La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación, tiene asignadas las
actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos
ministeriales de acuerdo con la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por
Real Decreto 111/1998, la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT)
dependiente de Presidencia del Gobierno para prestar su asistencia a la citada
Comisión, en especial para el ejercicio de las funciones de planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y
tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos
públicos, con las Comunidades Autónomas, así como la coordinación y el
seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y
desarrollo tecnológico con participación española.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras
funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función
de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio
de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación
Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III".
El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial
de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo
de Investigación Sanitaria.
En virtud de las funciones atribuidas a la Oficina de Ciencia y
Tecnología por Real Decreto 111/1998, se establece con su asistencia la
adecuada coordinación entre los programas mencionados anteriormente con
el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en investigación
biomédica y en ciencias de la salud y a facilitar a la comunidad científica
un marco de referencia unitario que optimice su participación.
Las convocatorias de los programas mencionados deben considerarse
complementarias, cubriendo cada uno de ellos las áreas que se indican
a continuación:
Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, investigación
clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades
del Sistema Nacional de Salud.
Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento:
Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no
incluidos en el Programa Nacional de Salud.
Programa Nacional de Salud:I+DenSalud en relación con los objetivos
científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.
Con carácter general se pretende fomentar el establecimiento de vínculos
entre la investigación biomédica básica y clínica.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las
ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III") para proyectos de investigación a comenzar en el año 2000,
cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de
acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y
publicidad.
Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del
Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 1 del anexo.
Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la
convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la
solicitud.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control
económico-financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente
la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función
de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.
Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el
beneficiario para la ejecución del proyecto de investigación, así como la
obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como
privada, deberá ser comunicada a la Dirección del FIS y podrá dar lugar
a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación
mediante nueva resolución.
Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito
presupuestario 26.203.542-H 781, las cuales estarán supeditadas a las
disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos
Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo
61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con
lo que se dispone en el apartado 8 del anexo.
Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de abril de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud "Carlos III"
ANEXO
El Fondo de Investigación Sanitaria convoca anualmente ayudas para
la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo
desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud
y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos
de investigación a iniciar en el año 2000.
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 Objetivo.-El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la
investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a
fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema
Nacional de Salud.
1.2 Ámbito de aplicación.-Se persigue promover investigación de
carácter clínico, clínico experimental y de salud pública en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se considerarán las solicitudes de
proyectos de investigación promovidas por investigadores de
Universidades y organismos públicos de investigación sin vinculación con el Sistema
Nacional de Salud, pero dentro del ámbito de aplicación anteriormente
reseñado.
1.3 Duración.-Los proyectos de investigación tendrán una duración
de dos o tres años.
2. Solicitantes y solicitudes
2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de
la presente convocatoria los entes españoles, públicos o privados, sin
finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención
de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:
a) Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de
investigación, dependientes de la Administración del Estado, de
Comunidades Autónomas o de entidades locales.
b) Fundaciones y otros centros de investigación, siempre que carezcan
de finalidad lucrativa o, en caso de que la tengan, estén incluidos en
acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras
administraciones sanitarias.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como
investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas
físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las
entidades mencionadas en el punto anterior.
2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Participación en los proyectos
3.1 El investigador principal y al menos el 50 por 100 de los miembros
del equipo investigador deberán pertenecer a la plantilla del centro a través
del cual se solicita la ayuda, siendo este requisito aplicable, asimismo,
a los subproyectos de proyectos coordinados. Podrán ser investigadores
principales los titulares de contratos de investigadores suscritos al amparo
de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de octubre), en concordancia con los objetivos de convocatoria de
potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema
Nacional de Salud.
3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización
profesional, a través del sistema de residencia, no podrán figurar como
investigadores principales del proyecto, pero podrán participar en el mismo
como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del
proyecto sea acorde con su vinculación al centro solicitante en virtud del
sistema de residencia.
3.3 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá
dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto. Cada uno
de los restantes componentes del grupo deberá dedicar un mínimo de
doce horas por semana. No podrán incluirse en este cómputo de horas,
la dedicación de los becarios.
3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de
una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o
de la del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento o
del Plan Nacional de Salud I + D en Salud. Además, el mismo investigador
sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación,
incluyéndose en este cómputo las solicitudes presentadas en convocatorias
financiadas con fondos públicos, así como los subproyectos de proyectos
coordinados.
