Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10350

Orden de 20 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17322 a 17325 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-10350

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano

de coordinación en materia de investigación, tiene asignadas las

actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos

ministeriales de acuerdo con la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por

Real Decreto 111/1998, la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT)

dependiente de Presidencia del Gobierno para prestar su asistencia a la citada

Comisión, en especial para el ejercicio de las funciones de planificación,

coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y

tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos

públicos, con las Comunidades Autónomas, así como la coordinación y el

seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y

desarrollo tecnológico con participación española.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras

funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función

de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio

de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando

a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación

Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III".

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial

de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo

de Investigación Sanitaria.

En virtud de las funciones atribuidas a la Oficina de Ciencia y

Tecnología por Real Decreto 111/1998, se establece con su asistencia la

adecuada coordinación entre los programas mencionados anteriormente con

el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en investigación

biomédica y en ciencias de la salud y a facilitar a la comunidad científica

un marco de referencia unitario que optimice su participación.

Las convocatorias de los programas mencionados deben considerarse

complementarias, cubriendo cada uno de ellos las áreas que se indican

a continuación:

Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, investigación

clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades

del Sistema Nacional de Salud.

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento:

Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no

incluidos en el Programa Nacional de Salud.

Programa Nacional de Salud:I+DenSalud en relación con los objetivos

científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.

Con carácter general se pretende fomentar el establecimiento de vínculos

entre la investigación biomédica básica y clínica.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las

ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en

Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud

"Carlos III") para proyectos de investigación a comenzar en el año 2000,

cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de

acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y

publicidad.

Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las

acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del

Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 1 del anexo.

Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la

convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier

manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la

solicitud.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control

económico-financiero de la Intervención General de la Administración del

Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de

infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente

la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función

de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.

Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el

beneficiario para la ejecución del proyecto de investigación, así como la

obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como

privada, deberá ser comunicada a la Dirección del FIS y podrá dar lugar

a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación

mediante nueva resolución.

Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito

presupuestario 26.203.542-H 781, las cuales estarán supeditadas a las

disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos

Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo

61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con

lo que se dispone en el apartado 8 del anexo.

Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para

adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de abril de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud "Carlos III"

ANEXO

El Fondo de Investigación Sanitaria convoca anualmente ayudas para

la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo

desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud

y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos

de investigación a iniciar en el año 2000.

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 Objetivo.-El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la

investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a

fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema

Nacional de Salud.

1.2 Ámbito de aplicación.-Se persigue promover investigación de

carácter clínico, clínico experimental y de salud pública en el ámbito del

Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se considerarán las solicitudes de

proyectos de investigación promovidas por investigadores de

Universidades y organismos públicos de investigación sin vinculación con el Sistema

Nacional de Salud, pero dentro del ámbito de aplicación anteriormente

reseñado.

1.3 Duración.-Los proyectos de investigación tendrán una duración

de dos o tres años.

2. Solicitantes y solicitudes

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de

la presente convocatoria los entes españoles, públicos o privados, sin

finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención

de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de

investigación, dependientes de la Administración del Estado, de

Comunidades Autónomas o de entidades locales.

b) Fundaciones y otros centros de investigación, siempre que carezcan

de finalidad lucrativa o, en caso de que la tengan, estén incluidos en

acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras

administraciones sanitarias.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como

investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas

físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las

entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar

al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Participación en los proyectos

3.1 El investigador principal y al menos el 50 por 100 de los miembros

del equipo investigador deberán pertenecer a la plantilla del centro a través

del cual se solicita la ayuda, siendo este requisito aplicable, asimismo,

a los subproyectos de proyectos coordinados. Podrán ser investigadores

principales los titulares de contratos de investigadores suscritos al amparo

de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de octubre), en concordancia con los objetivos de convocatoria de

potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema

Nacional de Salud.

3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización

profesional, a través del sistema de residencia, no podrán figurar como

investigadores principales del proyecto, pero podrán participar en el mismo

como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del

proyecto sea acorde con su vinculación al centro solicitante en virtud del

sistema de residencia.

