Vista la instancia formulada por la Fundació Catalana per a la Recerca,
en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-58285784,
presentada con fecha 8 de junio de 1995 en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicitó
la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"
del 7) al Premi Fundación Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición
correspondiente al año 1995.
Resultando que, la convocatoria del citado Premio estipulaba:
"La Fundació Catalana per a la Recerca convoca el Premi Fundació
Catalana per a la Recerca al investigador relacionado con Cataluña que
se haya destacado por su trayectoria científica y sus aportaciones al
desarrollo de las ciencias en cualquiera de sus áreas."
Resultando que, por Resolución de 7 de septiembre de 1995, del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, se denegó la
exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Fundació
Catalana per a la Recerca, basándose dicho acuerdo en que:
"La condición relacionado con Cataluña estipulada en el párrafo
anterior supone una discriminación respecto al resto de los investigadores
para poder participar y ser elegidos, por lo que se incumple con lo dispuesto
en el artículo 3.dos.3.b) del Reglamento del Impuesto según el cual, la
convocatoria deberá reunir el requisito de no establecer limitación alguna
respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del
premio."
Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1995, la Entidad convocante
del premio interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 7 de
septiembre de 1995, denegatoria de la exención solicitada.
Resultando que, por acuerdo de 20 de noviembre de 1995, del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, se desestimó el recurso de
reposición interpuesto por la Entidad convocante del premio, confirmando
la Resolución impugnada de 7 de septiembre de 1995 por la que se denegaba
la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al
Premi Fundació Catalana per a la Recerca.
Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 1995, la Fundació
Catalana per a la Recerca interpuso reclamación económico-administrativa
contra el acuerdo de 20 de noviembre de 1995, desestimatorio del recurso
de reposición.
Resultando que, con fecha 25 de marzo de 1999, el Tribunal
Económico-Administrativo Central acuerda estimar la reclamación interpuesta
por la Fundació Catalana per a la Recerca contra el acuerdo del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 7 de septiembre de 1995, denegatorio de la exención en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premi Fundació
Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición correspondiente al año 1995,
mandando revocar la resolución impugnada.
El Tribunal Económico Administrativo Central considera no ajustada
a derecho la resolución denegatoria impugnada, basándose,
principalmente, en que:
"...la exigencia, recogida en la convocatoria de la 6. a edición del premio
-al investigador relacionado con Cataluña que se haya destacado por su
trayectoria científica-, para nada supone limitación alguna respecto de
las condiciones objetivas y subjetivas de los en su caso presentados como
candidatos al premio, ya que, no se exige, por ejemplo, que los aspirantes
deban ser de origen catalán, ni, tampoco, que sean nacionales españoles,
etc., ni, por supuesto, tal exigencia sería ajena a la propia esencia del
premio, ..."
Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, y, por tanto, igualmente es competente para ejecutar
la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central citada.
Considerando que, la solicitud se presentó, en su día, en plazo y que
el objeto perseguido por la entidad convocante del premio es el de reconocer
y fomentar todo lo relacionado con la vida científica y las aportaciones
al desenvolvimiento de las ciencias, en sentido amplio, en Cataluña, acorde
con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el
artículo 3, apartado 1, de su Reglamento.
Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo
público en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 19 de mayo
de 1995, así como en un periódico de gran circulación nacional.
Considerando que, el hecho de que el Premi Fundació Catalana per
a la Recerca se conceda a un investigador que se haya destacado por
su trayectoria científica y las aportaciones al desenvolvimiento de las
ciencias en cualquiera de sus áreas, pone de manifiesto que el citado premio
se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su
convocatoria.
Considerando que, el premio tiene carácter nacional y es de
periodicidad anual.
Considerando que, de conformidad con el acuerdo del Tribunal
Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, la convocatoria
del Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición
correspondiente al año 1995, no establece limitación alguna a los concursantes
por razones ajenas a la propia esencia del premio.
Considerando que, si el premio se otorga a un investigador, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada
sino al mérito de su continuada labor como investigador, es evidente que
el concedente del premio no está interesado en la explotación económica
de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica
ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido
el derivado de la propiedad intelectual.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Esta Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico
Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, procede a:
Primero.-Revocar la Resolución de 7 de septiembre de 1995, del
Departamento de Gestión Tributaria.
Segundo.-Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6. a
edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana
per a la Recerca.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5
y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992). Tratándose de convocatorias pasadas, a las que sea aplicable
esta Resolución, bastará con que en el plazo de un mes desde que se
notifique la presente, se efectúe la citada comunicación.
Si el concedente del premio considera que el presente acto de ejecución
del fallo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo
de 1999 no se acomoda a lo resuelto por el citado Tribunal, lo expondrá
al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Madrid, 20 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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