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Documento BOE-A-1999-10639

Orden de 15 de abril de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en Andalucía».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17675 a 17676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-10639

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de

Fundaciones Docentes Privadas de esta Consejería de la Fundación

denominada "Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada

en Andalucía", en anagrama "ANFENOR", constituida y domiciliada en

la localidad de Málaga, calle Echegaray, número 7.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación "Para la Promoción de la Enseñanza y la

Formación no Reglada en Andalucía" fue constituida en escrituras públicas

de fecha 28 de enero de 1998, ante don Francisco Carlos Pérez de la

Cruz Manrique, Notario del Ilustre Colegio de Málaga, con número de

protocolo 307, figurando como fundadores don Juan Antonio Cruzado Ríos

y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes: La

revitalización, promoción y desarrollo del sector de la enseñanza y

formación no reglada y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por

7.113.739 pesetas, compuesto de la siguiente manera:

5.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación en Caja

Sur, sucursal de Málaga-Unión.

2.113.739 pesetas en bienes muebles.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por 11 miembros,

siendo su Presidente don Juan Antonio Cruzado Ríos.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto

42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las

fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en

Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como

fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación

"Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en

Andalucía", de la localidad de Málaga, con domicilio en calle Echegaray,

número 7.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas

de fecha 28 de enero de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que

han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a partir de su publicación,

contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,

o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposicion ante el

excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las

disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 15 de abril de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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