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Documento BOE-A-1999-10452

Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que, en cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 1999, se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana per a la Recerca.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17477 a 17478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10452

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundació Catalana per a la Recerca,

en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-58285784,

presentada con fecha 8 de junio de 1995 en la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicitó

la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 7) al Premi Fundación Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición

correspondiente al año 1995.

Resultando que, la convocatoria del citado Premio estipulaba:

"La Fundació Catalana per a la Recerca convoca el Premi Fundació

Catalana per a la Recerca al investigador relacionado con Cataluña que

se haya destacado por su trayectoria científica y sus aportaciones al

desarrollo de las ciencias en cualquiera de sus áreas."

Resultando que, por Resolución de 7 de septiembre de 1995, del

Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, se denegó la

exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Fundació

Catalana per a la Recerca, basándose dicho acuerdo en que:

"La condición relacionado con Cataluña estipulada en el párrafo

anterior supone una discriminación respecto al resto de los investigadores

para poder participar y ser elegidos, por lo que se incumple con lo dispuesto

en el artículo 3.dos.3.b) del Reglamento del Impuesto según el cual, la

convocatoria deberá reunir el requisito de no establecer limitación alguna

respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del

premio."

Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1995, la Entidad convocante

del premio interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 7 de

septiembre de 1995, denegatoria de la exención solicitada.

Resultando que, por acuerdo de 20 de noviembre de 1995, del

Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, se desestimó el recurso de

reposición interpuesto por la Entidad convocante del premio, confirmando

la Resolución impugnada de 7 de septiembre de 1995 por la que se denegaba

la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al

Premi Fundació Catalana per a la Recerca.

Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 1995, la Fundació

Catalana per a la Recerca interpuso reclamación económico-administrativa

contra el acuerdo de 20 de noviembre de 1995, desestimatorio del recurso

de reposición.

Resultando que, con fecha 25 de marzo de 1999, el Tribunal

Económico-Administrativo Central acuerda estimar la reclamación interpuesta

por la Fundació Catalana per a la Recerca contra el acuerdo del

Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de 7 de septiembre de 1995, denegatorio de la exención en

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premi Fundació

Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición correspondiente al año 1995,

mandando revocar la resolución impugnada.

El Tribunal Económico Administrativo Central considera no ajustada

a derecho la resolución denegatoria impugnada, basándose,

principalmente, en que:

"...la exigencia, recogida en la convocatoria de la 6. a edición del premio

-al investigador relacionado con Cataluña que se haya destacado por su

trayectoria científica-, para nada supone limitación alguna respecto de

las condiciones objetivas y subjetivas de los en su caso presentados como

candidatos al premio, ya que, no se exige, por ejemplo, que los aspirantes

deban ser de origen catalán, ni, tampoco, que sean nacionales españoles,

etc., ni, por supuesto, tal exigencia sería ajena a la propia esencia del

premio, ..."

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por

el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, y, por tanto, igualmente es competente para ejecutar

la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central citada.

Considerando que, la solicitud se presentó, en su día, en plazo y que

el objeto perseguido por la entidad convocante del premio es el de reconocer

y fomentar todo lo relacionado con la vida científica y las aportaciones

al desenvolvimiento de las ciencias, en sentido amplio, en Cataluña, acorde

con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el

artículo 3, apartado 1, de su Reglamento.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo

público en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 19 de mayo

de 1995, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, el hecho de que el Premi Fundació Catalana per

a la Recerca se conceda a un investigador que se haya destacado por

su trayectoria científica y las aportaciones al desenvolvimiento de las

ciencias en cualquiera de sus áreas, pone de manifiesto que el citado premio

se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su

convocatoria.

Considerando que, el premio tiene carácter nacional y es de

periodicidad anual.

Considerando que, de conformidad con el acuerdo del Tribunal

Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, la convocatoria

del Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6. a edición

correspondiente al año 1995, no establece limitación alguna a los concursantes

por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, si el premio se otorga a un investigador, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada

sino al mérito de su continuada labor como investigador, es evidente que

el concedente del premio no está interesado en la explotación económica

de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica

ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido

el derivado de la propiedad intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Esta Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico

Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, procede a:

Primero.-Revocar la Resolución de 7 de septiembre de 1995, del

Departamento de Gestión Tributaria.

Segundo.-Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6. a

edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana

per a la Recerca.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5

y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992). Tratándose de convocatorias pasadas, a las que sea aplicable

esta Resolución, bastará con que en el plazo de un mes desde que se

notifique la presente, se efectúe la citada comunicación.

Si el concedente del premio considera que el presente acto de ejecución

del fallo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo

de 1999 no se acomoda a lo resuelto por el citado Tribunal, lo expondrá

al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Madrid, 20 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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