El artículo 5.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la
que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, establece que corresponde conjuntamente a los Ministros
de Defensa y de Interior proponer al Gobierno las directrices de
los planes de estudios de formación, previo informe del Ministro
de Educación y Cultura, así como aprobar las normas que regulan
la programación de los centros docentes militares de la Guardia
Civil para la realización de sus actividades.
Igual previsión contiene la disposición final primera del Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices
generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación
para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos
y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, la que encomienda
a los Ministros de Defensa y de Interior la tarea de aprobar,
conjuntamente, los planes de estudios a que se refiere dicho Real
Decreto, los cuales se ajustarán a las directrices que el mismo
contiene.
Se elaborará un currículo que incluya, al menos, los extremos
que establece el artículo 7 de dicho Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de
Interior, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación
para acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia
Civil que figura en el anexo de esta Orden.
Artículo 2.
Se declara extinguido el plan de estudios vigente, que será
sustituido por el que aprueba la presente Orden.
Disposición adicional primera.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 56.2 de la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal
Militar Profesional, cuando los alumnos de la enseñanza de
formación para acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia
Civil hayan superado el primer curso del plan de estudios, se les
concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, el empleo de Sargento alumno.
Disposición adicional segunda.
Los alumnos de la enseñanza de formación para el acceso a
la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, podrán optar por
cursar como idioma extranjero el inglés o francés.
Disposición final primera.
El Director general de la Guardia Civil podrá proponer cuantas
normas sean necesarias, o bien, podrá dictar las resoluciones,
o adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor a partir del comienzo del
curso académico 1999-2000.
Madrid, 29 de abril de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Interior.
ANEXO
Currículo de la Escala de Suboficiales
del Cuerpo de la Guardia Civil
1. Objetivo general
Facultar a los Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil para
desarrollar acciones ejecutivas directamente relacionadas con el
mando, preparación y empleo de unidades de la Guardia Civil
hasta nivel Sección y prestar servicios profesionales para cumplir
el mandato constitucional de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Objetivos específicos
a) Conocer los valores superiores de la Constitución como
indicadores del ordenamiento jurídico que la desarrolla, con
especial referencia a las normas que regulan y garantizan el ejercicio
de los derechos fundamentales y libertades públicas de los
ciudadanos.
b) Asumir actitudes propias del militar de carrera de la
categoría de Suboficial, recogidas en las Reales Ordenanzas de las
Fuerzas Armadas y en las del Ejército de Tierra, y asimilar el
estilo de servicio de la Guardia Civil recogido en sus Reglamentos.
c) Adquirir conocimientos generales sobre los criterios
básicos de la Defensa Nacional y la estructura orgánica de las Fuerzas
Armadas, así como de organizaciones internacionales vinculadas
a la defensa.
d) Conocer las funciones, principios básicos de actuación y
estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, y
de la Guardia Civil en particular, en relación con el mantenimiento
de la seguridad pública y el desempeño de misiones militares.
e) Interpretar correctamente los regímenes de personal y
disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil y el Código Penal Militar.
f) Adquirir los conocimientos adecuados que le permitan
valorar y dirigir las actuaciones de policía judicial genérica en relación
con la prevención y averiguación del delito y el descubrimiento
y detención del delincuente y prestar el auxilio debido a Jueces,
Tribunales y Ministerio Fiscal.
g) Conocer, instruir y, en su caso, dirigir a su nivel, a la fuerza
a sus órdenes en los procedimientos operativos de policía
administrativa y resguardo Fiscal del Estado.
h) Conocer el funcionamiento, utilización y mantenimiento
del armamento, material y equipos, individuales o colectivos, y
ejecutar o, en su caso, dirigir, a su nivel, los ejercicios de tiro
programados.
i) Identificar los accidentes del terreno, situarse y moverse
en él, en cualquier circunstancia.
j) Adquirir conocimientos sobre, al menos, una lengua
extranjera.
k) Adquirir los conocimientos necesarios para colaborar en
tareas administrativas y logísticas desarrolladas en unidades
mandadas por Oficial y en los órganos de apoyo al mando.
l) Adquirir las habilidades básicas necesarias para practicar,
de forma eficaz, los procedimientos operativos y las técnicas del
servicio.
m) Conseguir las cualidades físicas y psíquicas necesarias
para desarrollar adecuadamente sus tareas profesionales.
3. Duración
La duración del plan de estudios está cifrada en 276 créditos,
de los que 78 corresponden a instrucción y adiestramiento con
carácter prioritario.
