La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del
Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al
grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" del 3 de Agosto), y adscrito a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las
especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y
Comunicaciones.
El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la
posibilidad de integración en las Especialidades del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de
carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las
mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de
Vigilancia Aduanera:
Especialidad de Investigación: Escala de Inspectores Jefes del
Servicio de Vi gilancia Aduanera.
Especialidad de Comunicaciones: Escala de Oficiales de
Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,
cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las
pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal
efecto.
Asimismo, este proceso de integración se configura por el
apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho
de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes
a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se articula el ejercicio del citado
derecho de opción.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28
de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia
en el Director general de la misma, ha resuelto convocar la prueba
selectiva y el curso de formación para la integración en las
Especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera
al que se refiere la Ley 66/1997.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se procede a convocar el curso de formación y la prueba
selectiva para la integración de los funcionarios de carrera
pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de
Radiocomunicación, en las especialidades de Investigación y de
Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera, respectivamente.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29 de julio); el artículo 103.4 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para
1991; el artículo 56 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), así como
lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso de integración constará, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 5
de esta convocatoria, de las siguientes fases:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
1.4 Será requisito indispensable para poder participar en la
prueba selectiva, a la que se hace mención en el punto 1.3.b)
de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto
en el curso de formación, previsto en el apartado a) del mismo
artículo.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:
a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del
Cuerpo Técnico será necesario pertenecer a la Escala de Inspectores
Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, con anterioridad al 1
de enero de 1999.
b) Para integrarse en la especialidad de Comunicaciones del
Cuerpo Técnico será necesario pertenecer a la Escala de Oficiales
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
a continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
b) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero
Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado
en Radioelectrónica Naval.
2.1.3. Haber ejercido en los términos previstos en la
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho
de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Podrán participar en el proceso de integración previsto en la
presente convocatoria, todos aquellos funcionarios que,
cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,
hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales
posteriores al siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que
permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un
futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la Ley
66/1997, a poder integrarse en las especialidades
correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente
convocatoria, deberán mantenerse hasta el momento del
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio
del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en
que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha
de comienzo del curso de formación.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente al
de su publicación ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.
4. Tribunal
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.2 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 4.1.
4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir
de su designación.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado de
Administración Pública.
También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfono 91 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Desarrollo del proceso de integración
5.1 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo.
El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso
de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro meses
y versará sobre las materias de Tecnología y Medios del Servicio
de Vigilancia Aduanera, Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos
y aquellas otras materias relacionadas con las funciones y
cometidos del Servicio de Vigilancia Aduanera que se consideren
necesarias.
Corresponde al órgano encargado de organizar el curso, la
determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda
Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,
y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de
los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la
incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso
selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre
impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con
los expuesto en la base 5.1 de esta convocatoria.
Los funcionarios participantes en el curso de formación serán
calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,
siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación
de apto.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,
con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo,
dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado
el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,
y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir
por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997.
Los funcionarios que no superen el curso selectivo, podrán
participar de forma excepcional en el curso inmediatamente posterior
que se produzca.
5.2 La prueba selectiva tendrá lugar una vez concluido el
curso de formación el día que a tal efecto se determine por el
Tribunal calificador. Sólo podrán participar en la misma, aquellos
funcionarios de carrera que hubieran obtenido la calificación de
apto en el curso de formación.
La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, en un máximo de tres horas, sobre las materias incluidas
en el anexo II para la Escala de Inspectores Jefes, y sobre las
materias incluidas en el anexo III, para la Escala de Oficiales de
Radiocomunicación.
En este ejercicio se calificará a los aspirantes de cero a 20
puntos siendo necesario para poder superar la prueba obtener
una calificación mínima de 10 puntos.
Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de
las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del
artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al
interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente
al de su publicación ante el Presidente de la agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su
documento nacional de identidad.
6. Nombramiento de funcionarios
6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en los
puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán
tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la
continuidad en la prestación de servicios.
7. Norma final
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes, a partir del siguiente al de su publicación ante el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de la
convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Herrera Castillón, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Porfirio Alberto Díaz Caso, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado; don Miguel Yébenes del
Navío, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera
a extinguir, y doña María Begoña Somavilla Barros, de la Escala
Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.
Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Ares Petit, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Pablo Herrera Serrano, de la Escala Técnica del
Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir; don Enrique Ruiz
González, del Cuerpo de Ingenieros Navales, y don José Luis
Romero Palacios, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia
Aduanera a extinguir.
Secretario: Don José Antonio Fernández González, del Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO II
CUERPO TÉCNICO. ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN
Legislación sobre impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del derecho tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, de 28
de diciembre. Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por
el Real Decreto 1165/1992, de 7 de julio.
Tema 3. Naturaleza. Fabricación. Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Fabricación. Sujeto pasivo y responsables.
Exenciones y devoluciones.
Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación
intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza. Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos
impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base
imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y
devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y revoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 10. Medios de transporte. Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Legislación aduanera
Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas
consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos
de la aduana española.
Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 3. El sujeto pasivo en aduana. Representación
tributario. El agente de aduanas.
Tema 4. Despacho. Entradas de mercancías en territorio de
la Unión Europea. Declaración sumaria. Descarga de mercancías.
Depósito temporal: Abandono y destrucción. Comprobación
documental, reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo
y procedimiento liquidatorio: Revisión y calificación. Levante.
Tema 5. La inspección aduanera: Concepto y legislación.
Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.
Tema 6. La gestión aduanera: Concepto. Gestión impuestos
especiales. Gestión aduanera.
Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código
Aduanero Comunitario. Valora de las mercancías: Normas
generales.
Tema 8. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.
Destinos especiales.
Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.
Transformación bajo control aduanero.
Tema 10. Convenio para la asistencia mutua entre las
distintas Admnistraciones Públicas de 7 de septiembre de 1967
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento
del Consejo (CE) número 515/1997, sobre asistencia mutua.
El SIA.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobado por Ley 12/195 de 12 de diciembre.
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas
Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,
aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II): Contrabando bienes patrimonio
histórico español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.
Material de defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en
el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino
de las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, de 11 de diciembre,
sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos
reservados (fondos confidenciales). Normativa supletorio para el
contrabando.
Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 97/1983,
relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I):
Atestado. Concepto y naturaleza. Instrucción de atestado.
Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes
periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre Protección a
Testigos y Peritos. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica
reguladora del Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por
Ley 6/1984, de 24 de mayo.
Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar Territorial.
Alta Mar o Zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22
de junio, sobre vigilancia marítima.
Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988:
Artículo 17.
ANEXO III
CUERPO TÉCNICO. ESPECIALIDAD COMUNICACIONES
Legislación impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributarlo: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, aprobada por Ley
38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Tema 3. Naturaleza. Fabricación. Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Fabricación. Sujeto pasivo y responsables.
Exenciones y devoluciones.
Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos.
Fabricación. Circulación intracomunitaria. Fabricación.
Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos
impositivos. Vino bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base
imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre.
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Ley de Medidas de Control de Sustancias Químicas
Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,
aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II). Contrabando bienes patrimonio
histórico español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.
Material de defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en
delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de
las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, sobre creación de
un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos
confidenciales). Normativa supletorio para el contrabando.
Tema 5. Contrabando (V). Infracciones Administrativas de
Contrabando. Tipificación y Sanciones. Real Decreto 971/1983,
de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de
contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I). Atestado. Concepto y naturaleza.
Instrucción del atestado. Detención: Derechos detenidos, menores
y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes
periciales. Ley sobre Protección a Testigos y Peritos, aprobada por
Ley 19/1994, de 23 de diciembre. Puesta a disposición judicial
y Ley Orgánica reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus",
aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.
Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, sobre
Vigilancia Marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre
de 1988: Artículo 17.
Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema
de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.
Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.
Tema 2. Servicios de estaciones de seguridad, espacial,
tierra-espacio y radioastronómicos. Servicio de ayuda a la
meteorología. Radiosondas.
Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y
de referencia. Tolerancia de frecuencia. Anchura de banda-banda
de frecuencia asignada, anchura de banda ocupada y anchura de
banda necesaria.
Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.
Potencia y sus clases: Definiciones.
Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de
ganancia. Diagrama direccional.
Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.
Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de
Operadores.
Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en la Mar. Obligaciones generales contraídas con la firma.
Ámbito de aplicación. Leyes y Reglamentaciones. Casos de fuerza
mayor. Transporte de personas en caso de emergencia.
Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco
ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de
alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.
Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.
Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.
Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y
reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y
otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las
instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.
Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones
contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas
del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del
radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid