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Documento BOE-A-1999-10237

Real Decreto 611/1999, de 16 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17217 a 17219 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-10237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/611

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9. a, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 39.4, la ejecución de la legislación general del Estado en materia de propiedad intelectual.

Mediante los Reales Decretos 3529/1981, de 29 de diciembre; 2514/1982, de 12 de agosto; 3065/1983, de 5 de octubre; 3194/1983, de 9 de noviembre, y 2765/1986, de 30 de diciembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de Cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 29 de marzo de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación y Cultura y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 29 de marzo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre Propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.9. a reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 39.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de propiedad intelectual.

Mediante los Reales Decretos 3529/1981, de 29 de diciembre; 2514/1982, de 12 de agosto; 3065/1983, de 5 de octubre; 3194/1983, de 9 de noviembre, y 2765/1986, de 30 de diciembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de Cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

B) Servicios que se traspasan.

Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Aragón aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 40.189.369 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Pablo Octavio Garfella Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

Personal funcionario

Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total Seguridad Social
Zaragoza. Auxiliar Oficina N10. Cebollada Langa, M. Eugenia. 2514219402 A1145. 1.246.714 545.292 1.792.006 0
Zaragoza. Auxiliar Oficina N10. Urzay Gimeno, Cristina. 2543825868 A1146. 1.212.638 545.292 1.757.930 0
Zaragoza. Subalterno N8. Sendino Fernández, Juan E. 1709031068 A1156. 1.402.520 468.132 1.870.652 559.632
  Total. 3.861.872 1.558.716 5.420.588 559.632

Personal laboral

Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total Seguridad Social
Zaragoza. . Vacante 1.447.544 90.468 1.538.012 514.998
Zaragoza.   Vacante 4.104.680 600.280 4.704.960 1.196.832
  Total. 5.552.224 690.748 6.242.972 1.711.830

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual a la Comunidad Autónoma de Aragón

SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01. Programa 121.E.

  Pesetas 1999
Capítulo I. 37.268.355
Capítulo II. 12.128.399
 Total coste efectivo. 49.396.754

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/04/1999
  • Fecha de publicación: 07/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1999,.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • art. 39.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
    • Ley 5/1998, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1998-5568).
    • Ley de la propiedad intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15393).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Propiedad Intelectual

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