Al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan
becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios
y medios para el curso académico 1998/1999, 2.112 alumnos de centros
no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo han presentado
solicitud oficial de beca para el curso 1998/1999.
Los mencionados centros han remitido las referidas solicitudes a la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
No obstante, las circunstancias que concurren en la adscripción de
los citados centros a la Universidad Nacional de Educación a Distancia
han impedido la normal tramitación de las referidas solicitudes.
Por todo ello y, con el fin de evitar mayores demoras en la resolución
de las solicitudes de beca y sin prejuzgar en ningún momento la resolución
que sobre el fondo de la cuestión pueda adoptarse por el órgano
competente, he dispuesto:
Primero.-Para el estudio de las solicitudes de beca correspondientes
al curso 1998/1999 presentadas por alumnos de centros no estatales de
enseñanzas especializadas de Turismo se constituirá un Jurado de
Selección de Becarios con la siguiente composición:
Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.
Vicepresidente: El Subdirector general de Régimen Jurídico y
Coordinación Universitaria.
Vocales: Tres Profesores de centros no estatales de enseñanzas
especializadas de Turismo, un representante de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Cultura en Madrid y dos representantes de
los alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de
Turismo que sean becarios del Estado.
Secretario: El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio.
Segundo.-Una vez examinadas las solicitudes para comprobar si
reúnen los requisitos exigibles y requerida la subsanación de los posibles
defectos en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Jurado de Selección a que se refiere el apartado
anterior elevará al Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa propuesta de concesión y denegación de las solicitudes
presentadas, que resolverá el procedimiento en el plazo de diez días.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Tercero.-La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio
elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos
a la entidad de crédito que efectuará el pago de las becas concedidas
a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado
en el impreso de solicitud.
Asimismo, remitirá dichos listados a los correspondientes centros no
estatales de enseñanzas especializadas de Turismo para que puedan ser
hechos públicos en los tablones de anuncios.
Cuarto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
Quinto.-En todo lo no previsto expresamente en esta Orden será de
aplicación la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan becas
y ayudas al estudio de carácter general para el curso 1998/1999.
Madrid, 8 de abril de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
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