De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden
de 10 de agosto de 1994,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a los méritos
generales de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional acreditados e inscritos en el Registro
de Habilitados Nacionales al día de hoy, y valorados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria
de la citada Orden.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente
Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante, a su
elección, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el
correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como
en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 23 de abril de 1999.-El Director general, Mariano
Zabía Lasala.
(En suplemento aparte se publica el anexo
correspondiente.)
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