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Documento BOE-A-1999-11030

Resolución de 28 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre la interpretación del Plan Social aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de marzo de 1996, en la empresa «Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18525 a 18526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11030

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo, de fecha 8 de abril de 1999, alcanzado

en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal

de Mediación y Arbitraje que versa sobre la interpretación del Plan Social

aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 21

de marzo de 1996, en la empresa "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima",

acuerdo que ha sido alcanzado por los designados por la Dirección de

la empresa en su representación, y de otra parte, por el Comité de Empresa

y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el

artículo 90, apartados2y3delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de abril de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de

interpretación y aplicación (número de expediente M/28/1999/I), promovido

por don Álvaro Milán de Grado, en representación de "Laboratorios Knoll,

Sociedad Anónima", contra Comité de Empresa de Madrid, Delegados de

Personal en el centro de Alcobendas y en las delegaciones de Barcelona,

Murcia y Valencia y secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, motivado

por la interpretación del Plan Social aprobado por la Resolución de la

Dirección General de Trabajo, de 21 de marzo de 1996, en lo relativo

a si las cantidades a percibir por los trabajadores afectados lo son en

importe neto o en importe bruto, y que tuvo entrada en el Servicio

Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha 24 de marzo de 1999, reunidos

en la sede de dicho Servicio, sala número 2, el día 8 de abril del mismo

año, a las diez treinta horas.

En representación de los trabajadores:

Doña María Victoria Salvador Enderiz, en su condición de Secretaria

del Comité de Empresa de Madrid y Delegada Sindical de UGT en

"Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don José Jiménez García, en su condición de Delegado de Personal

en la dele gación de Barcelona de "Laboratorios Knoll,Sociedad Anónima".

Don Emilio Falgueras García, en su condición de Delegado de Personal

en la delegación de Barcelona de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Ángel García Maiquez, en su condición de Delegado de Personal

en la delegación de Murcia de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Jesús Zorio Villalba, en su condición de Delegado de Personal

en la delegación de Valencia de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Antonio Alcázar Rodríguez, en su condición de miembro del Comité

de Empresa de Madrid de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don José Luis Fernández del Castillo, en su condición de Delegado

de USO en "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Doña Concepción Guisado Magistris, en su condición de miembro del

Comité de Empresa de Madrid de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Doña Yolanda Ramírez Juárez, en su condición de Delegada de USO

en "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Florencio Muñoz Fernández, en su condición de miembro del

Comité de Empresa de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don José Luque Ramírez, en su condición de miembro del Comité de

Empresa de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Ángel López Sanz, en su condición de miembro del Comité de

Empresa y Delegado de CC.OO. en "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Don Tomás Panizo San Román, en su condición de Delegado de Personal

en el centro de Alcobendas de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

En representación de la empresa:

Don Álvaro Milán de Grado, en su condición de Director de Personal

de "Laboratorios Knoll, Sociedad Anónima".

Doña Ana Godino Reyes, en su condición de Asesora de la empresa.

Como mediadores actúan:

Doña Francisca Sánchez Chinarro.

Don Eduardo Caso Gómez.

El presente procedimiento de mediación concluye a las once horas

del día antes indicado, teniendo como resultado el Acuerdo entre las partes

El Acuerdo tiene el siguiente contenido:

"Las partes interesadas, con la abstención de la sección sindical de

USO, que manifiesta que en fecha de la aprobación del expediente de 21

de marzo de 1996 no contaba con presencia en el ámbito de la empresa

y, por tanto no está en condiciones objetivas de pronunciarse sobre el

fondo del asunto, reconocen que:

a) El complemento o indemnización que percibe el trabajador de la

Compañía DB Seguros en la situación de prejubiliación, sumado al importe

bruto de la prestación de desempleo o, en su caso, de la prestación no

contributiva, debe alcanzar el 92 por 100 del salario neto del trabajador,

siendo los impuestos derivados de tales cantidades a cargo del beneficiario.

b) El complemento o indemnización que percibe el trabajador de la

Compañía DB Seguros sumado al importe bruto de la prestación de

jubilación que le sea reconocida al trabajador en el momento de acceder a

la jubilación anticipada, debe alcanzar el 92 por 100 del salario neto

regulador, siendo los impuestos que se deriven del abono de tales cantidades

a cargo del beneficiario.

c) Con independencia de lo estipulado en los apartados a) y b), las

cantidades abonadas adicionalmente al trabajador para sufragar el coste

de la suscripción del Convenio Especial de Seguridad Social están

sometidas a retención fiscal, siendo las mismas a cargo del trabajador."

Asimismo, las partes acuerdan la remisión de este acta a la Dirección

General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Levanta la presente acta la Letrada del SIMA, que ha actuado como

Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1999
  • Fecha de publicación: 17/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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