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Documento BOE-A-1999-10453

Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XV Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 Ciudad de Alicante, convocado por el Ayuntamiento de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17478 a 17479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10453

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 18 de marzo de 1999 en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por don Pedro

Romero Ponce, Concejal-Delegado de Cultura y Educación del

excelentísimo Ayuntamiento de Alicante en la que, en nombre y representación

de la citada Corporación municipal, entidad convocante del premio, con

número de identificación fiscal P-0301400H, solicita la concesión de la

exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el

artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), al XV

Premio de Teatro "Carlos Arniches" 1999 Ciudad de Alicante.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente

documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana" y en un periódico de gran circulación

nacional.

Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de

octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión

de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de octubre).

La Ley 40/1998 y el Real Decreto 214/1999 son de aplicación al supuesto

objeto de esta Resolución, relativa a un premio que se concederá en el

mes de noviembre de 1999, por haber sido derogada la Ley 18/1991, de 6

de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo

reglamentario con efectos, respectivamente, a partir de 1 de enero y 10

de febrero de 1999, según establece la disposición derogatoria única de

ambas normas.

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 18 de marzo de 1999 y que

el fallo del premio se hará público, de acuerdo con lo estipulado en la

base sexta de la convocatoria, en el mes de noviembre de 1999, la petición

del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina

el artículo 2, apartado 2, punto 4. o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por el excelentísimo

Ayuntamiento de Alicante al convocar el XV Premio de Teatro "Carlos

Arniches" 1999 es el de homenajear al conocido autor alicantino premiando

la mejor obra teatral, acorde con lo que, a efectos de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio

y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo

público en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 16 de febrero

de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, según estipula la base segunda de la convocatoria,

el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a

su convocatoria.

Considerando que el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad

anual.

Considerando que la convocatoria del Premio de Teatro "Carlos

Arniches" 1999 no establece limitación alguna a los concursantes por razones

ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante no está

interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión

del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de

propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad

intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Teatro "Carlos

Arniches" 1999, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el

expediente (artículo 2, apartado 2, punto cuarto del Reglamento del Impuesto).

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,

apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5

de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 20 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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