3.3 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá

dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto. Cada uno

de los restantes componentes del grupo deberá dedicar un mínimo de

doce horas por semana. No podrán incluirse en este cómputo de horas,

la dedicación de los becarios.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de

una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o

de la del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento o

del Plan Nacional de Salud I + D en Salud. Además, el mismo investigador

sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación,

incluyéndose en este cómputo las solicitudes presentadas en convocatorias

financiadas con fondos públicos, así como los subproyectos de proyectos

coordinados.

3.5 Los demás miembros del grupo de investigación, distintos del

investigador principal, sólo podrán participar en un proyecto o subproyecto

en modalidad de dedicación única, o con dedicación compartida en un

máximo de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes

de la presente convocatoria y las del Programa Nacional de Salud I+D

y del Programa de Promoción General del Conocimiento, así como otras

convocatorias financiadas con fondos públicos. A estos efectos, los

investigadores principales y miembros del equipo investigador no tendrán

incompatibilidad con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión

Europea.

3.6 En caso de proyectos de investigación preseleccionados en la

evaluación cuyos investigadores principales no hayan entregado en la fecha

debida las Memorias finales completas de proyectos de investigación

anteriormente financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, los centros

beneficiarios tendrán hasta 31 de diciembre de 1999 para cumplir con

la obligación de presentar dichas Memorias finales. Se exceptúan de esta

norma los proyectos de investigación cuya fecha de terminación sea 31

de diciembre de 1999, en cuyo caso los centros beneficiarios tendrán

hasta 31 de marzo de 2000 para presentar las Memorias finales.

3.7 Los becarios de investigación sólo podrán participar en un

proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán asignarse becarios a

los proyectos de investigación de tres años que por sus características

u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar

una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

3.8 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la

bioética.

3.9 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar

la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en

que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa

legal vigente.

3.10 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán

atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en

el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos.

3.11 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos

modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,

de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento

de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de

Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 28029 Madrid, directamente o

por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos

normalizados.

4.2 Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito

el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad

de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha

comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos

formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio

centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente

a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud

"Carlos III"). Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta

realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como

la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan

derivarse por la aplicación del punto 6.4 de este anexo.

4.3 Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el

apartado 5.1 de este anexo, de los impresos y modelos normalizados que se

exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias

del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud "Carlos III", calle

Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o a través de Internet:

http//www.isciii.es/fis/pi.htm.

Las solicitudes se deberán presentar en cinco ejemplares completos

para los proyectos de tres años de duración, y en tres ejemplares completos

para los proyectos de dos años, conteniendo cada uno de ellos la siguiente

documentación:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos

informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la

autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto.

En este mismo documento se relacionará el personal investigador que

interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su

conformidad, acreditada con su firma.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación,

conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en

inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada,

objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles,

hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador

sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto,

recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del

centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros

en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias

será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto

de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de

investigación de la presente convocatoria deberán cumplir, en todos sus

extremos, el Real Derecho 223/1988, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), sobre protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer

constar en este documento.

Documento número 4: Conjunto de informes y autorizaciones del

Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables

de velar por el cumplimiento de convenios y normas en materia de

investigación, de acuerdo con lo señalado en los apartados 3.8, 3.9 y 3.11

anteriores. Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se

incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica

correspondiente, así como la de la Dirección General de Farmacia y Productos

Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; esta última podrá ser

presentada con posterioridad a la solicitud; pero, en todo caso, antes

del 31 de octubre de 1999. Los ensayos clínicos deberán cumplir,

inexcusablemente, lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

En otros casos, en los que el proyecto implique también la experimentación

con personas o con muestras de origen humano, se requerirá igualmente

la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese que el estudio

se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este

ámbito. En todos los casos considerados, la autorización será expedida

por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y en ella, constará

expresamente referencia al acta correspondiente a la sesión en la que

se tomó el acuerdo.

Documento número 5: Si el proyecto de investigación forma parte de

un proyecto europeo, se aportará copia compulsada del contrato suscrito

por la Comisión Europea y el centro beneficiario.

Documento número 6: Currículum normalizados del investigador

principal y de cada uno de los demás Investigadores que participen en el

proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis años.