4. Módulos de formación teórico-prácticos
A) Módulo de formación de carácter general militar.
1) Objetivos específicos:
Adquirir las actitudes propias del militar recogidas en las Reales
Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en las del Ejército de Tierra.
Adaptarse a la vida militar para conseguir el mayor rendimiento
en su proceso de formación.
Conocer su régimen de derechos y obligaciones como militar
y como alumno.
Conocer la estructura básica de la defensa, del Ejército de Tierra
y de la Guardia Civil.
Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas propios de
la instrucción individual necesarios en la Guardia Civil, así como
el manejo de las armas, municiones, equipos y demás medios
materiales de dotación individual.
Adquirir las competencias profesionales necesarias para poder
desempeñar con eficacia las guardias y servicios propios del
Cuerpo correspondientes a los empleos de Cabo y Guardia Civil.
2) Contenidos básicos:
Este módulo, que se impartirá al comienzo del curso, se
estructura en cuatro ámbitos de iniciación al ejercicio profesional con
los siguientes contenidos básicos para cada uno de ellos.
Ámbito de la formación general militar:
Misión de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento
constitucional.
Organización básica y objetivos de la defensa nacional.
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Estructura básica de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Código Penal Militar.
Régimen general de derechos y deberes.
Se incluirá, además en este ámbito:
Historia y régimen interior del centro.
Normas generales de comportamiento. Normas individuales de
autoprotección. Actuación individual en situación de alarma.
Información general para la prevención del consumo de drogas,
del abuso del alcohol y de las enfermedades virales de transmisión
sanguínea.
Higiene personal.
Reglas básicas medioambientales.
Ámbito de la instrucción táctica, técnica y de tiro:
Instrucción de orden cerrado sin armas.
Instrucción de orden cerrado con armas.
Instrucción táctica individual del combatiente, tanto diurna
como nocturna, incluido ambiente NBQ (Nivel I).
Primeros auxilios. Transporte de heridos. Normas de asistencia
sanitaria. Material sanitario de urgencias.
Armamento, municiones, equipos y materiales de dotación
individual.
Teoría elemental del tiro.
Prácticas de tiro con las armas y municiones de dotación
individual.
Topografía básica/orientación.
Ámbito de formación física:
Instrucción físico-militar.
Sistemas de entrenamiento dirigidos a la consecución, al
menos, del nivel de aptitud básica fijado para el curso.
Ámbito de las guardias y servicios:
Servicios de armas: Cabo de Guardia y Soldado de Guardia.
Servicio de orden: Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.
3) Asignación de créditos:
El módulo de formación de carácter general militar tiene
asignados 27 créditos sin contabilizar dos semanas, consecutivas o
no, de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario. De
los 27 créditos, ocho serán de formación teórica y los 19 restantes
de formación práctica.
La duración total del módulo de formación de carácter general
militar, será de diez semanas y se impartirá al comienzo del primer
curso académico.
La instrucción y adiestramiento con carácter prioritario, tendrá
la siguiente equivalencia: Una semana equivale a 1,5 créditos.
B) Módulo de mando.
1) Objetivos específicos:
Ser capaz de razonar en lo concerniente a las reglas que guían
la instrucción militar.
Conocer para cumplir los mandatos contenidos en las reales
ordenanzas.
Alcanzar las aptitudes de mando necesarias para el desempeño
de la profesión, en cualquiera de los ámbitos en que ésta se
desarrolle.
Conocer y saber aplicar los métodos, procedimientos y técnicas
específicas de instrucción militar.
Adquirir conocimientos sobre la historia militar de España.
2) Contenidos básicos:
Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como
sus posibles desarrollos, deberán ser impartidos constantemente
con el debido grado de actualización.
Ética: Concepto de ética; deber moral y legal; los valores
normativos.
Ley de reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Real Decreto de reales ordenanzas del Ejército de Tierra.
Técnicas de mando: El comportamiento colectivo; liderazgo;
teoría y técnica de la comunicación.
Metodología de la instrucción.
Evolución histórica del ejército español y de la Guardia Civil:
Sus hechos más destacados.
3) Asignación de créditos:
El módulo de mando que se impartirá durante el primer curso
académico, a continuación del de formación de carácter general
militar, tiene asignado un total de 12 créditos, de los que nueve
serán de formación teórica y tres de formación práctica.
Con independencia de la asignación de créditos señalada, la
formación teórico-práctica adquirida a través del presente módulo
será de aplicación a cuantas actividades se desarrollen a lo largo
de la enseñanza de formación.
