La Junta Vecinal de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al
Municipio de Arenales de San Gregorio, en sesión de 9 de julio de 1998, acordó
iniciar el expediente de segregación de parte del término municipal de
Campo de Criptana para constituir un nuevo municipio.
El expediente se ha sustanciado de acuerdo a los trámites previstos
en la legislación de Régimen Local básica y de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento de Campo de Criptana, en el plazo de audiencia,
informa favorablemente el expediente.
La Diputación Provincial de Ciudad Real y la Delegación del Gobierno
en Castilla-La Mancha informa favorablemente el expediente.
La Dirección General de Administración Local emite informe favorable
a la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos
exigidos por la legislación aplicable.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de
Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de fecha 2 de febrero de 1999, dispongo
Artículo 1.
1. Se aprueba la creación del Municipio de Arenales de San Gregorio,
en la provincia de Ciudad Real, mediante la segregación de parte del
término municipal de Campo de Criptana.
2. La porción que se segrega del término municipal de Campo de
Criptana, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá
con la delimitación territorial que actualmente corresponde a la entidad
de ámbito territorial inferior al municipio de Arenales de San Gregorio,
que queda suprimida.
3. La capitalidad del Municipio se establece en el núcleo de población
de Arenales de San Gregorio.
Artículo 2.
Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas para
llevar a efecto la segregación y las bases para resolver las cuestiones que
puedan plantearse en relación con estas estipulaciones.
Artículo 3.
Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo
municipio son los que constan en el Inventario de Bienes de la Entidad
de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
Artículo 4.
El Ayuntamiento de Campo de Criptana entregará al de Arenales de
San Gregorio toda la documentación de los archivos correspondientes al
mismo, y se establecerá la posibilidad de fotocopiar todo el material de
interés existente durante los años en que ambos entes formaron un solo
municipio.
Artículo 5.
Creado el nuevo municipio, la Diputación Provincial de Ciudad Real
procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora. Desde
la publicación del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión
Gestora la administración ordinaria corresponderá a los órganos de
gobierno y administración del Ayuntamiento de Campo de Criptana.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas para dictar las
disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Toledo, 2 de febrero de 1999.-El Presidente, José Bono Martínez.-El
Consejero de Administraciones Públicas, Antonio Pina Martínez.
(Publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 7, de 5 de febrero de 1999)
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