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Documento BOE-A-1999-10313

Resolución de 12 de abril de 1999, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17278 a 17283 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-10313

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado por la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en

dichos acuerdos para el personal laboral que realiza funciones

estructurales en esta Administración Pública encargada de la

enseñanza superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

número 209, de 1 de septiembre), y en el artículo 150.2 de los

Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real

Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

acuerda convocar concurso-oposición para ingreso en la Escala

Auxiliar de la Universidad de Alcalá (grupo D), con sujeción a

las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas en

la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá en el marco del

proceso de consolidación de empleo temporal en la Universidad

de Alcalá.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, y por otras posteriores, en especial la Ley 42/1994, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social; la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril); el Acuerdo para la consolidación de

empleo temporal en 1997 (Acuerdo Administración-Sindicatos en

la Mesa General de Negociación de 22 de julio de 1997); el Real

Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de Alcalá ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura como anexo I de la presente Resolución.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin

que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido,

el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad

de los mismos.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

1.6 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como

los actos derivados de la misma se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

1.7 Los sucesivos anuncios relacionados con esta

convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los

tablones de anuncios de esta Universidad.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores,en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la

finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del serviciode cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta

a la presente Resolución, que se dirigirá al Rector de la Universidad

de Alcalá, que podrá presentarse en cualquiera de los Registros

de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

3.2.1 En el recuadro 1, destinado a Cuerpo o Escala, se hará

constar "Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá-Consolidación

de Empleo Temporal".

3.2.2 En el recuadro 2, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará "Universidad de Alcalá".

3.2.3 En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso",

los aspirantes consignarán la letra C.

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 7 de la solicitud el grado de minusvalía que

tengan acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las

adaptaciones de tiempos y medios que requieran para la realización de

los ejercicios, utilizando para ello el recuadro número 9.

3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se trata

de documento nacional de identidad con formato antiguo, es

necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos

de la Universidad de Alcalá, según el modelo que figura como

anexo II, acreditativa de las circunstancias y méritos a que se

refiere el apartado 5.2 de la presente convocatoria.

La no presentación del anexo II por el aspirante supondrá la

no valoración en la fase de concurso de los méritos

correspondientes.

3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en el

Registro General de la Universidad y en el Servicio de Recursos Humanos

de la misma.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá,

número 22900, de la entidad Banco Santander, haciendo constar en

el ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en el Escala Auxiliar

de la Universidad de Alcalá, Consolidación de Empleo".

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado

ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en estas bases.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de dos meses, a partir de la

terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución que declare

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos e indique

el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como

el lugar, la fecha y la hora de realización del ejercicio único de

la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, el nombre y el número

de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión de los aspirantes.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las

pruebas selectivas.

5. Sistema de selección

5.1 La fase de oposición estará formada por un único

ejercicio, eliminatorio, y representará el 55 por 100 de la calificación

final del proceso selectivo. El ejercicio consistirá en contestar un

cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas cerradas, de

las que sólo una será la respuesta correcta, relacionadas con los

contenidos de las materias del programa que se acompaña a la

presente convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de

este ejercicio será de sesenta minutos.

Para superar el ejercicio correspondiente a la fase de oposición

será preciso obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50. Las

contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente. En tal caso,

dicha circunstancia se pondrá expresamente en conocimiento de

los participantes antes de comenzar el ejercicio.

5.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

5.2.1 Los servicios efectivos prestados en el ámbito de la

Universidad de Alcalá como PAS con vínculo de carácter laboral

eventual, se valorarán a razón de 8 puntos por cada año completo

de servicios, hasta un máximo de 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante acredita

la condición de personal laboral eventual de la Universidad de

Alcalá, con funciones propias de la Escala Auxiliar de la misma.

Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en

los tres años anteriores a la misma.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en

la Universidad de Alcalá, se exceptuarán los períodos de

excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad

temporal y maternidad.

5.2.2 La posesión de titulación académica superior a la

exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.

5.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de

oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

5.4 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal. Este proceso selectivo se

celebrará en Alcalá de Henares (Madrid).

5.5 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que

se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado anualmente a estos efectos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

siguiente, y así sucesivamente.

5.6 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

5.7 La duración máxima del proceso de celebración del

ejercicio de la fase de oposición será de cinco meses, a contar desde

la fecha de publicación de esta convocatoria.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes.

6.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad de Alcalá, edificio "San Pedro y San Pablo", plaza

de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid),

teléfonos 91 885 40 60 y 91 885 40 05. El Tribunal dispondrá

que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación

con este proceso selectivo.

6.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado del 19).

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Listas de aprobados, presentación de documentos

y nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública,

en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes que

hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

definitiva alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo

caso, del número del documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados, para su publicación, al Boletín Oficial del

Estado.

7.3 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán

presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de

Alcalá (colegio "San Pedro y San Pablo", plaza de San Diego,

sin número, 28801 Alcalá de Henares, Madrid), los siguientes

documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. Si se

trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,

es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o

certificación académica que acredite haber realizado los estudios para

la obtención del título de Graduado Escolar, Educación General

Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o

en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo

título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

7.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado a partir de

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

7.7 Los aspirantes aprobados en la fase de oposición, que

no obtengan plaza en este proceso selectivo, conformarán una

lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida en dicha

fase para futuras contrataciones temporales como Auxiliar

Administrativo en la Universidad de Alcalá.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 4/1999 de modificación de la misma.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley.

Alcalá de Henares, 12 de abril de 1999.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Temario

A) Temas generales:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos: Concepto y clases.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. El personal laboral:

Derechos y deberes.

B) Temas específicos de la Universidad de Alcalá:

4. Estructura de la Universidad de Alcalá: Departamentos y

centros docentes.

5. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno colegiados:

El Cláustro, la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

6. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno

unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general y el

Gerente.

7. El personal de administración y servicios: Regulación en

los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

8. El régimen económico y financiero de la Universidad de

Alcalá: Patrimonio y presupuesto.

ANEXO: (Ver imagen página 17281)

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá, por delegación del señor Rector.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá, en representación

de la misma; don Juan Castellano Cámara, de la Escala de Gestión

de Empleo del INEM, en representación de la Comunidad de

Madrid; doña Carmen Mondedeu Martínez, de la Escala

Administrativa de la Universidad de Alcalá, en representación de la

Comunidad de Madrid; doña Clara Collar López, de la Escala

Auxiliar de la Universidad de Alcalá, en representación de la Junta

de Personal; doña María Julia Vivas Gómez, de la Escala Auxiliar

de la Universidad de Alcalá; doña Blanca Millán Reina, del Cuerpo

General Auxiliar de la Administración Civil del Estado, los tres

últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretaria doña Blanca Millán Reina.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá,

por delegación del señor Rector.

Vocales: Doña María del Carmen Fernández-Galiano Peyrolón,

de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de Alcalá, en representación de la misma; doña Concepción

Espinosa Jiménez, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, en

representación de la Comunidad de Madrid; doña Gabriela Gómez

Sánchez, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá,

en representación de la Comunidad de Madrid; doña Pilar Rivilla

España, de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en

representación de la Junta de Personal; doña Rosalía Ortega Alonso,

de la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá; doña Donata

Guillén Sanz, Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá, los tres

últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretaria doña Donata Guillén Sanz.

ANEXO IV

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá, que

no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Alcalá de Henares, a......de ..................de199...

SOLICITUD: (Ver imagen página 17283).

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