanzas correspondientes a este plan,
a excepción de aquellos que habiendo finalizado la totalidad de la
enseñanza instrumental tuvieran pendiente la superación de asignaturas
teórico-prácticas necesarias para la obtención de la correspondiente titulación.
3. La impartición de las enseñanzas se someterá al Decreto 2618/1966,
de 10 de septiembre, y disposiciones de desarrollo, así como a las
Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que
se regula el curso académico.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las
disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid