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Documento BOE-A-1999-10640

Decreto 6/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real) para constituir un nuevo municipio con la denominación de Arenales de San Gregorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17676 a 17676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-10640

TEXTO ORIGINAL

La Junta Vecinal de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al

Municipio de Arenales de San Gregorio, en sesión de 9 de julio de 1998, acordó

iniciar el expediente de segregación de parte del término municipal de

Campo de Criptana para constituir un nuevo municipio.

El expediente se ha sustanciado de acuerdo a los trámites previstos

en la legislación de Régimen Local básica y de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Campo de Criptana, en el plazo de audiencia,

informa favorablemente el expediente.

La Diputación Provincial de Ciudad Real y la Delegación del Gobierno

en Castilla-La Mancha informa favorablemente el expediente.

La Dirección General de Administración Local emite informe favorable

a la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos

exigidos por la legislación aplicable.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo

Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de

Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión de fecha 2 de febrero de 1999, dispongo

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación del Municipio de Arenales de San Gregorio,

en la provincia de Ciudad Real, mediante la segregación de parte del

término municipal de Campo de Criptana.

2. La porción que se segrega del término municipal de Campo de

Criptana, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá

con la delimitación territorial que actualmente corresponde a la entidad

de ámbito territorial inferior al municipio de Arenales de San Gregorio,

que queda suprimida.

3. La capitalidad del Municipio se establece en el núcleo de población

de Arenales de San Gregorio.

Artículo 2.

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas para

llevar a efecto la segregación y las bases para resolver las cuestiones que

puedan plantearse en relación con estas estipulaciones.

Artículo 3.

Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo

municipio son los que constan en el Inventario de Bienes de la Entidad

de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

Artículo 4.

El Ayuntamiento de Campo de Criptana entregará al de Arenales de

San Gregorio toda la documentación de los archivos correspondientes al

mismo, y se establecerá la posibilidad de fotocopiar todo el material de

interés existente durante los años en que ambos entes formaron un solo

municipio.

Artículo 5.

Creado el nuevo municipio, la Diputación Provincial de Ciudad Real

procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora. Desde

la publicación del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión

Gestora la administración ordinaria corresponderá a los órganos de

gobierno y administración del Ayuntamiento de Campo de Criptana.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas para dictar las

disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Toledo, 2 de febrero de 1999.-El Presidente, José Bono Martínez.-El

Consejero de Administraciones Públicas, Antonio Pina Martínez.

(Publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 7, de 5 de febrero de 1999)

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