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Documento BOE-A-1999-10638

Orden de 15 de abril de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Preu-Spínola».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17675 a 17675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-10638

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada

"Preu-Spínola", constituida y domiciliada en la localidad de Umbrete

(Sevilla), en plaza del Arzobispo, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación "Preu-Spínola" fue constituida en escrituras

públicas de fecha 17 de septiembre de 1998, ante don Rafael Leña

Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo

2836, y corregidas por el mismo Notario con fecha 25 de marzo de 1999,

con número de protocolo 911, figurando como fundadores don Salvador

González Pérez y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Organización de cursos, jornadas y seminarios.

Creación de escuela-taller y casas de oficio destinadas a la formación

y capacitación de jóvenes en las ocupaciones propias de las actividades

a desarrollar en el campo medioambiental, así como ejercer actuaciones

encaminadas a la recuperación de paisajes deteriorados ambientalmente.

Impulsar los estudios medioambientales entre los jóvenes.

Organizar y ejecutar programas de educación medioambiental.

Ayudar a la concienciación ciudadana en el ámbito del medio ambiente.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por

2.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundacion en el "Banco

Popular Español, Sociedad Anónima", sucursal de Sevilla, agencia 7, sita

en calle San Jacinto, números 80-88.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de

cuatro miembros y un máximo de siete, siendo su Presidente don Salvador

González Pérez.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto

42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las

fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en

Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como

fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación

"Preu-Spínola", de la localidad de Umbrete (Sevilla), con domicilio en plaza

del Arzobispo, número 1.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas

de fecha 17 de septiembre de 1998 y rectificadas por otras de fecha 25

de marzo de 1999.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que

han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a partir de su publicación,

contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,

o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposicion ante el

excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las

disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 15 de abril de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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