C) Módulo de fundamentos globales de profesionalización.
1) Objetivos específicos:
Conocer las bases axiológicas de su profesión a través del
conocimiento de los principios fundamentales de la ética, de la
deontología profesional y del pasado y presente de la Guardia Civil.
Conocer las disposiciones del ordenamiento constitucional que
regulan el ejercicio de los derechos fundamentales y el disfrute
de las libertades públicas.
Adquirir conocimientos básicos sobre los órganos superiores
de la defensa nacional y la responsabilidad que, en este ámbito,
compete a la Guardia Civil.
Alcanzar un conocimiento elemental de algunas organizaciones
internacionales vinculadas con la defensa.
Conocer para cumplir, a su nivel, las normas jurídicas y técnicas
que regulan la participación de la Guardia Civil en Operaciones
de Mantenimiento de la Paz (OMP,s).
Conocer la estructura orgánica básica de los Ministerios de
Defensa y del Interior.
Conocer las funciones, principios básicos de actuación y
estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conocer el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil
y las normas de régimen interior que puedan afectarle.
Alcanzar un conocimiento elemental de la legislación sobre
protección de la seguridad ciudadana.
Conocer la normativa básica sobre estructura y funcionamiento
de la Protección Civil y sobre las acciones preventivas y las de
respuesta ante catástrofes.
Adquirir conocimientos básicos sobre la organización y
misiones de las distintas especialidades y servicios de la Guardia Civil.
Conocer el modelo de carrera vigente en la Guardia Civil.
2) Contenidos básicos:
Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como
sus posibles desarrollos, deberán ser impartidos constantemente
con el debido grado de actualización y estarán fundamentados
en:
Principios de ética y deontología profesional.
Constitución Española de 1978.
Leyes Orgánicas que regulan el disfrute de los derechos
fundamentales y libertades públicas.
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Legislación básica sobre medidas de prevención, vigilancia,
mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Leyes que regulan los criterios básicos de la defensa nacional
y de la organización militar.
Legislación básica sobre misiones militares encomendadas a
la Guardia Civil.
Legislación básica sobre Protección Civil en relación con
riesgos catastróficos.
Carta de las Naciones Unidas, Derechos Humanos. Reglas de
enfrentamiento. Código de conducta de la ONU para funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley.
Orientaciones sobre Operaciones de Mantenimiento de la Paz
(OMP,s).
Normas sobre estructura orgánica de los Ministerios de Defensa
y del Interior, con especial referencia al Cuerpo de la Guardia
Civil.
Reglamento para el servicio de la Guardia Civil y normas sobre
modalidades de prestación de los servicios.
Normas sobre anuncio y provisión de vacantes, régimen de
pabellones y regulación de permisos para Guardias.
Normas sobre organización y misiones de las especialidades
y los servicios en la Guardia Civil.
Normas de ingreso y promoción en centros de formación de
la Guardia Civil para acceso a las distintas Escalas.
3) Asignación de créditos:
El presente módulo, que se impartirá durante el primer curso
académico, tiene asignado un total de 11 créditos, de los que
nueve serán de formación teórica y dos de formación práctica.
D) Módulo de policía judicial.
1) Objetivos específicos:
Conocer los principios relativos al Poder Judicial en el
Ordenamiento constitucional.
Conocer los órganos del orden jurisdiccional penal y su
potestad jurisdiccional.
Conocer los principios y normas que rigen la colaboración y
auxilio de la policía judicial a Jueces, Tribunales y Ministerio
Fiscal.
Conocer los conceptos de derecho penal sobre tipos delictivos,
grados de participación y circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
Conocer e identificar los delitos y faltas tipificadas en la
legislación vigente.
Conocer y practicar las técnicas de investigación criminal,
interrogatorio, identificación de personas, inspección ocular,
aseguramiento de pruebas y confección de atestados.
Conocer y practicar las medidas instrumentales y cautelares
aplicables a las actuaciones de la policía judicial.
Conocer las causas del fenómeno delincuencial y sus tipos.
2) Contenidos básicos:
Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como
sus posibles desarrollos, deberán ser impartidos con el debido
grado de actualización y en la extensión necesaria para el adecuado
desempeño de las tareas de policía judicial genérica. A estos
efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Primer curso académico:
Constitución Española: Título VI. Del poder judicial.
Ley Orgánica del Poder Judicial: De la composición y
atribuciones de los órganos jurisdiccionales. De la policía judicial.
