Vista la solicitud presentada por la "Entidad de Certificación y
Aseguramiento, Sociedad Anónima", para ser autorizada como organismo de
control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997,
de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 95/16/CE, sobre
ascensores;
Vista la Resolución de 25 de mayo de 1998, de esta Dirección General
de Consumo y Seguridad Industrial, mediante la que ya se autorizaba
a la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima", a
actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, relativa
a ascensores, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 161,
de 7 de julio de 1998, pero que no ha entrado en vigor porque no se
ha cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea;
Visto que la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad
Anónima", dispone actualmente de la acreditación número
002/OC/002-95/16/99, Anexo Técnico Rev. 1 (1999-02-19), de la Entidad
Nacional de Acreditación, como organismos de evaluación de la
conformidad para evaluar el producto ascensores, de acuerdo con los anexos
VIII y IX para componentes de seguridad, y XII, XIII y XIV para ascensores,
quedando recogido el ámbito de la acreditación en el Anexo Técnico
Rev. 1 (1999-02-19).
En virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria
("Boletín Oficial del Estado" número 176), y el artículo 43 del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los
organismos de control para la Administración competente en materia de
industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control,
en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 25 de mayo de 1998, de
esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, que autorizaba
a la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima", para
determinadas actuaciones.
Segundo.-Autorizar a la "Entidad de Certificación y Aseguramiento,
Sociedad Anónima", como organismo de control con capacidad para actuar
en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 95/16/CE, sobre ascensores, para los productos
y procedimientos siguientes:
Productos y procedimientos: Todos los previstos en los anexos VIII
y IX para componentes de seguridad y los anexos XII, XIII y XIV para
ascensores, del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 234, de 30 de septiembre).
La citada autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de
notificación a la Unión Europea.
La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por
parte de la "Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima",
de la vigencia en curso de los certificados de acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro
recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 8 de marzo de 1999.-El Director general, Albert Sabala
Durán.
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