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Documento BOE-A-1999-10792

Orden de 8 de abril de 1999 por la que se adapta la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del curso 1998/1999, a los alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17977 a 17977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10792

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan

becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios

y medios para el curso académico 1998/1999, 2.112 alumnos de centros

no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo han presentado

solicitud oficial de beca para el curso 1998/1999.

Los mencionados centros han remitido las referidas solicitudes a la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

No obstante, las circunstancias que concurren en la adscripción de

los citados centros a la Universidad Nacional de Educación a Distancia

han impedido la normal tramitación de las referidas solicitudes.

Por todo ello y, con el fin de evitar mayores demoras en la resolución

de las solicitudes de beca y sin prejuzgar en ningún momento la resolución

que sobre el fondo de la cuestión pueda adoptarse por el órgano

competente, he dispuesto:

Primero.-Para el estudio de las solicitudes de beca correspondientes

al curso 1998/1999 presentadas por alumnos de centros no estatales de

enseñanzas especializadas de Turismo se constituirá un Jurado de

Selección de Becarios con la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vicepresidente: El Subdirector general de Régimen Jurídico y

Coordinación Universitaria.

Vocales: Tres Profesores de centros no estatales de enseñanzas

especializadas de Turismo, un representante de la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación y Cultura en Madrid y dos representantes de

los alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de

Turismo que sean becarios del Estado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General

de Becas y Ayudas al Estudio.

Segundo.-Una vez examinadas las solicitudes para comprobar si

reúnen los requisitos exigibles y requerida la subsanación de los posibles

defectos en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Jurado de Selección a que se refiere el apartado

anterior elevará al Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa propuesta de concesión y denegación de las solicitudes

presentadas, que resolverá el procedimiento en el plazo de diez días.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Tercero.-La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio

elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos

a la entidad de crédito que efectuará el pago de las becas concedidas

a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado

en el impreso de solicitud.

Asimismo, remitirá dichos listados a los correspondientes centros no

estatales de enseñanzas especializadas de Turismo para que puedan ser

hechos públicos en los tablones de anuncios.

Cuarto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Quinto.-En todo lo no previsto expresamente en esta Orden será de

aplicación la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan becas

y ayudas al estudio de carácter general para el curso 1998/1999.

Madrid, 8 de abril de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

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