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Código Penal: Infracciones penales. Personas criminalmente
responsables de delitos y faltas. Delitos y faltas contra las personas,
el patrimonio, la Administración pública, la Constitución y el orden
público.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: Iniciación del procedimiento
penal. Diligencias de investigación y preconstitución de prueba.
Identificación de inculpados. Entrada y registro en lugar cerrado.
La detención.
Criminalística: Técnica de inspección ocular (manipulación de
objetos, recogida de muestras e indicios). Dactiloscopia. Manchas.
Balística.
Normas procedimentales internas sobre antecedentes penales,
requisitorias, menores, desaparecidos y cadáveres sin identificar.
Segundo curso académico:
Ley Orgánica del Poder Judicial: Del Poder Judicial y del
ejercicio de la potestad jurisdiccional. De la extensión y límites de
la jurisdicción. De la planta y organización territorial.
Disposiciones que regulan la policía judicial.
Introducción al derecho penal -partegeneral y teoría jurídica
del delito.
Código Penal: Delitos y faltas no estudiados en el primer curso
académico.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: Procesos penales ordinarios
y especiales.
Criminalística: Lofoscopia. Grafística. Falsificaciones.
Grabación de voz. ADN. Incendios provocados.
Fenómenos delincuenciales. Tipología delincuencial.
Curso especial sobre policía judicial a cargo del Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
3) Asignación de créditos:
El módulo de policía judicial tiene asignado un total de 19
créditos distribuidos de la forma siguiente:
Primer curso académico:
Seis de formación teórica y tres de formación práctica.
Segundo curso académico:
Cuatro de formación teórica y seis de formación práctica.
E) Módulo de policía administrativa.
1) Objetivos específicos:
Conocer la legislación que regula la práctica del juego, los
espectáculos públicos, las acampadas, la hostelería y la circulación
y permanencia de extranjeros en territorio nacional.
Conocer la legislación sobre armas y explosivos.
Conocer la legislación sobre protección de la naturaleza y medio
ambiente.
Conocer la normativa sobre circulación de vehículos a motor
y transporte por carretera.
Conocer, a su nivel, la normativa fiscal, aduanera y
comunitaria.
Conocer los delitos e infracciones de contrabando para su
persecución y denuncia.
Conocer la legislación sobre drogas, estupefacientes y
psicotrópicos: saber identificar dichas sustancias.
2) Contenidos básicos:
Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como
sus posibles desarrollos y normas complementarias de carácter
interno, deberán ser impartidos constantemente con el debido
grado de actualización y en la extensión necesaria para garantizar
el adecuado desempeño de las tareas de policía administrativa
a nivel de Comandante de Puesto.
Primer curso académico.
Legislación básica de:
Máquinas recreativas.
Rifas, tómbolas y loterías.
Espectáculos públicos.
Campamentos de turismo.
Hostelería.
Documento nacional de identidad.
Extranjería.
Armas.
Explosivos.
Caza.
Pesca.
Aguas.
Costas.
Montes.
Epizootias.
Vías pecuarias.
Legislación básica de vehículos a motor:
Circulación de vehículos a motor.
Transporte por carretera.
Ordenanzas de la renta de aduanas: Misiones del resguardo
aduanero y del resguardo fiscal del Estado.
Ley Orgánica de Contrabando.
Legislación básica sobre drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas. Prácticas de identificación de sustancias.
Sintomatología del consumidor.
Segundo curso académico.
Normas complementarias, procedimientos y documentación
aplicable a:
Máquinas recreativas.
Rifas, tómbolas y loterías.
Espectáculos públicos.
Campamentos de turismo.
Hostelería.
Documento nacional de identidad.
Extranjería.
Armas.
Explosivos.
Caza.
Pesca.
Aguas.
Costas.
Montes.
Epizootias.
Vías pecuarias.
Normativa complementaria sobre:
Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Transporte por carretera.
Ordenanzas de la renta de aduanas: Modalidades y regímenes
de despacho aduanero.
Código aduanero comunitario: Tránsito comunitario.
3) Asignación de créditos:
El módulo de policía administrativa tiene asignado un total
de 25 créditos distribuidos de la forma siguiente:
Primer curso académico:
Nueve de formación teórica y dos de formación práctica.
Segundo curso académico:
Diez de formación teórica y cuatro de formación práctica.
F) Módulo de táctica profesional.
1) Objetivos específicos:
Conocer las características y funcionamiento del armamento
reglamentario.
Adquirir los conocimientos necesarios para practicar el tiro
de forma eficaz y segura; conocer las reglas sobre la decisión
de disparo para instruir a los subordinados en la práctica de las
mismas.