3.5 Los demás miembros del grupo de investigación, distintos del
investigador principal, sólo podrán participar en un proyecto o subproyecto
en modalidad de dedicación única, o con dedicación compartida en un
máximo de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes
de la presente convocatoria y las del Programa Nacional de Salud I+D
y del Programa de Promoción General del Conocimiento, así como otras
convocatorias financiadas con fondos públicos. A estos efectos, los
investigadores principales y miembros del equipo investigador no tendrán
incompatibilidad con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión
Europea.
3.6 En caso de proyectos de investigación preseleccionados en la
evaluación cuyos investigadores principales no hayan entregado en la fecha
debida las Memorias finales completas de proyectos de investigación
anteriormente financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, los centros
beneficiarios tendrán hasta 31 de diciembre de 1999 para cumplir con
la obligación de presentar dichas Memorias finales. Se exceptúan de esta
norma los proyectos de investigación cuya fecha de terminación sea 31
de diciembre de 1999, en cuyo caso los centros beneficiarios tendrán
hasta 31 de marzo de 2000 para presentar las Memorias finales.
3.7 Los becarios de investigación sólo podrán participar en un
proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán asignarse becarios a
los proyectos de investigación de tres años que por sus características
u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar
una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico.
3.8 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio
del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la
bioética.
3.9 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar
la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en
que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa
legal vigente.
3.10 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán
atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en
el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos.
3.11 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos
modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,
de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento
de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de
Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 28029 Madrid, directamente o
por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos
normalizados.
4.2 Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito
el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad
de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha
comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos
formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio
centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente
a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III"). Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta
realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como
la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan
derivarse por la aplicación del punto 6.4 de este anexo.
4.3 Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el
apartado 5.1 de este anexo, de los impresos y modelos normalizados que se
exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias
del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud "Carlos III", calle
Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o a través de Internet:
http//www.isciii.es/fis/pi.htm.
Las solicitudes se deberán presentar en cinco ejemplares completos
para los proyectos de tres años de duración, y en tres ejemplares completos
para los proyectos de dos años, conteniendo cada uno de ellos la siguiente
documentación:
Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos
informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la
autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto.
En este mismo documento se relacionará el personal investigador que
interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su
conformidad, acreditada con su firma.
Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación,
conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en
inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada,
objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles,
hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador
sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto,
recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del
centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros
en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias
será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del
Estado" de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto
de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de
investigación de la presente convocatoria deberán cumplir, en todos sus
extremos, el Real Derecho 223/1988, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer
constar en este documento.
Documento número 4: Conjunto de informes y autorizaciones del
Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables
de velar por el cumplimiento de convenios y normas en materia de
investigación, de acuerdo con lo señalado en los apartados 3.8, 3.9 y 3.11
anteriores. Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se
incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica
correspondiente, así como la de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; esta última podrá ser
presentada con posterioridad a la solicitud; pero, en todo caso, antes
del 31 de octubre de 1999. Los ensayos clínicos deberán cumplir,
inexcusablemente, lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
En otros casos, en los que el proyecto implique también la experimentación
con personas o con muestras de origen humano, se requerirá igualmente
la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese que el estudio
se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este
ámbito. En todos los casos considerados, la autorización será expedida
por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y en ella, constará
expresamente referencia al acta correspondiente a la sesión en la que
se tomó el acuerdo.
Documento número 5: Si el proyecto de investigación forma parte de
un proyecto europeo, se aportará copia compulsada del contrato suscrito
por la Comisión Europea y el centro beneficiario.
Documento número 6: Currículum normalizados del investigador
principal y de cada uno de los demás Investigadores que participen en el
proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis años.
4.4 En el caso de proyectos coordinados, se repetirá la solicitud
completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto
total debe representar la suma de todos los subproyectos. El investigador
principal, coordinador del proyecto presentará a través de su centro la
documentación concerniente a todos los subproyectos. En el modelo
normalizado para este tipo de solicitudes. En ningún caso se solicitará
presupuesto adicional específico para la coordinación.
