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Documento BOE-A-1999-10316

Resolución de 14 de abril de 1999, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscrito a los grupos A o B.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17285 a 17288 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-10316

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, dotado

presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; en el

Decreto de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 1985 ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto), por el que

se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en

la Resolución rectoral de 20 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de diciembre), por la que se acuerda la

publicación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario

de Administración y Servicios, ha dispuesto convocar concurso

para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo I de

esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera previstos en el artículo 49.1 de la Ley de

Reforma Universitaria, siempre y cuando pertenezcan al grupo

que, en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, se especifica en el anexo I de esta convocatoria, con

excepción del personal comprendido en los sectores de Docencia,

Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán

participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en

el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los

requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que

termine el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios en activo podrán participar siempre que

en la fecha de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma

de posesión en su último puesto de trabajo obtenido por concurso,

salvo en los supuestos previstos en el artículo 29.3.c) de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de

supresión de puesto de trabajo.

Presentación de solicitudes

Tercera. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como

anexo II a esta Resolución, se presentarán en el Registro General

de la Universidad de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13, 14071

Córdoba), en el plazo de quince días hábiles contados desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", o en la forma establecida en artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Valoración de los méritos

Cuarta. La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios prestados, hasta

un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma: 1 punto por

año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en

la Administración.

2. Grado consolidado.-14 o inferiores, 4 puntos,

incrementándose un punto por cada grado superior hasta llegar al nivel

30 con 20 puntos que sería la máxima puntuación de este

apartado.

3. Pertenencia al grupo.-Cuando se trate de cubrir puestos

que en la relación de puestos de trabajo se encuentren adscritos

a más de un grupo de clasificación se puntuará la pertenencia

al grupo superior con 10 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación

máxima de este apartado será de 15 puntos, valorándose de la

siguiente forma y criterios:

Cursos de doce a veinticinco horas de duración: 1 punto.

Cursos de veintiséis a cincuenta horas de duración: 1,2 puntos.

Cursos de cincuenta y una a setenta y cinco horas de

duración: 1,7 puntos.

Cursos de setenta y seis a cien horas de duración: 2 puntos.

Cursos de ciento una a doscientas horas de duración: 2,5

puntos.

Cursos de doscientas una a trescientas horas de duración: 5

puntos.

Cursos de más de trescientas horas: 7,5 puntos.

En caso de acreditarse la impartición de cursos como Profesor

la puntuación anterior se multiplicará por 1,05.

Serán valorados los cursos impartidos por la Universidad de

Córdoba, el Instituto Nacional de Administración Pública u otras

Administraciones Públicas y que estén relacionados directamente

con la plaza solicitada.

No se valorarán los cursos inferiores a doce horas y en los

que no consten las horas de duración.

A juicio de la Comisión se podrá valorar la realización de otros

cursos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá

aportarse, además de la correspondiente certificación, documentación

que acredite los siguientes extremos: Número de horas, programa,

profesorado, asistencia, objetivos del curso, personal a quien va

dirigido, etc.

La Comisión de Valoración hará pública la relación de los

cursos que no hayan sido valorados.

5. Trabajo desarrollado.-Por estar desempeñando

actualmente un puesto de trabajo de nivel:

Superior al del puesto solicitado: 2 puntos por año.

Igual al del puesto solicitado: 1 punto por año.

Inferior hasta en 2 niveles del puesto solicitado: 0,25 puntos.

6. Titulación académica.-Se valorará de la siguiente forma:

Doctor: 15 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 12,5 puntos.

Sólo se valorará la titulación superior, siempre y cuando no

se exija para el Cuerpo o Escala a la que se pertenezca.

La puntuación máxima será de 100 puntos, representando un

70 por 100 del total de la puntuación final.

B) Fase segunda: Méritos específicos.

Ésta consistirá en la valoración de una Memoria elaborada por

el candidato sobre las tareas del puesto, los requisitos,

condiciones, medios necesarios, etc., a su juicio, para su desempeño

con base a las funciones asignadas al área. Ésta se habrá de valorar

de0a70puntos sin conocer la Comisión Evaluadora la identidad

del candidato.

La Comisión de Valoración, si lo estimase oportuno, podrá

realizar una entrevista con los candidatos, que versará, en su caso,

sobre los méritos específicos valorados en esta convocatoria, así

como sobre la Memoria presentada.