Conocer las principales características de los explosivos y
artefactos terroristas, saber identificarlos y decidir medidas
precautorias coordinadas.
Conocer y saber utilizar el material ligero de transmisiones
y los procedimientos radiofónicos.
Conocer los procedimientos vigentes sobre establecimiento de
controles, cacheo, esposamiento y traslado de detenidos.
Conocer para aplicar, a su nivel, las normas sobre seguridad
y autoprotección.
Conocer las técnicas de patrullaje a pie o sobre vehículo y
las de protección de personas, instalaciones, itinerarios e
información.
Conocer los principales sistemas de seguridad aplicables a la
protección perimetral de instalaciones.
Conocer las técnicas de seguimiento o vigilancia a pie o en
vehículo y los métodos de coordinación.
Adquirir conocimientos básicos sobre comportamientos
colectivos: Turbas agresivas o evasivas.
Adquirir habilidades sociales para responder adecuadamente
a las necesidades de los ciudadanos y mantener el control en
situaciones de extrema gravedad.
2) Contenidos básicos:
Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como
sus posibles desarrollos y normas complementarias, deberán ser
impartidos con el debido grado de actualización y en la extensión
necesaria para garantizar una correcta actuación profesional.
Primer curso académico.
Armamento individual, pistola, subfusil, fusil de asalto y
artificios lacrimógenos y fumígenos.
Normas generales de seguridad en el tiro y conceptos básicos
de la teoría del mismo.
Teoría y práctica de la decisión de disparo.
Explosivos y componentes básicos de los artefactos terroristas.
Equipos radiofónicos portátiles y móviles de dotación a patrullas.
Normas sobre ejecución de controles, prácticas de cacheo y
esposamiento y transporte de detenidos.
Normas SYAP.
Procedimientos operativos de patrullaje y protección de
personas, instalaciones e itinerarios.
Principios de psicología sobre el comportamiento colectivo:
Tipologías pasivas y activas.
Principios de psicología sobre el comportamiento individual
en situación ordinaria y de estrés.
Reglas de intervención ante problemas sociales y mecanismos
que intervienen en la mejora de imagen de la institución.
Segundo curso académico:
Conocer procedimientos y dirigir actuaciones coordinadas ante
amenazas de bomba.
Dirigir el establecimiento de controles en carretera.
Sistemas de seguridad física perimetral: De superficie, de
subsuelo y adosados a valla.
Ley de Secretos Oficiales.
Técnicas y sistemas de protección de la información.
Dirigir la actuación coordinada de grupos encargados de
practicar seguimientos o vigilancias de personas.
Principios de intervención ante manifestaciones y catástrofes.
3) Asignación de créditos:
El módulo de táctica profesional tiene asignado un total de
27 créditos distribuidos de la forma siguiente:
Primer curso académico:
Cinco de formación teórica y siete de formación práctica.
Segundo curso académico:
Cinco de formación teórica y diez de formación práctica.
G) Módulo de idiomas.
1) Objetivos específicos:
Acreditar un perfil lingüístico mínimo en inglés o francés, de
acuerdo con el STANAG 6001, que suponga alcanzar un grado
de conocimiento uno, en tres de los cuatro rasgos lingüísticos,
y un grado de conocimiento dos, en el otro.
2) Contenidos básicos:
Inglés:
General, profesional y militar a nivel elemental, en las áreas
de expresión y comprensión, verbal y escrita.
Francés:
General, profesional y militar a nivel elemental, en las areas
de expresión y comprensión, verbal y escrita.
3) Asignación de créditos:
El presente módulo, que se impartirá en los dos cursos
académicos, tiene asignado un total de 16 créditos, de los que ocho
-cuatro de formación teórica y cuatro de formación
prácticacorresponden al primer curso y el resto, con la misma proporción,
al segundo curso.
H) Módulo de táctica, tiro de instrucción y topografía.
1) Objetivos específicos:
Conocer los conceptos generales de la doctrina y empleo del
pelotón de fusiles.
Adquirir el nivel II, ambiente NBQ.
Conocer y practicar el empleo táctico del pelotón de fusiles.
Dirigir, a su nivel, el tiro de instrucción.
Adquirir los conocimientos topográficos elementales para
efectuar recorridos en cualquier circunstancia, realizando operaciones
topográficas básicas.
Conocer y practicar el manejo de aparatos topográficos de
orientación y medición, así como su aplicación conjunta con los
mapas de series militares. Conocer y practicar el manejo de
navegadores terrestres.
