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Documento BOE-A-1999-10486

Resolución de 23 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para estancias de investigadores científicos y tecnólogos extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1999, páginas 17527 a 17530 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10486

TEXTO ORIGINAL

Dada la importancia que para el sistema español de Ciencia y Tecnología tiene la cooperación de la comunidad científico-técnica española con investigadores y científicos extranjeros que habitualmente realizan su investigación fuera de España, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para:

1. Estancias de investigadores científicos extranjeros en régimen de año sabático en España.

2. Estancias de jóvenes científicos y tecnólogos extranjeros en España.

La presente convocatoria, que es complementaria de otras convocatorias relacionadas con la movilidad del personal investigador de los Programas Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 La finalidad de esta convocatoria es potenciar la cooperación de la comunidad científico-técnica española con investigadores científicos y tecnólogos extranjeros que habitualmente realizan su investigación fuera de España, con el objetivo de aumentar la calidad científica de la investigación básica y aplicada, e incrementar la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del sistema español de Ciencia y Tecnología.

1.2 Los investigadores extranjeros o españoles residentes en el extranjero beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse a grupos españoles de investigación que trabajen en entidades españolas públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, y que dispongan de financiación suficiente para la realización de la investigación propuesta.

1.3 Estas acciones están abiertas a todos los temas de interés en cualquier área de conocimiento.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por sus normas específicas y por las de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional I+D, y además se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

3.1 La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica, y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Pago y justificación de las ayudas

4.1 El pago de las ayudas se efectuará a los organismos receptores, que actuarán como entidades colaboradoras en el caso de las estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España, y directamente a los interesados, mediante su inclusión en las nóminas correspondientes, en el caso de las estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España.

4.2 Tanto las entidades colaboradoras que reciban las subvenciones como los perceptores de las ayudas, se someterán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4.3 De manera específica, los organismos receptores, en su condición de entidades colaboradoras, en cumplimiento del artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán:

a) En el plazo de un mes, a contar desde su percibo, remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica certificación que acredite que los fondos recibidos se han incorporado a la contabilidad del centro.

b) Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, justificar el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización. En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

4.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, las entidades colaboradoras y los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4.5 Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la recepción de los fondos públicos.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Las solicitudes podrán presentarse entre los días 10 de mayo y 10 de junio, y a lo largo del mes de noviembre de 1999. La resolución de las solicitudes presentadas en el primer plazo deberá tener lugar antes del 30 de noviembre de 1999, y las de las presentadas en el mes de noviembre, antes del 31 de mayo de 2000.

5.2 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW: http://www.seui.mec.es

FTP: anónimo:ftp.seui.mec.es

En el directorio /pub/impresos/investigadores—extranjeros/1999/

5.3 Los lugares de presentación de solicitudes serán los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, las Secretarías Generales de los organismos de investigación donde se proponga realizar la labor investigadora y el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, directamente, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos organismos remitirán las solicitudes presentadas, debidamente informadas, a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.4 La formalización de las solicitudes se hará por duplicado, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae del investigador invitado.

b) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad del investigador invitado.

c) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor o del título de máster, en su caso, traducidos al español.

d) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante la estancia.

e) Documento acreditativo de la financiación que posee el grupo receptor cuando ésta no provenga de fondos del Plan Nacional de I+D.

f) Historial científico-técnico del grupo español en el que se integra el candidato.

g) Currículum vitae, en impreso normalizado, del investigador responsable del equipo receptor y fotocopia de su documento nacional de identidad.

h) Informe del organismo receptor.

i) En el caso de las estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático, certificación que acredite la categoría profesional y el vínculo del investigador extranjero con la institución de origen, especificando la fracción de salario que percibirá, en su caso, durante su estancia en España.

5.5 Las solicitudes deberán presentarse con el visto bueno del representante legal del organismo receptor.

5.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido, mediante acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Evaluación y selección de los candidatos

6.1 Las solicitudes se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos científico-técnicos del candidato.

b) Interés científico-técnico del proyecto de investigación y viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

c) Historial científico y técnico del grupo investigador español en el que se integra el candidato.

d) Aportación que el candidato pueda ofrecer a la investigación del grupo receptor.

Posteriormente, una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la administración científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, a la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional de I+D, del informe del organismo receptor y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, efectuará la correspondiente propuesta de concesión.

7. Instrucción y resolución

7.1 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión.

7.2 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, que lo realizará de conformidad con los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y elevará la propuesta de Resolución a la Dirección General de Enseñanza Superior en Investigación Científica en el plazo de quince días desde la finalización del procedimiento.

7.3 La Resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes de los candidatos que no se relacionen. Las solicitudes desestimadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión. Pasado dicho plazo las solicitudes desestimadas serán destruidas.

7.4 La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

8. Condiciones del programa

8.1 La concesión y disfrute de estas ayudas no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.

8.2 Es responsabilidad del organismo receptor la realización de la investigación propuesta en el período de estancia concedido. Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para revocar la concesión de las subvenciones y ayudas si se produce un incumplimiento o modificación de las condiciones de concesión o disfrute de las mismas sin previa autorización.

Normas de aplicación específica

1. Estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España

1.1 Objetivos del subprograma. Incorporar temporalmente en equipos españoles de investigación a investigadores de reconocido prestigio que habitualmente realizan su investigación fuera de España para que, durante su estancia en España, desarrollen un proyecto de investigación con el equipo receptor.

1.2 Requisitos de los candidatos:

1.2.1 Haber obtenido el título de doctor, o equivalente, antes del 1 de enero de 1991, o acreditar más de catorce años de experiencia como investigador o tecnólogo.

1.2.2 Ser investigador extranjero o español residente en el extranjero, con vinculación estable en un centro de investigación extranjero, en situación de excedencia o de año sabático concedido por la institución a la que pertenezca.

1.2.3 No haber disfrutado de las ayudas de este subprograma con posterioridad al 1 de enero de 1994.

1.3 Características y condiciones de las estancias:

1.3.1 La duración de la estancia en régimen de año sabático ha de ser como mínimo de tres meses y como máximo de doce meses. La fecha de inicio podrá ser a partir del mes siguiente al de la Resolución de concesión. La estancia concedida deberá disfrutarse en el período máximo de dos años desde la fecha de dicha resolución.

1.3.2 El importe de la estancia se computará por meses naturales completos y para percibir el importe de la mensualidad deberá haber permanecido en el centro al menos veinticinco días.

1.3.3 Sólo de forma extraordinaria podrán concederse prórrogas, siempre que el período total de la estancia no supere los dieciocho meses. Para ello, será preciso justificar la necesidad de la prolongación de la estancia mediante escrito dirigido al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica donde se aleguen las causas de dicha necesidad, los resultados conseguidos hasta el momento y los objetivos que se piensan obtener. Esta petición deberá formularse tres meses antes de la terminación de la estancia previamente aprobada, y deberá ir acompañada del informe favorable del representante legal del organismo receptor.

1.3.4 Las subvenciones concedidas para la realización de una estancia en régimen de año sabático incluirán:

A) Una dotación económica entre 300.000 y 450.000 pesetas brutas al mes, que estará sometida a las retenciones propias del Impuesto sobre Rendimiento del Trabajo Personal, excepto en aquellos casos en los que los investigadores procedan de países con los que existe un convenio para evitar la doble imposición tributaria.

La Comisión de selección determinará la cuantía de la dotación en función de la fracción del salario que durante el período sabático perciba de su institución de origen, de los méritos del investigador visitante y de la ciudad de destino.

Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas financiadas con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o de la correspondiente normativa vigente para otros centros públicos de investigación.

B) Seguro de accidentes, y para los investigadores no residentes en países de la Unión Europea, un seguro de asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España.

C) Gastos de instalación y viaje entre el lugar de procedencia y el centro de disfrute de la beca, siempre que se justifique que la finalidad del viaje es la realización de la estancia concedida y no esté financiado por ninguna otra vía. La ayuda por este concepto se hará de acuerdo con el siguiente baremo y para su percepción del beneficiario deberá presentar los correspondientes justificantes en el organismo receptor:

Países de Europa, Argelia, Túnez y Marruecos, 200.000 pesetas.

Resto de África, América y Medio Oriente, 300.000 pesetas.

Resto de Asia, 400.000 pesetas.

Oceanía, 450.000 pesetas.

1.4 Obligaciones de los investigadores beneficiarios:

1.4.1 Aceptar las condiciones de la subvención concedida y las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico.

1.4.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la estancia.

1.4.3 Realizar su labor investigadora, ininterrumpidamente, en el centro receptor, debiendo solicitar autorización de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para ausentarse del mismo. Dicha autorización se concederá en los casos debidamente justificados. Si la ausencia o ausencias autorizadas a lo largo de la estancia superan los quince días, se descontará el importe de una mensualidad.

En las estancias superiores a seis meses, los beneficiarios podrán ausentarse del centro trabajo, por asuntos propios, durante quince días acumulados a lo largo de la estancia.

1.4.4 Solicitar autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, para cualquier modificación de las condiciones iniciales de la ayuda, ya sea referida al período de disfrute, al centro receptor, al proyecto de investigación, etc. Dicha solicitud debe contar con el informe favorable del responsable del equipo receptor y la conformidad del representante legal del organismo.

1.4.5 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la estancia subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia de la subvención.

1.4.6 Dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia, el investigador extranjero deberá remitir, a través del representante legal del organismo, un informe científico sobre la investigación realizada, con el visto bueno del investigador responsable del grupo receptor. Junto al informe científico, el representante legal del organismo deberá remitir un certificado acreditativo de la estancia.

2. Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España

2.1 Objetivos del subprograma. Incorporar temporalmente jóvenes científicos y tecnólogos extranjeros de valía reconocida en equipos españoles de investigación, para prestar una colaboración cualificada para la realización de los proyectos de investigación que llevan a cabo.

2.2 Requisitos de los candidatos:

2.2.1 Haber obtenido el título de doctor o máster en tecnología, con posterioridad al 1 de enero de 1991, o poseer experiencia demostrable en un departamento de investigación y desarrollo industrial por un mínimo de cinco años.

2.2.2 Ser extranjero y residir fuera de España en el momento de presentar la solicitud.

2.2.3 No haber disfrutado con anterioridad de una beca de este subprograma.

2.3 Condiciones del subprograma:

2.3.1 Las becas se conceden por doce meses, pudiendo ser renovadas hasta completar un período máximo de veinticuatro meses.

2.3.2 La incorporación al equipo de investigación español, con el consiguiente disfrute de la beca, deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la beca. Solamente en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar una incorporación en fecha posterior, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses desde la resolución de concesión.

2.3.3 Las becas incluirán:

A) Una dotación económica de 270.000 pesetas brutas mensuales, abonada directamente al beneficiario, que estará sometida a las retenciones propias del Impuesto sobre Rendimiento del Trabajo Personal, excepto en aquellos casos en los que los investigadores procedan de países con los que existe un convenio para evitar la doble imposición tributaria.

Las becas se abonarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

B) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, el cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España.

C) Gastos de instalación y viaje entre el lugar de procedencia y el centro de disfrute de la beca siempre que se justifique que la finalidad del viaje es la realización de la estancia concedida y no esté financiado por ninguna otra vía. La ayuda por este concepto se hará de acuerdo con el baremo expresado en el punto 1.3.4.C) de las Normas de aplicación específica de la presente convocatoria.

2.3.4 Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles o extranjeros, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o de la correspondiente normativa vigente para otros centros públicos de investigación.

2.3.5 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de investigación, por un máximo de tres meses, siendo el período interrumpido irrecuperable, ateniéndose al punto 3.3.a) en lo referente a los efectos económicos y administrativos.

2.4 Obligaciones del beneficiario:

2.4.1 Los beneficiarios deberán:

A) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

B) Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca concedida.

C) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicacion exclusiva a dicha función.

D) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de trabajo, paralización del mismo o ausencia temporal del interesado, solicitar autorización previa a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica con la aprobación del Director de investigación y el visto bueno del Vicerrector, de investigación o Director del centro correspondiente. Si la ausencia autorizada es superior a quince días, se le descontará la mensualidad completa. No obstante, los becarios podrán ausentarse libremente, por asuntos propios, durante quince días a lo largo de todo el año.

E) Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, un informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director del departamento o del centro en el que se lleve a cabo el proyecto.

F) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la beca una memoria, máximo de 1.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Esta memoria necesariamente deberá estar acompañada de un informe del Director de trabajo remitido a la Dirección General de Enseñanza Superior.

G) Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la beca concedida la ayuda recibida del Ministerio de Educación y Cultura.

2.4.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

2.5 Renovación de becas de las convocatorias anteriores:

2.5.1 La solicitud de renovación de beca para un nuevo período deberán formularla los becarios al menos tres meses antes de la conclusión de su beca ante los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científica o Secretarías Generales de los organismos correspondientes, los cuales la remitirán, dentro de los quince días siguientes a su presentación, al Servicio de Formación de Personal Investigador en España de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

2.5.2 La Dirección General de Enseñanza Superior de Investigación Científica resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el beneficiario.

2.5.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de abril de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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