Vista la instancia presentada con fecha 18 de marzo de 1999 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por don Pedro
Romero Ponce, Concejal-Delegado de Cultura y Educación del
excelentísimo Ayuntamiento de Alicante en la que, en nombre y representación
de la citada Corporación municipal, entidad convocante del premio, con
número de identificación fiscal P-0301400H, solicita la concesión de la
exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el
artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), al XV
Premio de Teatro "Carlos Arniches" 1999 Ciudad de Alicante.
Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente
documentación:
Bases de la convocatoria del premio.
Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana" y en un periódico de gran circulación
nacional.
Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de
octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión
de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de octubre).
La Ley 40/1998 y el Real Decreto 214/1999 son de aplicación al supuesto
objeto de esta Resolución, relativa a un premio que se concederá en el
mes de noviembre de 1999, por haber sido derogada la Ley 18/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo
reglamentario con efectos, respectivamente, a partir de 1 de enero y 10
de febrero de 1999, según establece la disposición derogatoria única de
ambas normas.
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 18 de marzo de 1999 y que
el fallo del premio se hará público, de acuerdo con lo estipulado en la
base sexta de la convocatoria, en el mes de noviembre de 1999, la petición
del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina
el artículo 2, apartado 2, punto 4. o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el objeto perseguido por el excelentísimo
Ayuntamiento de Alicante al convocar el XV Premio de Teatro "Carlos
Arniches" 1999 es el de homenajear al conocido autor alicantino premiando
la mejor obra teatral, acorde con lo que, a efectos de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio
y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo
público en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 16 de febrero
de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional.
Considerando que, según estipula la base segunda de la convocatoria,
el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a
su convocatoria.
Considerando que el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad
anual.
Considerando que la convocatoria del Premio de Teatro "Carlos
Arniches" 1999 no establece limitación alguna a los concursantes por razones
ajenas a la propia esencia del premio.
Considerando que el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante no está
interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión
del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de
propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad
intelectual.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Teatro "Carlos
Arniches" 1999, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el
expediente (artículo 2, apartado 2, punto cuarto del Reglamento del Impuesto).
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5
de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 20 de abril de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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