2) Contenidos básicos:
Doctrina e instrucción táctica colectiva del combate hasta nivel
escuadra, tanto diurna como nocturna, incluido ambiente NBQ
(nivel II).
Sección de fusiles: Organización y despliegue. Empleo táctico
del pelotón de fusiles de infantería ligera.
Dirección e instrucción de tiro con el armamento de dotación.
Conceptos básicos de topografía y sobre manejo de brújula
y mapa. Recorridos topográficos.
Manejo de determinados aparatos topográficos, cartografía
militar y navegadores terrestres.
3) Asignación de créditos:
Este módulo, que se impartirá durante el segundo curso
académico, tiene asignado un total de 16 créditos, de los que ocho
serán de formación teórica y ocho de formación práctica.
I) Módulo de fundamentos de Derecho.
1) Objetivos específicos:
Conocer los principios generales del Derecho y las instituciones
del derecho común que facilitan el acceso a otras instancias:
Jurídicas, penales, procesales y administrativas.
Conocer las líneas generales del ordenamiento constitucional
en relación con la declaración y garantía de los derechos y
libertades de los ciudadanos, los poderes del Estado y su organización
territorial.
Conocer los fundamentos del Derecho Internacional
Humanitario, las normas que rigen los conflictos armados en relación
con la protección de combatientes y bienes culturales y la filosofía
de los movimientos internacionales de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja.
2) Contenidos básicos:
Derecho objetivo. Principios generales del Derecho.
Instituciones generales del Derecho. La norma jurídica y sus efectos. El
Derecho de la persona y de la familia. Derecho Constitucional.
Las fuentes del Derecho Constitucional. La separación de poderes.
El Derecho Constitucional y organización territorial. La defensa
de la Constitución.
Derecho Internacional Humanitario. Fuentes del Derecho en
los conflictos armados. Relaciones con el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Movimientos Internacionales.
3) Asignación de créditos:
Este módulo que se impartirá durante el segundo curso
académico, tiene asignado un total de 11 créditos, de los que 10
serán de formación teórica y uno de formación práctica.
J) Módulo de administración.
1) Objetivos específicos:
Conocer y aplicar correctamente las normas sobre redacción
de la correspondencia oficial ordinaria y sobre la documentación
del puesto.
Conocer básicamente la utilización de un sistema operativo
y manejar un procesador de texto, una base de datos y una hoja
de cálculo.
Adquirir un conocimiento elemental sobre la explotación de
datos estadísticos en orden a una correcta planificación de los
servicios.
2) Contenidos básicos:
Redacción de correspondencia.
Documentación del puesto.
Sistema operativo.
Procesador de textos.
Hoja de cálculo.
Base de datos.
Nociones de estadística.
3) Asignación de créditos:
Este módulo, que se impartirá durante el segundo curso
académico, tiene asignado un total de diez créditos, de los que cinco
serán de formación teórica y cinco de formación práctica.
K) Módulo de instrucción y adiestramiento.
1) Objetivos específicos:
Primer curso académico:
Saber aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridos para mandar un grupo reducido de hombres, instruirlos y
adiestrarlos individualmente.
Adquirir los conocimientos básicos de primeros auxilios,
salvamento acuático y defensa personal.
Aplicar los conocimientos de armamento y tiro para su posterior
aplicación al tiro de combate profesional.
Superar los siguientes niveles de aptitud física básica:
Prueba de 50 metros lisos 7,9 segundos.
Prueba de 1.000 metros lisos 3 minutos 50 segundos.
Salto vertical con pies juntos 43 centímetros.
Extensión brazos tierra inclinada 20 flexiones.
Segundo curso académico:
Combinar y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridos en el mando, preparación y empleo de una unidad
tipo pelotón o equipo de la especialidad fundamental Infantería
Ligera.
Combinar y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridos para mandar e instruir a los subordinados en relación
con supuestos tácticos profesionales.
Superar los siguientes niveles de aptitud física básica:
Prueba de 50 metros lisos 7,8 segundos.
Prueba de 1.000 metros lisos 3 minutos 40 segundos.
Salto vertical con pies juntos 44 centímetros.
Extensión brazos tierra inclinada 23 flexiones.
Año de prácticas en unidades:
Practicar la planificación de los servicios a nivel puesto, su
coordinación con los de unidades limítrofes y la colaboración con
especialidades.
Conocer y practicar los criterios de intervención del puesto
en la ejecución de los servicios peculiares del Cuerpo y las
modalidades de empleo de la patrulla de la Guardia Civil.