4.4 En el caso de proyectos coordinados, se repetirá la solicitud

completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto

total debe representar la suma de todos los subproyectos. El investigador

principal, coordinador del proyecto presentará a través de su centro la

documentación concerniente a todos los subproyectos. En el modelo

normalizado para este tipo de solicitudes. En ningún caso se solicitará

presupuesto adicional específico para la coordinación.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será

requerido mediante acuse de recibo para que en el plazo de diez días

complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más

trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de

Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. Plazo de presentación

5.1 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 La continuidad de los proyectos en ejecución será efectiva tras

la valoración favorable de la Memoria anual (científica y económica), que

será presentada en modelo normalizado antes del 31 de octubre del año

anterior al que se refiere la prórroga de la anualidad solicitada, con

independencia de la fecha de la resolución o de la recepción de las ayudas.

Las Memorias anuales, científica y económica serán formalizadas,

respectivamente, la primera por el investigador principal y la segunda por éste

y el responsable económico del centro, ajustándose al modelo normalizado

con desglose presupuestario de los apartados correspondientes.

5.3 Se podrá, de forma excepcional, presentar solicitudes de proyectos

europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del

ejercicio de 1999, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y

subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en el

punto 5.1 de la presente Orden. La financiación de estos proyectos estará

condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. Evaluación y resolución

Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en

el presente apartado.

6.1 La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por

las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación

Sanitaria y por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta

convocatoria.

b) Calidad científico-técnica y metodológica.

c) Relevancia científica y socio-sanitaria.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la

adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de

las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada

planificación temporal de las actividades.

e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se

proponen.

g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente

por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto

del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras

entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación

sobre ensayos clínicos.

i) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas

por nuevos equipos investigadores o que, en razón de su situación

geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la

equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan

garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios

a) y e) mencionados anteriormente.

6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se elevarán a un Jurado

cuyos miembros serán designados por el Director del Instituto de Salud

"Carlos III". La composición del Jurado se publicará mediante Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se

comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone

la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los

investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio

de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados, por resolución

del Director del Instituto de Salud "Carlos III", a los centros, como

beneficiarios titulares de la ayuda, y al investigador principal, al domicilio

que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón

de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto

de Salud "Carlos III"), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid,

haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de

adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los artículos

54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso

contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora

de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6.4 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad

a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones

tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación

del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo

de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.

6.5 La evaluación será realizada antes del 30 de diciembre de 1999.

La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará efectiva

una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico del 2000.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas, tras la

aceptación expresa por el investigador principal del crédito asignado a

los proyectos financiables, será librado a favor de las entidades en que

los investigadores solicitantes estén integrados.

7.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará

en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.

7.3 En caso de que se asigne un becario al proyecto de investigación,

el centro beneficiario procederá a la selección del mismo mediante los

procedimientos vigentes en cada centro.

7.4 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas

concedidas, será propiedad del centro adjudicatario, que podrá arbitrar el

sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente

en función de su modelo de gestión. Un detallado listado del inventario

del citado material será facilitado por el centro a la Unidad de Apoyo

a la Investigación. La optimización del aprovechamiento de estas

infraestructuras será responsabilidad de la Unidad de Apoyo a la Investigación

o, en su defecto, de la Comisión de Investigación o Gerencia del Centro.

7.5 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el

presupuesto presentado sin que, en ningún caso, contabilizando la

cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

7.6 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales

minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.7 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir

los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con

la realización del proyecto y explicitados en la solicitud y, en su caso,

en las Memorias anual y final:

a) Las retribuciones del becario. En ningún caso podrán contemplar

retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los

entes descritos en el apartado 2.1 de este anexo.

b) Gastos de material inventariable indispensables para la realización

del proyecto, debidamente justificado, no admitiéndose dotaciones

correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente

administrativo, ni material informático portátil de uso personal. El material

inventariable y adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del

centro ejecutor del proyecto, y no podrá exceder del 25 por 100 del

presupuesto del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse

lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si

se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el

buen fin del proyecto. En este apartado se incluirán los conceptos que

no tengan cabida en los apartados a) a d), como material bibliográfico

y servicios exteriores.

