Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «María Auxiliadora», domiciliados en la calle Padre Cámara, número 1, de Salamanca, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil, reducción de una unidad de Educación Primaria y transformación de dos unidades de Bachillerato en dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Salamanca, que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «María Auxiliadora».
Titular: Congregación Salesiana.
Domicilio: Calle Padre Cámara, número 1.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cinco unidades y 110 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «María Auxiliadora».
Titular: Congregación Salesiana.
Domicilio: Calle Padre Cámara, número 1.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «María Auxiliadora».
Titular: Congregación Salesiana.
salud Domicilio: Calle Padre Cámara, número 1.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.‒P.D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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