Conocer y aplicar las normas sobre mantenimiento de la
documentación del puesto y la confección de informes, escritos y
reseñas de detenidos.
2) Contenidos básicos:
Primer curso académico:
Orden cerrado e instrucción táctica.
Tiro de instrucción y combate profesional.
Primeros auxilios y salvamento acuático.
Ejercicios de defensa personal.
Educación y formación física.
Segundo curso académico:
El combate de infantería ligera en el nivel pelotón.
Supuestos tácticos profesionales.
Tiro de combate profesional.
Educación y formación física.
Año de prácticas en unidades:
Normas sobre nombramiento e impulsión de los servicios a
nivel puesto.
Normas sobre acción de informes, notas informativas y
confección de fichas y expedientes.
Técnicas y procedimientos de seguridad y del empleo de los
medios de control de masas.
Normas básicas de prestación del servicio por especialidades.
Ejercicio de tiro anual.
3) Asignación de créditos:
El módulo de instrucción y adiestramiento tiene asignadas un
total de cincuenta semanas con carácter prioritario, de las que
ocho se realizarán en los dos cursos académicos a razón de cuatro
por año. Las cuarenta y dos semanas restantes corresponden al
año de prácticas en Unidades.
Además, este módulo tiene asignado un total de 24 créditos
sin carácter prioritario que se impartirán por igual entre los dos
cursos académicos.
La instrucción y adiestramiento, con carácter prioritario, tendrá
la siguiente equivalencia: Una semana equivale a uno y medio
créditos.
5. Métodos pedagógicos
Serán de empleo preferente los siguientes métodos
pedagógicos:
1. Empleo de clases magistrales, demostraciones y
conferencias como medio motivacional fundamental y fuente de
información crítica.
2. Empleo de guiones impresos para orientar la interacción
docente-discente.
3. Estrategias de retroalimentación positiva, basadas en la
revisión de las pruebas de evaluación y en la comunicación de
sus resultados, para facilitar eficazmente el refuerzo e integración
de lo aprendido.
4. Realización de tareas y actividades prácticas individuales,
en equipos reducidos y en grandes grupos, como refuerzo de los
procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y para fomentar
actitudes favorables a la colaboración, al compañerismo y al reparto
de funciones y responsabilidades de trabajo en equipo.
5. Metodología activa basada en el ordenador, como ayuda
tecnológica de individualización, en aquellas áreas que lo
requieran y se disponga de tales medios (mecanografía, informática,
lengua extranjera, etc.).
6. Acción tutorial encaminada a detectar y superar los déficits
derivados de diferencias individuales o grupales de todo tipo y
las causas que los motivan, posibilitando la ayuda psicológica
a los casos de difícil solución, cuando el problema surja de esta
raíz, o la del Gabinete de Orientación Pedagógica, cuando el
problema nazca de dificultades surgidas del empleo de estrategias
de aprendizaje inadecuadas.
6. Normas para la superación del plan de estudios y repetición
del curso académico
1. Superación del curso académico y de las prácticas en
Unidades.
Un curso académico o año en prácticas en Unidades se
considerará superado cuando concurran los requisitos que establece
el artículo 33.1, párrafo primero, de la Orden de 13 de diciembre
de 1996, sobre régimen del alumnado de los centros docente
militares de formación de la Guardia Civil.
Un alumno podrá iniciar el segundo curso académico cuando
haya superado el precedente, repitiendo éste en caso contrario.
La calificación del módulo de formación de carácter general
militar se formulará en términos de apto/no apto.
De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 del Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales
de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para
el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, los militares de empleo de la
categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas
que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales,
quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter
general militar.
Un alumno podrá iniciar las prácticas en unidades cuando haya
superado los dos cursos académicos.
Cuando un módulo forme parte de los cursos académicos y
del año de prácticas en Unidades, se deberá superar la parte
correspondiente a cada curso o año de prácticas.
Las prácticas en unidades, como prolongación de la enseñanza
académica, tienen por objeto la evaluación continua sobre la
idoneidad del alumno para el ejercicio profesional, lo que se llevará
a cabo mediante un plan de seguimiento tutorial con sus
correspondientes protocolos de evaluación. La calificación obtenida se
incorpora al expediente académico de cada alumno a efectos de
determinación de la nota final, de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 30, b) y c), y 28, 3) y 4), de la Orden
de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba al régimen
del alumnado de los centros docentes militares de formación de
la Guardia Civil.
2. Superación del plan de estudios.
El plan de estudios se considerará superado cuando lo hayan
sido los dos cursos académicos y el año de prácticas en Unidades.