4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será
requerido mediante acuse de recibo para que en el plazo de diez días
complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más
trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de
Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Plazo de presentación
5.1 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 La continuidad de los proyectos en ejecución será efectiva tras
la valoración favorable de la Memoria anual (científica y económica), que
será presentada en modelo normalizado antes del 31 de octubre del año
anterior al que se refiere la prórroga de la anualidad solicitada, con
independencia de la fecha de la resolución o de la recepción de las ayudas.
Las Memorias anuales, científica y económica serán formalizadas,
respectivamente, la primera por el investigador principal y la segunda por éste
y el responsable económico del centro, ajustándose al modelo normalizado
con desglose presupuestario de los apartados correspondientes.
5.3 Se podrá, de forma excepcional, presentar solicitudes de proyectos
europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del
ejercicio de 1999, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y
subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en el
punto 5.1 de la presente Orden. La financiación de estos proyectos estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
6. Evaluación y resolución
Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en
el presente apartado.
6.1 La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por
las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación
Sanitaria y por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta
convocatoria.
b) Calidad científico-técnica y metodológica.
c) Relevancia científica y socio-sanitaria.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la
adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de
las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada
planificación temporal de las actividades.
e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.
f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se
proponen.
g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente
por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto
del equipo investigador en relación con la financiación recibida.
h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras
entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación
sobre ensayos clínicos.
i) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas
por nuevos equipos investigadores o que, en razón de su situación
geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la
equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan
garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios
a) y e) mencionados anteriormente.
6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se elevarán a un Jurado
cuyos miembros serán designados por el Director del Instituto de Salud
"Carlos III". La composición del Jurado se publicará mediante Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se
comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone
la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los
investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio
de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados, por resolución
del Director del Instituto de Salud "Carlos III", a los centros, como
beneficiarios titulares de la ayuda, y al investigador principal, al domicilio
que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón
de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto
de Salud "Carlos III"), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid,
haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de
adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los artículos
54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora
de dicha Jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
6.4 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad
a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones
tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación
del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
6.5 La evaluación será realizada antes del 30 de diciembre de 1999.
La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará efectiva
una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico del 2000.
7. Naturaleza y cuantía de las ayudas
7.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas, tras la
aceptación expresa por el investigador principal del crédito asignado a
los proyectos financiables, será librado a favor de las entidades en que
los investigadores solicitantes estén integrados.
7.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará
en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.
7.3 En caso de que se asigne un becario al proyecto de investigación,
el centro beneficiario procederá a la selección del mismo mediante los
procedimientos vigentes en cada centro.
7.4 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas
concedidas, será propiedad del centro adjudicatario, que podrá arbitrar el
sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente
en función de su modelo de gestión. Un detallado listado del inventario
del citado material será facilitado por el centro a la Unidad de Apoyo
a la Investigación. La optimización del aprovechamiento de estas
infraestructuras será responsabilidad de la Unidad de Apoyo a la Investigación
o, en su defecto, de la Comisión de Investigación o Gerencia del Centro.
7.5 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el
presupuesto presentado sin que, en ningún caso, contabilizando la
cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.
7.6 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
7.7 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir
los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con
la realización del proyecto y explicitados en la solicitud y, en su caso,
en las Memorias anual y final:
a) Las retribuciones del becario. En ningún caso podrán contemplar
retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los
entes descritos en el apartado 2.1 de este anexo.
b) Gastos de material inventariable indispensables para la realización
del proyecto, debidamente justificado, no admitiéndose dotaciones
correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente
administrativo, ni material informático portátil de uso personal. El material
inventariable y adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del
centro ejecutor del proyecto, y no podrá exceder del 25 por 100 del
presupuesto del proyecto.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse
lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si
se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.
e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el
buen fin del proyecto. En este apartado se incluirán los conceptos que
no tengan cabida en los apartados a) a d), como material bibliográfico
y servicios exteriores.