La puntuación máxima de esta segunda fase será de 100

puntos, representando un 30 por 100 del total de la puntuación final.

Para poder acceder al puesto solicitado el candidato deberá

obtener un mínimo de 50 puntos entre las dos fases.

Cumplimentación de Memorias

Quinta.-Para garantizar que la Comisión evalúe la Memoria

sin conocer la identidad del candidato, según lo establecido en

el apartado B del baremo, en el contenido de la misma no deberá

figurar ningún dato, marca o señal que pueda posibilitar la

identificación. A tal fin, la primera hoja de dicha Memoria deberá

adecuarse al modelo que figura como anexo III, debiéndose cuidar

de que la misma sea de fácil separación.

Acreditación de los méritos alegados

Sexta.-1. Los requisitos a que hacen referencia los

apartados1, 2, 3 y 5 del baremo deberán ser acreditados mediante

certificación que deberá ser expedida por la unidad competente

en cada caso en materia de personal o mediante certificación del

Registro Central de Personal.

2. Los cursos y la titulación académica a los que hacen

referencia los apartados 4 y 5 del baremo podrán acreditarse mediante

fotocopia simple firmada por el propio solicitante.

Comisión de Valoración

Séptima.-La Comisión de Valoración estará integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor don José Roldán Cañas,

Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del

excelentísimo y magnífico señor Rector.

Vocales:

Titular: Ilustrísimo señor don Juan José Pérez y Valverde,

Gerente de la Universidad de Córdoba.

Suplente: Excelentísimo señor don Francisco Gracia Navarro,

Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías.

Titular: Don Bartolomé Cantador Toril, Inspector Provincial

de Servicios de la Junta de Andalucía.

Suplente: Doña María de los Santos Hinojosa Martínez,

Responsable-Directora del Área de Contratación y Patrimonio.

Dos representantes del personal funcionario de Administración

y Servicios, propuestos por la Junta de Personal.

Secretaria titular: Doña María Carrere Lovera,

ResponsableDirectora del Área de Control Interno.

Secretario suplente: Don Miguel López Quevedo, Letrado Jefe

del Área de Asesoría Jurídica.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Resolución del

Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la Resolución se expresará el puesto de origen

del interesado al que se le adjudique destino, con indicación del

Ministerio/Universidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnizaciones por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del

servicio.

2. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo

de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,

en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de

Córdoba.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de posesión del destino obtenido será

de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un

mes, si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Córdoba podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo

solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de abril de 1999.-El Rector, Eugenio Domínguez

Vilches.

ANEXO I

Código de puesto: 335.

Denominación: Gestor-Consejo Social.

N.C. Destino: 24.

Complemento específico: 1.061.304 pesetas.

Titulación: Superior.

Formación específica: Economía.

Descripción de las principales funciones:

Elaborar los informes que le sean solicitados por el Presidente.

Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo y la Memoria

anual de actividades.

Realizar el seguimiento de los presupuestos analizando las

desviaciones en los gastos e ingresos; proponiendo al Presidente,

si fuera necesario, las trasferencias y los suplementos de créditos

precisos para la tramitación pertinente.

Realizar los estudios de contabilidad analítica y/o auditoría

que se estimen convenientes por el Consejo.

Mantener la coordinación necesaria con otras áreas de la

Universidad y colaborar, en su caso, con los auditores externos cuando

se contraten sus servicios.

Llevar, con el máximo rigor, la contabilidad presupuestaria,

patrimonial y analítica del Consejo formulando las propuestas a

la Presidencia para optimizar los recursos.

Mantener contacto con otras Universidades.

Fiscalización antes de su firma por el Presidente, de todos los

actos, documentos y expedientes de los que se deriven

obligaciones de contenido económico para garantizar que cumplen la

legalidad vigente y se realizan de acuerdo con la normativa anual

de ejecución del presupuesto.

Asegurar el cumplimiento de las normas e instrucciones de

gestión económico-administrativa de la Universidad.

Mantener a la Presidencia informada de cuantas excepciones

se detecten, proponiendo las acciones correspondientes para

subsanarlas.

Realizar las tareas que la Presidencia encomiende a esta Área

para conseguir una mejor gestión económico-administrativa del

Consejo.

El responsable del Área se deberá encargar de la distribución

y supervisión del trabajo que en la misma se realiza, estando en

coordinación con las diferentes áreas de gestión de la Universidad.

ANEXO: (Ver imagen página 17288).

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