3. Pruebas ordinarias.
Los alumnos que, en los cursos académicos, no superen alguno
de los módulos del presente plan de estudios por aplicación de
lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden de 13 de diciembre
de 1996, deberán efectuar una prueba ordinaria por cada módulo
no superado; dicha prueba deberá realizarse una vez se haya
impartido, en su totalidad, el módulo o módulos correspondiente y antes
de la finalización del curso académico.
Cuando un módulo abarque más de un curso académico será
de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, a la parte del
módulo que corresponda al curso.
Dicha prueba ordinaria no será de aplicación a los alumnos
que no superen las prácticas en unidades.
4. Pruebas extraordinarias.
El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria
efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar tras la finalización
del curso académico y antes del inicio del siguiente.
Dicha prueba extraordinaria no será de aplicación a los alumnos
que realicen el período de prácticas en unidades.
5. Repetición del curso académico o de las prácticas en
Unidades.
Cuando no concurran los requisitos que establece el
artículo 33.1, párrafo primero, de la Orden de 13 de diciembre de 1996,
sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de
formación de la Guardia Civil, los alumnos repetirán, por una
sola vez, uno de los dos cursos académicos de que consta el plan
de estudios o, en el caso de la promoción interna, el curso
académico que recoge el punto 8.1) de este anexo, siendo evaluados
únicamente de los módulos que tengan pendientes de aprobación
y asistiendo obligatoriamente a su desarrollo.
Asistirán también, de forma obligatoria, al desarrollo de los
módulos de táctica profesional, de idioma y de instrucción y
adiestramiento, a las actividades formativas no evaluables programadas
por el centro docente en analogía con los demás alumnos y a
las clases prácticas que el General Jefe de Enseñanza determine,
a propuesta del Director del centro.
La asistencia al desarrollo del resto de los módulos que
correspondan al curso que repiten será voluntaria. Con este mismo
carácter y con el único fin de mejorar sus calificaciones, los alumnos
podrán someterse a las evaluaciones establecidas para aquellos
módulos que tengan superados del curso anterior.
Excepción hecha de los supuestos recogidos en el punto 5.6
de este anexo, el año de prácticas se considera irrepetible por
lo que, la no superación del mismo, supondrá la baja del alumno.
6. Incidencias de los permisos o licencias en la evaluación.
El alumno que, por causa de permiso, licencias o padecimiento
de enfermedad no acompañado de uno u otras, no pudiera obtener,
al menos, la mitad de los créditos asignados a un módulo o a
su parte correspondiente a un curso o año de prácticas en
unidades, habrá de repetir éste, excepto cuando el número de créditos
asignados a dicho módulooasuparte correspondiente a un curso
sea igual o inferior a seis créditos, pudiendo entonces el alumno
optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria
correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en
última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia
o enfermedad.
Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia
de actos académicos o de servicio o de situaciones derivadas de
ellos y el alumno optase por la repetición, podrá aumentarse a
dos el número máximo de cursos o años de prácticas, a que hace
referencia el párrafo precedente, o repetir por una sola vez, por
los motivos anteriores, en el supuesto de que se optase por la
presentación a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso,
a la extraordinaria.
7. Módulos no evaluados.
Los módulos que, por cualquier circunstancia no imputable
a la Administración, no hayan sido evaluados antes de la iniciación
del nuevo curso académico, se considerarán no superados.
Cuando el módulo abarque más de un curso académico,
también le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior,
a la parte correspondiente del módulo de dicho curso académico.
7. Condiciones de acceso
1. Para acceder al presente plan de estudios, será necesario
estar en posesión del título de Bachiller en cualesquiera de sus
modalidades.
2. Las características de las pruebas referidas en el
artículo 4.1 del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, serán
aquellas que en su momento se determinen, de acuerdo con las
previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
8. Sistema de acceso por promoción interna
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, el plan de estudios
de los alumnos que accedan por el sistema de promoción interna,
incluirá sólo los módulos señalados con las letras B), H), I) y J)
dentro del epígrafe 4 de este anexo; el segundo curso académico
de los señalados con las letras D), E), F) y K) y ocho créditos
de la G). Dicho plan tendrá una duración de un año académico
con una carga lectiva de 108 créditos y cuatro semanas de
instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.
2. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.b) del
Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, los alumnos que
accedan por el sistema de promoción interna quedarán excluidos
del año de prácticas en Unidades.
3. Hasta s.Móstoles, 20 de abril de 1
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