7.8 Si, durante el período de ejecución del proyecto financiado, se
produjeren circunstancias que hiciesen necesario introducir cambios en
la estructura de partidas presupuestarias de la anualidad en curso de
ejecución, por la dirección del centro titular del proyecto se podrá solicitar
del Fondo de Investigación Sanitaria la correspondiente modificación
presupuestaria. Dicha solicitud será motivada y conforme con la Ley General
Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, e irá
firmada por el responsable del centro beneficiario de la ayuda y por el
investigador principal del proyecto. En ningún caso se autorizarán cambios
de presupuesto entre anualidades diferentes, ni se podrá prorrogar la
aplicación de las cantidades concedidas más allá del 31 de diciembre del
año al que correspondan.
La modificación del presupuesto de la ayuda concedida a un proyecto
de investigación tiene carácter excepcional. La modificación
presupuestaria, de carácter restrictivo, deberá ser autorizada al investigador principal
por la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria. La falta de permiso
para esta modificación podría ser causa de denegación de las prórrogas
anuales subsiguientes.
7.9 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros,
revistas y material gráfico) y el material inventariable adquiridos con cargo
a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca
y de la Unidad de Apoyo a la Investigación del centro ejecutor,
respectivamente.
8. Pago y justificación de las ayudas
8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades
beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará
subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de las siguientes
anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente
Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de este anexo
y a la valoración positiva de la misma.
8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección
del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información
y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la
Dirección del FIS, certificación de la incorporación de los importes de
las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán
justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás
normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la
subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su
seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
9. Aceptación y seguimiento
9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios
implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento
de los proyectos subvencionados. Las Memorias anuales y final deberán
ser presentadas por el investigador principal, a través del centro, y con
la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable
económico de la institución.
9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar al becario para aquellos
proyectos de investigación en los que se haya asignado la partida
presupuestaria correspondiente, el centro beneficiario informará al Fondo
de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.
9.3 Para realizar el seguimiento anual y final del proyecto de
investigación, deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los
siguientes documentos:
9.3.1 Memoria anual. El investigador principal deberá presentar cada
año, antes del 31 de octubre, las Memorias científica y económica emitidas
por el centro receptor de la ayuda, en modelo normalizado, justificativas
del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar
debidamente esta Memoria anual, la financiación del proyecto quedará
interrumpida, pudiendo el Fondo de Investigación Sanitaria proponer las
acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.
En proyectos coordinados, las Memorias anuales de los subproyectos serán
presentadas y remitidas por el investigador principal, coordinador del
proyecto, que asimismo coordinará la entrega de los certificados de gasto
de los distintos subproyectos, emitidos por los centros receptores de la
ayuda. Esta conjunción de entregas no exonerará a los centros beneficiarios
de subproyectos de investigación de sus responsabilidades en materia de
cumplimiento de las normas de seguimiento de las ayudas concedidas.
La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica
se realizará de forma simultánea.
9.3.2 Memoria final. El proyecto de investigación finaliza el mes de
diciembre del último año y el investigador principal, dentro de los tres
meses siguientes al término del proyecto, deberá presentar la Memoria
final del mismo en documento normalizado. En los proyectos coordinados,
las Memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas
por el investigador principal, coordinador del proyecto. Como resultado
final de la investigación se remitirá por el investigador principal la Memoria
final de contenido científico-técnico, a la que se acompañará de forma
inexcusable la Memoria económica del proyecto con la certificación del
responsable económico de la institución en la que se especifiquen
detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos (según
modelo normalizado), indicando claramente la existencia de remanentes para
su devolución al Tesoro. En ningún caso se admitirá la presentación de
Memoria científica y económica por separado.
9.3.3 La producción científica, en relación con el proyecto de
investigación financiado será comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria
con el número de referencia del proyecto y acompañado de separatas
cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará referencia
al Fondo de Investigación Sanitaria en su calidad de organismo financiador
del proyecto.
9.4 De las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de
este seguimiento se mantendrá debidamente informados a los
representantes legales de las entidades responsables. En caso de demostrarse la
inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto, o
de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en punto 5.2, el FIS
podrá interrumpir la financiación del proyecto, así como proponer las
acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de
infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.
10. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
del Instituto de Salud "Carlos III" correspondientes al FIS para el
ejercicio 2000, siempre que existan disponibilidades presupuestarias en dicho
período. Para las subvenciones cuya concesión se efectúe por periodos
superiores al año, este criterio será de aplicación general, pudiéndose
reducir, en su caso, las ayudas comprometidas en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
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