7.8 Si, durante el período de ejecución del proyecto financiado, se

produjeren circunstancias que hiciesen necesario introducir cambios en

la estructura de partidas presupuestarias de la anualidad en curso de

ejecución, por la dirección del centro titular del proyecto se podrá solicitar

del Fondo de Investigación Sanitaria la correspondiente modificación

presupuestaria. Dicha solicitud será motivada y conforme con la Ley General

Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, e irá

firmada por el responsable del centro beneficiario de la ayuda y por el

investigador principal del proyecto. En ningún caso se autorizarán cambios

de presupuesto entre anualidades diferentes, ni se podrá prorrogar la

aplicación de las cantidades concedidas más allá del 31 de diciembre del

año al que correspondan.

La modificación del presupuesto de la ayuda concedida a un proyecto

de investigación tiene carácter excepcional. La modificación

presupuestaria, de carácter restrictivo, deberá ser autorizada al investigador principal

por la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria. La falta de permiso

para esta modificación podría ser causa de denegación de las prórrogas

anuales subsiguientes.

7.9 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros,

revistas y material gráfico) y el material inventariable adquiridos con cargo

a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca

y de la Unidad de Apoyo a la Investigación del centro ejecutor,

respectivamente.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades

beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará

subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de las siguientes

anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente

Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de este anexo

y a la valoración positiva de la misma.

8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme

a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas

entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección

del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información

y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la

Dirección del FIS, certificación de la incorporación de los importes de

las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán

justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás

normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la

subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su

seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.

9. Aceptación y seguimiento

9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios

implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento

de los proyectos subvencionados. Las Memorias anuales y final deberán

ser presentadas por el investigador principal, a través del centro, y con

la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable

económico de la institución.

9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar al becario para aquellos

proyectos de investigación en los que se haya asignado la partida

presupuestaria correspondiente, el centro beneficiario informará al Fondo

de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.

9.3 Para realizar el seguimiento anual y final del proyecto de

investigación, deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los

siguientes documentos:

9.3.1 Memoria anual. El investigador principal deberá presentar cada

año, antes del 31 de octubre, las Memorias científica y económica emitidas

por el centro receptor de la ayuda, en modelo normalizado, justificativas

del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar

debidamente esta Memoria anual, la financiación del proyecto quedará

interrumpida, pudiendo el Fondo de Investigación Sanitaria proponer las

acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

En proyectos coordinados, las Memorias anuales de los subproyectos serán

presentadas y remitidas por el investigador principal, coordinador del

proyecto, que asimismo coordinará la entrega de los certificados de gasto

de los distintos subproyectos, emitidos por los centros receptores de la

ayuda. Esta conjunción de entregas no exonerará a los centros beneficiarios

de subproyectos de investigación de sus responsabilidades en materia de

cumplimiento de las normas de seguimiento de las ayudas concedidas.

La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica

se realizará de forma simultánea.

9.3.2 Memoria final. El proyecto de investigación finaliza el mes de

diciembre del último año y el investigador principal, dentro de los tres

meses siguientes al término del proyecto, deberá presentar la Memoria

final del mismo en documento normalizado. En los proyectos coordinados,

las Memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas

por el investigador principal, coordinador del proyecto. Como resultado

final de la investigación se remitirá por el investigador principal la Memoria

final de contenido científico-técnico, a la que se acompañará de forma

inexcusable la Memoria económica del proyecto con la certificación del

responsable económico de la institución en la que se especifiquen

detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos (según

modelo normalizado), indicando claramente la existencia de remanentes para

su devolución al Tesoro. En ningún caso se admitirá la presentación de

Memoria científica y económica por separado.

9.3.3 La producción científica, en relación con el proyecto de

investigación financiado será comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria

con el número de referencia del proyecto y acompañado de separatas

cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará referencia

al Fondo de Investigación Sanitaria en su calidad de organismo financiador

del proyecto.

9.4 De las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de

este seguimiento se mantendrá debidamente informados a los

representantes legales de las entidades responsables. En caso de demostrarse la

inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto, o

de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en punto 5.2, el FIS

podrá interrumpir la financiación del proyecto, así como proponer las

acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de

infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.

10. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios

del Instituto de Salud "Carlos III" correspondientes al FIS para el

ejercicio 2000, siempre que existan disponibilidades presupuestarias en dicho

período. Para las subvenciones cuya concesión se efectúe por periodos

superiores al año, este criterio será de aplicación general, pudiéndose

reducir, en su caso, las ayudas comprometidas en función de las

disponibilidades presupuestarias existentes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid