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Documento BOE-A-1999-10637

Decreto 82/1999, de 25 de marzo, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de las Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17673 a 17674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-10637

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen consideración de bienes de interés cultural los monumentos a los que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre la protección de las castillos españoles, entre los que se encuentran las Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña.

Por Resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994, asignándole al expresado monumento el número de registro correspondiente a bienes de interés cultural como monumento de arquitectura militar.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Con fecha 7 de enero de 1999, se publicó una Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de Galicia, por la que se incoaba la delimitación del contorno de protección de las Torres de Allo (municipio de Zás).

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Junta del día 25 de marzo de 1999, dispongo:

Primero.

Declarar la delimitación del entorno de protección de las Torres de Allo, sitas en el municipio de Zás, provincia de A Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.

La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Pazo de Mariñán (Bergondo), 25 de marzo de 1999.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.—El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

A-B: Carretera de Fisterra-A Coruña, en el cruce señalado con la carretera CP 1406 que conduce a Pombal.

B-C: Continuando por la carretera que une Pombal con lugar de Regalados.

C-D: Camino vecinal a la derecha que conduce al arroyo de Esmorís.

D-E: Camino de monte que desde el arroyo de Esmorís enlaza con la pista que va de O Piñeiro a Cebola de Arriba, cerca del lugar de Casas Novas.

E-F: Del cruce del camino con Casas Novas al cruce de Cebola de Arriba, na estrada xeral A Coruña-Fisterra.

F-A: Carretera A Coruña-Fisterra desde Cebola de Arriba al cruce con la CP 1406.

ANEXO II

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