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Documento BOE-A-1999-10639

Orden de 15 de abril de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en Andalucía».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17675 a 17676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-10639

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de esta Consejería de la Fundación denominada «Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en Andalucía», en anagrama «ANFENOR», constituida y domiciliada en la localidad de Málaga, calle Echegaray, número 7.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en Andalucía» fue constituida en escrituras públicas de fecha 28 de enero de 1998, ante don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique, Notario del Ilustre Colegio de Málaga, con número de protocolo 307, figurando como fundadores don Juan Antonio Cruzado Ríos y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes: La revitalización, promoción y desarrollo del sector de la enseñanza y formación no reglada y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 7.113.739 pesetas, compuesto de la siguiente manera:

5.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación en Caja Sur, sucursal de Málaga-Unión.

2.113.739 pesetas en bienes muebles.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por 11 miembros, siendo su Presidente don Juan Antonio Cruzado Ríos.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para la Promoción de la Enseñanza y la Formación no Reglada en Andalucía», de la localidad de Málaga, con domicilio en calle Echegaray, número 7.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 28 de enero de 1998.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposicion ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 15 de abril de 1999.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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