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Documento BOE-A-1999-10110

Orden de 20 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16735 a 16737 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

La Secretaría de Estado de Cultura tiene atribuidas, entre otras, las funciones de promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, de los museos estatales y de las artes plásticas; el fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales, y el impulso y participación en acciones de cooperación cultural con las Administraciones Públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

En cumplimiento de esas funciones, la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas viene desarrollando distintas acciones de fomento, destinadas a la formación y especialización de titulados superiores, en actividades y materias artísticas y culturales, desarrolladas dentro del ámbito de sus competencias por instituciones culturales dependientes del Departamento.

El desarrollo de esas acciones ha supuesto la convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento en las siguientes áreas culturales: Creación de artes plásticas y fotografía en el Colegio de España en París, conservación y restauración de bienes culturales en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, en Biblioteconomía y Documentación en la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y tareas bibliográficas y documentales en la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en Archivística en los archivos estatales. Esta acción de fomento se incrementa ahora con la creación de nuevas becas en materia de investigación museística y de gestión cultural.

Las convocatorias anteriores, realizadas al amparo de una normativa reguladora dispersa, deben ser objeto de un tratamiento homogéneo, en lo que se refiere a sus bases reguladoras, así como centralizar su gestión en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, órgano directivo que, de acuerdo con las funciones generales y residuales que tiene atribuidas, concentra la mayor parte de la acción de fomento de la Secretaría de Estado de Cultura.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas de especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Departamento, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las becas:

1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, becas de formación, investigación y perfeccionamiento que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades y cuyas actividades se realicen en las instituciones culturales que se indican:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del Patrimonio Histórico Español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, y otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas españoles, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París.

c) Formar especialistas en catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de nuevas tecnologías a su control bibliográfico, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

d) Formar especialistas en el control, la catalogación y la clasificación de fondos modernos, así como en la aplicación de nuevas tecnologías y de comunicación a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con el proyecto "Rebeca en línea" (catalogación cooperativa de las bibliotecas públicas del Estado).

e) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos, documentación e información bibliográfica en la Agencia Española del ISBN y en el Servicio de Documentación del Libro y Autores Españoles de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

f) Formar especialistas en técnicas archivísticas, en archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento.

g) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.

h) Formar especialistas y fomentar la investigación en otras áreas culturales de la competencia de la Secretaría de Estado de Cultura, que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las becas, que en todo caso cumplirán alguna de las finalidades del apartado anterior, serán de las siguientes clases:

a) Becas de conservación y restauración de bienes culturales: Tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, en investigación aplicada a la conservación y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, la formación de técnicas en fotogrametría terrestre y en técnicas de laboratorio (especialidad Física, Química y Biología); así como la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y libros y documentos.

b) Becas de museología: Tienen por objeto el fomento de la investigación y la formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Becas de artes plásticas y fotografía: Tienen por objeto la formación de profesionales y artistas españoles, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España en París.

d) Becas de Biblioteconomía y Documentación:

a') En el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico: Tienen por objeto la formación de especialistas en catalogación de fondos antiguos, así como la aplicación de las nuevas tecnologías a su control bibliográfico.

b') En el área de la catalogación cooperativa: Tienen por objeto la formación de especialistas en catalogación de fondos modernos, aplicación de nuevas tecnologías y de comunicaciones dentro de las actividades del proyecto "Rebeca en línea".

c') En el área de elaboración de la base de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles: Tienen por objeto la formación de personal especializado en la elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

e) Becas de Archivística: Tienen por objeto la formación de especialistas en proyectos archivísticos singulares, en los archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

f) Becas de gestión cultural: Tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Educación y Cultura.

3. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, podrá conceder otras becas de formación, investigación y perfeccionamiento, en otras áreas culturales que se determinen, siempre que tengan por objeto alguna de las finalidades que se establecen en el apartado 1, y cuyas actividades se realicen en instituciones culturales dependientes del Departamento.

Segundo. Beneficiarios:

1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas los ciudadanos españoles o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las clases de becas que se citan en el punto primero de la presente Orden.

2. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro del área de actividad para la que se solicita la beca, así como su capacidad y formación para la realización de las actividades programadas y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. La condición de beneficiario de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Convocatorias:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatorias previas, por resoluciones del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden, las convocatorias determinarán, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. Las convocatorias establecerán la duración de las becas. Asimismo podrán prever la prórroga de todas o algunas de las becas concedidas, como máximo por un año más, previa propuesta motivada del órgano directivo que esté formando a los becarios y condicionado a las disponibilidades presupuestarias para la correspondiente anualidad.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes:

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que establezcan las convocatorias.

2. A las solicitudes deberá acompañarse alguna de la siguiente documentación, que se especificará en cada convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae del solicitante, con la extensión y el formato que establezca la convocatoria.

d) Programa que proyecta realizar el solicitante en la institución donde desarrolle la acción formativa, con la extensión y el formato que establezca la convocatoria.

e) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución:

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las clases de becas del punto primero, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Acción y Promoción Cultural.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus organismos autónomos, designados, junto con sus respectivos suplentes, por el Secretario de Estado de Cultura.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, designado, junto con su suplente, por el Secretario de Estado de Cultura.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en las convocatorias.

c) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación.

a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b') Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

d) Formular la propuesta de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otras relaciones ordenadas de seleccionados suplentes para los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución:

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural la concesión de estas becas. La resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a los beneficiarios, pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las clases de becas que se determinan en el punto primero de la presente Orden.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Octavo. Forma de realización del pago:

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la Resolución de concesión, con carácter general, por mensualidades, si bien, teniendo en cuenta las características y finalidad de determinadas becas, las convocatorias podrán prever otras formas de realizar el pago, cumpliendo, en todo caso, el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.

2. La resolución de convocatoria podrá prever que determinadas becas se abonen a través de entidades colaboradoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Noveno. Incompatibilidad de becas:

1. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca, ayuda o subvención de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se trate de la misma finalidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en la presente Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, ayudas o subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimo. Revocación y reintegro de la beca:

1. Procederá la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

2. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiéndose conceder el suplente que figure en primer lugar de la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del órgano directivo que esté formando a los becarios.

c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo.2.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) Cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

Decimotercero. Normativa general .-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional única.

Las becas para la Academia de España en Roma que estén dotadas presupuestariamente por el Ministerio de Educación y Cultura se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma, siendo convocadas por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1999
  • Fecha de publicación: 05/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1999
  • Fecha de derogación: 21/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Ministerio de Educación y Cultura

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