Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada
"Preu-Spínola", constituida y domiciliada en la localidad de Umbrete
(Sevilla), en plaza del Arzobispo, número 1.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación "Preu-Spínola" fue constituida en escrituras
públicas de fecha 17 de septiembre de 1998, ante don Rafael Leña
Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo
2836, y corregidas por el mismo Notario con fecha 25 de marzo de 1999,
con número de protocolo 911, figurando como fundadores don Salvador
González Pérez y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
Organización de cursos, jornadas y seminarios.
Creación de escuela-taller y casas de oficio destinadas a la formación
y capacitación de jóvenes en las ocupaciones propias de las actividades
a desarrollar en el campo medioambiental, así como ejercer actuaciones
encaminadas a la recuperación de paisajes deteriorados ambientalmente.
Impulsar los estudios medioambientales entre los jóvenes.
Organizar y ejecutar programas de educación medioambiental.
Ayudar a la concienciación ciudadana en el ámbito del medio ambiente.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por
2.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundacion en el "Banco
Popular Español, Sociedad Anónima", sucursal de Sevilla, agencia 7, sita
en calle San Jacinto, números 80-88.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de
cuatro miembros y un máximo de siete, siendo su Presidente don Salvador
González Pérez.
Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto
42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las
fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en
Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como
fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación
"Preu-Spínola", de la localidad de Umbrete (Sevilla), con domicilio en plaza
del Arzobispo, número 1.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas
de fecha 17 de septiembre de 1998 y rectificadas por otras de fecha 25
de marzo de 1999.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación,
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposicion ante el
excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 15 de abril de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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